Disposiciones generales. . (2025/86-1)
Orden de 30 de abril de 2025, por la que se regulan las enseñanzas de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 86 - Jueves, 8 de mayo de 2025
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efectiva entre hombres y mujeres, se incorporará la perspectiva de género al ámbito de la
orientación educativa y profesional.
2. La persona responsable de la tutoría de cada grupo informará al alumnado sobre
las posibles vías de comunicación y el horario que tiene establecido para su atención,
de acuerdo con las características específicas de cada una de las modalidades de
enseñanza y lo establecido en el Proyecto educativo del centro docente.
3. A tal efecto, dentro del horario no lectivo de obligada permanencia del profesorado
en el centro, de las tres horas semanales contempladas para labores relacionadas con
la tutoría de cada grupo, se dedicarán dos horas a la atención tutorial del alumnado, que
podrán realizarse de forma telemática, en las modalidades semipresencial y a distancia, y
una hora, a las tareas administrativas propias de la tutoría.
4. El plan de orientación y acción tutorial de los centros docentes en los que se
impartan las enseñanzas de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria para personas
adultas considerará los siguientes aspectos específicos:
a) La orientación académica y profesional adecuada que permita al alumnado adulto
la elaboración de un proyecto personal realista y ajustado a sus intereses, aptitudes y
necesidades para ayudarle a configurar su propio itinerario personal de empleabilidad,
conforme a lo recogido en el informe para la evolución académica y profesional que se
establece en el artículo 18.5.
b) La ayuda individualizada en la adopción de hábitos y estrategias apropiadas para
el estudio y la organización del trabajo, de acuerdo a las características singulares de su
situación personal.
c) La disposición de medidas de atención personalizada que pueda requerir el
alumnado adulto con el fin de facilitar su desarrollo óptimo, en el marco establecido en el
capítulo V del Decreto 102/2023, de 9 de mayo.
d) La orientación personal y de grupo adecuada que permita mejorar los procesos de
integración escolar, de identidad personal, de relación social y de mantenimiento de la
motivación y del esfuerzo necesarios para culminar con éxito su proceso de aprendizaje,
así como para evitar el abandono temprano de las enseñanzas. Para ello, se podrá
establecer un protocolo para el seguimiento y tutorización del alumnado en riesgo de
abandono, que incluya estrategias de mentoría y ayudantía entre el propio alumnado.
CAPÍTULO V

Artículo 24. Valoración inicial de conocimientos y experiencias adquiridas.
1. Como desarrollo de lo establecido en el apartado 5 de la disposición adicional
primera del Decreto 102/2023, de 9 de mayo, para aquellas personas sin requisitos
académicos que presenten solicitud de matrícula en la etapa de Educación Secundaria
Obligatoria para personas adultas por primera vez, los centros docentes efectuarán un
proceso de valoración inicial que tendrá en cuenta la madurez personal y los aprendizajes
no formales e informales adquiridos por la persona interesada, y facilitará la orientación y
la adscripción de esta al nivel correspondiente en cada ámbito de conocimiento.
2. El Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica del centro diseñará el proceso de
valoración inicial que incluirá, al menos, los siguientes aspectos:
a) Los criterios para la valoración de las certificaciones de los aprendizajes no
formales realizados.
a) Los criterios para la valoración de la experiencia laboral.
b) Una prueba general y básica referida a los objetivos establecidos para cada ámbito
del nivel I.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Valoración inicial de conocimientos y experiencias adquiridas y reconocimiento de
equivalencias