Disposiciones generales. . (2025/86-1)
Orden de 30 de abril de 2025, por la que se regulan las enseñanzas de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 86 - Jueves, 8 de mayo de 2025
página 6245/13
nacional. El centro docente de origen remitirá al de destino, a petición de este último y
en el plazo de diez días hábiles, copia del historial académico y del informe personal por
traslado, acreditando mediante la firma de la persona que ejerce la dirección del centro
que los datos que contiene concuerdan con el expediente que custodia el centro. Una vez
recibidos, debidamente cumplimentados dichos documentos, la matriculación del alumno
o la alumna en el centro docente de destino adquirirá carácter definitivo y se procederá a
abrir el expediente académico del alumno o alumna.
3. En los documentos oficiales de evaluación y en lo referente a la obtención,
tratamiento, seguridad y confidencialidad de los datos personales del alumnado y a la
cesión de los mismos de unos centros docentes a otros se estará a lo dispuesto en la
legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal y, en todo
caso, a lo establecido en la disposición adicional vigesimotercera de la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
4. La custodia y archivo de los documentos oficiales de evaluación corresponde a la
secretaría del centro docente. Los documentos oficiales de evaluación serán visados por
el director o la directora del centro y en ellos se consignarán las firmas de las personas
que corresponda en cada caso, junto a las que constarán los apellidos, el nombre y el
cargo o atribución docente de la persona firmante.
5. Los procedimientos de validación de estos documentos garantizarán su
autenticidad, integridad, conservación y confidencialidad, así como el cumplimiento de
las garantías en materia de protección de datos de carácter personal y las previsiones
establecidas en el artículo 20 del Decreto 102/2023, de 9 de mayo.
6. De conformidad con lo establecido en el artículo 13.1 del Decreto 285/2010, de
11 de mayo, por el que se regula el Sistema de Información Séneca y se establece su
utilización para la gestión del Sistema Educativo andaluz, los centros sostenidos con
fondos públicos cumplimentarán electrónicamente los documentos oficiales de evaluación
recogidos en la presente Orden a través de los módulos incorporados al efecto en dicho
Sistema de Información.
Sección 6.ª Procedimientos de aclaración, revisión y reclamación
Artículo 21. Procedimiento de revisión en el centro docente.
1. En el caso de que, a la finalización de cada curso, una vez recibidas las aclaraciones
a las que se refiere el artículo 20 exista desacuerdo con la calificación final obtenida en un
ámbito o con la decisión de promoción y titulación adoptada, el alumnado o, en su caso,
las personas que ejerzan su tutela legal podrán solicitar la revisión de dicha calificación o
decisión, de acuerdo con el procedimiento que se establece en este artículo.
2. La solicitud de revisión deberá formularse por escrito y presentarse ante la dirección
del centro docente en el plazo de dos días hábiles a partir de la fecha de notificación de
la calificación o a partir de la fecha de publicación de la calificación final o de la decisión
de promoción o titulación que el centro determine y contendrá cuantas alegaciones
justifiquen la disconformidad con dicha calificación o con la decisión adoptada.
3. Cuando la solicitud de revisión sea por desacuerdo en la calificación final obtenida
en un ámbito esta será tramitada a través de la jefatura de estudios, quien la trasladará
a la persona que ostente la jefatura del departamento de coordinación didáctica
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319845
Artículo 20. Procedimiento de aclaración.
El alumnado o, en su caso, las personas que ejerzan su tutela legal podrán solicitar
las aclaraciones que consideren necesarias acerca de la evaluación continua y final
de acuerdo con los cauces y el procedimiento que, a tales efectos, determine el centro
docente en su Proyecto educativo. Dicho procedimiento deberá respetar los derechos y
deberes del alumnado y de sus familias contemplados en la normativa en vigor.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 86 - Jueves, 8 de mayo de 2025
página 6245/13
nacional. El centro docente de origen remitirá al de destino, a petición de este último y
en el plazo de diez días hábiles, copia del historial académico y del informe personal por
traslado, acreditando mediante la firma de la persona que ejerce la dirección del centro
que los datos que contiene concuerdan con el expediente que custodia el centro. Una vez
recibidos, debidamente cumplimentados dichos documentos, la matriculación del alumno
o la alumna en el centro docente de destino adquirirá carácter definitivo y se procederá a
abrir el expediente académico del alumno o alumna.
3. En los documentos oficiales de evaluación y en lo referente a la obtención,
tratamiento, seguridad y confidencialidad de los datos personales del alumnado y a la
cesión de los mismos de unos centros docentes a otros se estará a lo dispuesto en la
legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal y, en todo
caso, a lo establecido en la disposición adicional vigesimotercera de la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
4. La custodia y archivo de los documentos oficiales de evaluación corresponde a la
secretaría del centro docente. Los documentos oficiales de evaluación serán visados por
el director o la directora del centro y en ellos se consignarán las firmas de las personas
que corresponda en cada caso, junto a las que constarán los apellidos, el nombre y el
cargo o atribución docente de la persona firmante.
5. Los procedimientos de validación de estos documentos garantizarán su
autenticidad, integridad, conservación y confidencialidad, así como el cumplimiento de
las garantías en materia de protección de datos de carácter personal y las previsiones
establecidas en el artículo 20 del Decreto 102/2023, de 9 de mayo.
6. De conformidad con lo establecido en el artículo 13.1 del Decreto 285/2010, de
11 de mayo, por el que se regula el Sistema de Información Séneca y se establece su
utilización para la gestión del Sistema Educativo andaluz, los centros sostenidos con
fondos públicos cumplimentarán electrónicamente los documentos oficiales de evaluación
recogidos en la presente Orden a través de los módulos incorporados al efecto en dicho
Sistema de Información.
Sección 6.ª Procedimientos de aclaración, revisión y reclamación
Artículo 21. Procedimiento de revisión en el centro docente.
1. En el caso de que, a la finalización de cada curso, una vez recibidas las aclaraciones
a las que se refiere el artículo 20 exista desacuerdo con la calificación final obtenida en un
ámbito o con la decisión de promoción y titulación adoptada, el alumnado o, en su caso,
las personas que ejerzan su tutela legal podrán solicitar la revisión de dicha calificación o
decisión, de acuerdo con el procedimiento que se establece en este artículo.
2. La solicitud de revisión deberá formularse por escrito y presentarse ante la dirección
del centro docente en el plazo de dos días hábiles a partir de la fecha de notificación de
la calificación o a partir de la fecha de publicación de la calificación final o de la decisión
de promoción o titulación que el centro determine y contendrá cuantas alegaciones
justifiquen la disconformidad con dicha calificación o con la decisión adoptada.
3. Cuando la solicitud de revisión sea por desacuerdo en la calificación final obtenida
en un ámbito esta será tramitada a través de la jefatura de estudios, quien la trasladará
a la persona que ostente la jefatura del departamento de coordinación didáctica
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319845
Artículo 20. Procedimiento de aclaración.
El alumnado o, en su caso, las personas que ejerzan su tutela legal podrán solicitar
las aclaraciones que consideren necesarias acerca de la evaluación continua y final
de acuerdo con los cauces y el procedimiento que, a tales efectos, determine el centro
docente en su Proyecto educativo. Dicho procedimiento deberá respetar los derechos y
deberes del alumnado y de sus familias contemplados en la normativa en vigor.