Disposiciones generales. . (2025/86-1)
Orden de 30 de abril de 2025, por la que se regulan las enseñanzas de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
117 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 86 - Jueves, 8 de mayo de 2025
página 6245/14

Artículo 22. Procedimiento de reclamación.
1. En el caso de que, tras el procedimiento de revisión en el centro docente al que
se refiere el artículo 21, persista el desacuerdo con la calificación final de curso obtenida
en un ámbito, o con la decisión de promoción o titulación, el alumnado o, en su caso, las
personas que ejerzan la tutela legal podrán presentar reclamación, la cual se tramitará de
acuerdo con el procedimiento que se establece en este artículo.
2. La reclamación deberá formularse por escrito y presentarse ante la dirección del
centro docente en el plazo de dos días hábiles a partir de la comunicación del centro a la
que se refiere el artículo 21.9 para que la eleve a la correspondiente Delegación Territorial
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00319845

responsable del ámbito con cuya calificación se manifiesta el desacuerdo y comunicará
tal circunstancia a la persona que ostente la tutoría.
4. El primer día hábil siguiente a aquel en el que finalice el período de solicitud de
revisión, el profesorado del departamento contrastará las actuaciones seguidas en el
proceso de evaluación, con especial referencia a la adecuación de los procedimientos e
instrumentos de evaluación aplicados con los recogidos en la Programación didáctica y
en el Proyecto educativo del centro. Tras este estudio, el departamento de coordinación
didáctica elaborará un informe que recogerá la descripción de los hechos y actuaciones
que hayan tenido lugar, el análisis realizado y la decisión adoptada por el mismo de
ratificación o modificación de la calificación final objeto de revisión.
5. La persona que ostenta la jefatura de departamento de coordinación didáctica
correspondiente trasladará el informe elaborado a la persona que ejerce la jefatura de
estudios, quien informará a la persona que ostente la tutoría haciéndole entrega de una
copia de dicho informe para considerar conjuntamente la procedencia de reunir en sesión
extraordinaria al equipo docente, a fin de valorar la posibilidad de revisar los acuerdos y
las decisiones adoptadas.
6. En este caso, la persona que ejerce la tutoría recogerá en el acta de la sesión
extraordinaria la descripción de los hechos y actuaciones que hayan tenido lugar, los
puntos principales de las deliberaciones del equipo docente y la ratificación o modificación
de la decisión objeto de revisión razonada, conforme a los criterios para la promoción o
titulación del alumnado establecidos con carácter general por el centro docente en el
Proyecto educativo.
7. Cuando el objeto de la solicitud de revisión sea la decisión de promoción o
titulación, la persona que ejerza la jefatura de estudios la trasladará al tutor o tutora del
alumno o alumna, como responsable de la coordinación de la sesión de evaluación en
la que se adoptó la decisión, quien en un plazo máximo de dos días hábiles desde la
finalización del período de solicitud de revisión convocará una reunión extraordinaria del
equipo docente. En dicha reunión se revisará el proceso de adopción de dicha decisión a
la vista de las alegaciones presentadas.
8. La persona que ejerce la tutoría recogerá en el acta de la sesión extraordinaria la
descripción de los hechos y actuaciones que hayan tenido lugar, siguiendo lo especificado
en el apartado 6.
9. Posteriormente, la persona que ejerce la jefatura de estudios trasladará por
escrito los acuerdos relativos a la decisión razonada de ratificación o modificación de
la calificación revisada o de la decisión de promoción o titulación al alumnado o, en su
caso, a las personas que ejerzan la tutela legal, e informará de la misma a la persona que
ejerce la tutoría, en un plazo máximo de cuatro días hábiles a contar desde la recepción
de la solicitud de revisión, lo cual pondrá término al proceso de revisión.
10. Si tras el proceso de revisión descrito procediera la modificación de alguna
calificación final o de la decisión de promoción o titulación adoptada, la persona que
ostente la secretaría del centro docente insertará en las actas y, en su caso, en el
expediente y en el historial académico de Educación Secundaria Obligatoria la oportuna
diligencia, que será visada por la persona que ostente la dirección del centro.