Disposiciones generales. . (2025/86-1)
Orden de 30 de abril de 2025, por la que se regulan las enseñanzas de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 86 - Jueves, 8 de mayo de 2025
página 6245/17
3. Aquellas personas que soliciten admisión a las enseñanzas de la etapa de
Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas, pero no deseen solicitar los
reconocimientos de equivalencias recogidos en el artículo 26 podrán participar en el
proceso de evaluación inicial descrito en el apartado 1.
Artículo 26. Reconocimiento de equivalencias.
1. El reconocimiento de equivalencias permite dar por superados los ámbitos de
conocimiento de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas
por haber superado, bien las materias de la etapa en el régimen general del actual o de
anteriores planes de estudio, bien en el régimen para personas adultas de planes de
estudio anteriores, según proceda, de acuerdo con las equivalencias expresadas en el
Anexo IV.
2. En este procedimiento podrán participar, con carácter voluntario, las personas
que estén cursando o vayan a cursar la etapa de Educación Secundaria Obligatoria para
personas adultas y que han obtenido calificación positiva en materias de la etapa en
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319845
Artículo 25. Equipo de valoración inicial.
1. Con objeto de evaluar todos los documentos y actuaciones que forman parte del
proceso de valoración inicial del alumnado, emitir el resultado de la misma y decidir sobre
su adscripción al nivel que corresponda en cada ámbito de las enseñanzas de la etapa
de Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas, se constituirá un equipo de
valoración inicial.
2. Este equipo actuará de manera colegiada a lo largo del proceso de valoración y
en la adopción de las decisiones resultantes del mismo. Las decisiones se adoptarán por
mayoría simple de votos de los integrantes de los equipos.
3. Este equipo de valoración estará formado por la persona que ejerza la dirección
del centro, que ejercerá la presidencia; por la persona que desempeñe la jefatura de
estudios, que podrá ser suplida por la persona que desempeñe la jefatura de estudios
adjunta; por la persona que desempeñe la jefatura del Departamento de Orientación y
por, al menos, un profesor o profesora por cada ámbito, designados por la persona que
preside el equipo de valoración de entre quienes imparten estas enseñanzas. De entre
todos los miembros se nombrará, por decisión de la dirección a una persona que asuma
las funciones de la secretaría.
4. El citado equipo levantará acta del proceso efectuado, concretando para cada
persona el resultado obtenido para su adscripción al nivel que corresponda en cada
ámbito.
5. La persona que ejerza la dirección del centro comunicará a las personas
interesadas dicho resultado en el plazo de cinco días después de la finalización del
proceso de valoración inicial.
6. Durante los tres días siguientes a la recepción de la comunicación a la que se
refiere el apartado anterior, las personas interesadas podrán presentar ante el equipo
de valoración las alegaciones que consideren necesarias acerca de los resultados
obtenidos, de acuerdo con los procedimientos que, a tales efectos, determine el centro
docente en su Proyecto educativo.
7. En el caso de que el proceso de valoración inicial sea positivo, a los efectos de
eximir al alumno o la alumna de cursar uno o varios ámbitos del nivel I, la calificación
obtenida en el ámbito o ámbitos valorados se incorporará al expediente académico del
alumno o alumna.
8. Las personas adultas cuyos conocimientos y competencias no alcancen los
mínimos necesarios para iniciar la etapa de Educación Secundaria Obligatoria para
personas adultas podrán cursar planes educativos de formación básica, de acuerdo con
la oferta de estas enseñanzas que establezca la Consejería competente en materia de
educación.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 86 - Jueves, 8 de mayo de 2025
página 6245/17
3. Aquellas personas que soliciten admisión a las enseñanzas de la etapa de
Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas, pero no deseen solicitar los
reconocimientos de equivalencias recogidos en el artículo 26 podrán participar en el
proceso de evaluación inicial descrito en el apartado 1.
Artículo 26. Reconocimiento de equivalencias.
1. El reconocimiento de equivalencias permite dar por superados los ámbitos de
conocimiento de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas
por haber superado, bien las materias de la etapa en el régimen general del actual o de
anteriores planes de estudio, bien en el régimen para personas adultas de planes de
estudio anteriores, según proceda, de acuerdo con las equivalencias expresadas en el
Anexo IV.
2. En este procedimiento podrán participar, con carácter voluntario, las personas
que estén cursando o vayan a cursar la etapa de Educación Secundaria Obligatoria para
personas adultas y que han obtenido calificación positiva en materias de la etapa en
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319845
Artículo 25. Equipo de valoración inicial.
1. Con objeto de evaluar todos los documentos y actuaciones que forman parte del
proceso de valoración inicial del alumnado, emitir el resultado de la misma y decidir sobre
su adscripción al nivel que corresponda en cada ámbito de las enseñanzas de la etapa
de Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas, se constituirá un equipo de
valoración inicial.
2. Este equipo actuará de manera colegiada a lo largo del proceso de valoración y
en la adopción de las decisiones resultantes del mismo. Las decisiones se adoptarán por
mayoría simple de votos de los integrantes de los equipos.
3. Este equipo de valoración estará formado por la persona que ejerza la dirección
del centro, que ejercerá la presidencia; por la persona que desempeñe la jefatura de
estudios, que podrá ser suplida por la persona que desempeñe la jefatura de estudios
adjunta; por la persona que desempeñe la jefatura del Departamento de Orientación y
por, al menos, un profesor o profesora por cada ámbito, designados por la persona que
preside el equipo de valoración de entre quienes imparten estas enseñanzas. De entre
todos los miembros se nombrará, por decisión de la dirección a una persona que asuma
las funciones de la secretaría.
4. El citado equipo levantará acta del proceso efectuado, concretando para cada
persona el resultado obtenido para su adscripción al nivel que corresponda en cada
ámbito.
5. La persona que ejerza la dirección del centro comunicará a las personas
interesadas dicho resultado en el plazo de cinco días después de la finalización del
proceso de valoración inicial.
6. Durante los tres días siguientes a la recepción de la comunicación a la que se
refiere el apartado anterior, las personas interesadas podrán presentar ante el equipo
de valoración las alegaciones que consideren necesarias acerca de los resultados
obtenidos, de acuerdo con los procedimientos que, a tales efectos, determine el centro
docente en su Proyecto educativo.
7. En el caso de que el proceso de valoración inicial sea positivo, a los efectos de
eximir al alumno o la alumna de cursar uno o varios ámbitos del nivel I, la calificación
obtenida en el ámbito o ámbitos valorados se incorporará al expediente académico del
alumno o alumna.
8. Las personas adultas cuyos conocimientos y competencias no alcancen los
mínimos necesarios para iniciar la etapa de Educación Secundaria Obligatoria para
personas adultas podrán cursar planes educativos de formación básica, de acuerdo con
la oferta de estas enseñanzas que establezca la Consejería competente en materia de
educación.