Disposiciones generales. . (2025/86-1)
Orden de 30 de abril de 2025, por la que se regulan las enseñanzas de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 86 - Jueves, 8 de mayo de 2025
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convenientes. Para la elaboración de este informe se recabará la información necesaria a
través del equipo educativo y se contará con el personal especialista en orientación.

Artículo 19. Documentos oficiales de evaluación.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Real Decreto 217/2022, de 29
de marzo, en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas, los
documentos oficiales de evaluación son:
a) Las actas de evaluación, conforme a los modelos que se incluyen como Anexo
II.a y b, correspondientes a los niveles I y II, que comprenderán la relación nominal del
alumnado que compone cada grupo junto con los resultados de la evaluación en los
distintos módulos que componen cada ámbito y nivel, así como las decisiones sobre la
promoción o sobre las propuestas para la obtención del título, en su caso. Las actas de
evaluación serán firmadas por todo el profesorado del grupo, llevarán el visto bueno de la
persona que ostente la dirección.
b) El expediente académico que se incluye como Anexo III.a se abrirá en el momento
de incorporación al centro del alumno o la alumna y recogerá, junto con los datos de
identificación del centro, los del alumnado, los resultados de la evaluación de los módulos
y ámbitos, las decisiones de promoción y titulación, medidas de atención a la diversidad
y a las diferencias individuales que se hayan adoptado para el alumno o alumna, y,
en su caso, el resultado de los procesos de valoración inicial o de reconocimiento
contemplados en el Capítulo V y la fecha de entrega de la certificación de haber concluido
la escolarización obligatoria. En el expediente figurará, junto con la denominación del
ámbito, la indicación expresa de las materias integradas en el mismo.
c) El historial académico, que figura como Anexo III.b, tendrá valor acreditativo de
los estudios realizados. Recogerá, como mínimo, los datos identificativos del alumno o
alumna, los ámbitos y módulos cursados en cada uno de los años de escolarización,
las medidas de atención a la diversidad y a las diferencias individuales aplicadas, los
resultados de la evaluación y calificación, las decisiones sobre promoción, el resultado
de los procesos de valoración inicial o de reconocimiento contemplados en el Capítulo
V, la información relativa a los cambios de centro y las fechas en que se han producido
los diferentes hitos. Con objeto de garantizar la movilidad del alumnado, se hará constar,
en el historial, la calificación obtenida en cada una de las materias integradas en
un ámbito. Esta calificación será la misma que figure en el expediente para el ámbito
correspondiente. Tras finalizar la etapa, el historial académico de Educación Secundaria
Obligatoria para personas adultas se entregará a los alumnos, alumnas o a las personas
que ejerzan su tutela legal.
d) El informe personal por traslado que se ajustará al modelo que se incluye como
Anexo III.c. es el documento oficial que recogerá la información que resulte necesaria
para garantizar la continuidad del proceso de aprendizaje del alumnado cuando se
traslade a otro centro docente sin haber finalizado la etapa. En el caso de que el alumno o
la alumna se traslade a otro centro antes de finalizar la etapa, el centro de origen deberá
remitir al de destino, y a petición de este, el informe personal por traslado, junto a una
copia del historial académico. El informe personal por traslado será cumplimentado por
el profesor o profesora que desempeñe la tutoría del alumno o alumna en el centro de
origen, a partir de la información facilitada por el equipo docente y en él se consignarán
los resultados de las evaluaciones que se hubieran realizado y, en su caso, las medidas
de atención a la diversidad y a las diferencias individuales aplicadas, así como todas
aquellas observaciones que se consideren oportunas acerca del progreso general del
alumno o alumna.
2. El historial académico y, en su caso, el informe personal por traslado, se consideran
documentos básicos para garantizar la movilidad del alumnado por todo el territorio
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Sección 5.ª Documentos oficiales de evaluación