Disposiciones generales. . (2025/86-1)
Orden de 30 de abril de 2025, por la que se regulan las enseñanzas de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 86 - Jueves, 8 de mayo de 2025
página 6245/15
de la Consejería competente en materia de educación. La persona que ejerza la dirección
del centro docente, en un plazo no superior a tres días hábiles, remitirá el expediente de
la reclamación a la correspondiente Delegación Territorial, al que incorporará los informes
elaborados en el centro y cuantos datos considere acerca del proceso de evaluación.
3. En cada Delegación Territorial se constituirán, para cada curso escolar, Comisiones
Técnicas Provinciales de Reclamaciones de conformidad con lo previsto en el artículo
16 del Decreto 102/2023, de 9 de mayo. En el plazo de dos días hábiles desde la
constitución de las Comisiones Técnicas Provinciales de Reclamaciones y, en cualquier
caso, antes de que estas inicien sus actuaciones, se publicará la composición de las
mismas en los tablones de anuncios de las Delegaciones Territoriales. Para mejorar la
difusión de este acto deberá recogerse la publicación en los términos del artículo 41.2.a)
del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación
de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
4. Las Comisiones Técnicas Provinciales de Reclamaciones analizarán los expedientes
y las alegaciones y emitirán un informe en función de los criterios establecidos en el
artículo 16.4 del Decreto 102/2023, de 9 de mayo.
5. Las respectivas Comisiones Técnicas Provinciales de Reclamaciones elaborarán
los informes que recojan la descripción de los hechos y actuaciones previas que hayan
tenido lugar, el análisis realizado conforme a lo establecido en este artículo y la propuesta
de modificación o ratificación de la calificación final objeto de revisión o de la decisión
de promoción o titulación. Dichos informes serán elevados al Delegado o Delegada
Territorial con competencias en materia de educación en un plazo no superior a quince
días hábiles a contar a partir de la fecha de constitución de la citada Comisión.
6. La persona titular de la Delegación Territorial con competencias en materia de
educación adoptará la resolución pertinente en un plazo no superior a quince días hábiles
a partir del día siguiente en que el informe de la Comisión haya tenido entrada en el
registro del órgano competente para su tramitación o en el Registro Electrónico Único de
la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en el Capítulo V sobre registro
electrónico y comunicaciones interiores del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, en
todo caso, debiendo ser comunicada en un plazo máximo de dos días a la persona que
ejerza la dirección del centro docente para su aplicación, cuando proceda, y traslado a la
persona interesada.
7. La Resolución de la persona titular de la Delegación Territorial competente en
materia de educación pondrá fin a la vía administrativa.
8. En el caso de que la reclamación sea estimada se procederá a la corrección de los
documentos oficiales de evaluación. A estos efectos, la persona que ejerza la secretaría
del centro docente insertará en las actas y, en su caso, en el expediente y en el historial
académico de Educación Secundaria Obligatoria la oportuna diligencia, que será visada
por la persona que ejerza la dirección del centro.
CAPÍTULO IV
Artículo 23. Tutoría y orientación.
1. En aplicación de lo establecido en el artículo 25.3 del Decreto 102/2023, de
9 de mayo, la tutoría y, en su caso, la orientación educativa garantizará un adecuado
asesoramiento al alumnado durante toda la etapa educativa con la finalidad de favorecer
su progreso y su continuidad en el Sistema Educativo o informándole sobre las opciones
que este ofrece. Cuando el alumnado opte por no continuar sus estudios, se garantizará
una orientación profesional sobre el tránsito al mundo laboral en su caso. Asimismo,
con el fin de favorecer la igualdad de derechos y oportunidades y fomentar la igualdad
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319845
Tutoría y orientación
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 86 - Jueves, 8 de mayo de 2025
página 6245/15
de la Consejería competente en materia de educación. La persona que ejerza la dirección
del centro docente, en un plazo no superior a tres días hábiles, remitirá el expediente de
la reclamación a la correspondiente Delegación Territorial, al que incorporará los informes
elaborados en el centro y cuantos datos considere acerca del proceso de evaluación.
3. En cada Delegación Territorial se constituirán, para cada curso escolar, Comisiones
Técnicas Provinciales de Reclamaciones de conformidad con lo previsto en el artículo
16 del Decreto 102/2023, de 9 de mayo. En el plazo de dos días hábiles desde la
constitución de las Comisiones Técnicas Provinciales de Reclamaciones y, en cualquier
caso, antes de que estas inicien sus actuaciones, se publicará la composición de las
mismas en los tablones de anuncios de las Delegaciones Territoriales. Para mejorar la
difusión de este acto deberá recogerse la publicación en los términos del artículo 41.2.a)
del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación
de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
4. Las Comisiones Técnicas Provinciales de Reclamaciones analizarán los expedientes
y las alegaciones y emitirán un informe en función de los criterios establecidos en el
artículo 16.4 del Decreto 102/2023, de 9 de mayo.
5. Las respectivas Comisiones Técnicas Provinciales de Reclamaciones elaborarán
los informes que recojan la descripción de los hechos y actuaciones previas que hayan
tenido lugar, el análisis realizado conforme a lo establecido en este artículo y la propuesta
de modificación o ratificación de la calificación final objeto de revisión o de la decisión
de promoción o titulación. Dichos informes serán elevados al Delegado o Delegada
Territorial con competencias en materia de educación en un plazo no superior a quince
días hábiles a contar a partir de la fecha de constitución de la citada Comisión.
6. La persona titular de la Delegación Territorial con competencias en materia de
educación adoptará la resolución pertinente en un plazo no superior a quince días hábiles
a partir del día siguiente en que el informe de la Comisión haya tenido entrada en el
registro del órgano competente para su tramitación o en el Registro Electrónico Único de
la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en el Capítulo V sobre registro
electrónico y comunicaciones interiores del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, en
todo caso, debiendo ser comunicada en un plazo máximo de dos días a la persona que
ejerza la dirección del centro docente para su aplicación, cuando proceda, y traslado a la
persona interesada.
7. La Resolución de la persona titular de la Delegación Territorial competente en
materia de educación pondrá fin a la vía administrativa.
8. En el caso de que la reclamación sea estimada se procederá a la corrección de los
documentos oficiales de evaluación. A estos efectos, la persona que ejerza la secretaría
del centro docente insertará en las actas y, en su caso, en el expediente y en el historial
académico de Educación Secundaria Obligatoria la oportuna diligencia, que será visada
por la persona que ejerza la dirección del centro.
CAPÍTULO IV
Artículo 23. Tutoría y orientación.
1. En aplicación de lo establecido en el artículo 25.3 del Decreto 102/2023, de
9 de mayo, la tutoría y, en su caso, la orientación educativa garantizará un adecuado
asesoramiento al alumnado durante toda la etapa educativa con la finalidad de favorecer
su progreso y su continuidad en el Sistema Educativo o informándole sobre las opciones
que este ofrece. Cuando el alumnado opte por no continuar sus estudios, se garantizará
una orientación profesional sobre el tránsito al mundo laboral en su caso. Asimismo,
con el fin de favorecer la igualdad de derechos y oportunidades y fomentar la igualdad
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319845
Tutoría y orientación