Disposiciones generales. . (2025/86-1)
Orden de 30 de abril de 2025, por la que se regulan las enseñanzas de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 86 - Jueves, 8 de mayo de 2025
página 6245/11

Sección 3.ª Promoción del alumnado
Artículo 17. Promoción del alumnado.
1. Las decisiones sobre la promoción del alumnado serán adoptadas de forma
colegiada por el equipo docente del alumno o la alumna con el asesoramiento, en su
caso, del Departamento de Orientación, atendiendo al grado de consecución de los
objetivos de la etapa, al grado de adquisición de las competencias establecidas y a la
valoración de las medidas que favorezcan el progreso del alumnado. En caso de que no
exista consenso, las decisiones se tomarán por mayoría simple de los integrantes del
equipo docente.
2. Con carácter general, para poder cursar un ámbito del nivel II, el alumno o la
alumna debe haber superado previamente el ámbito en el nivel I.
3. Cuando el equipo docente considere que el alumno o la alumna puede continuar
con éxito el curso siguiente, beneficiando su evolución académica, desarrollo personal,
profesional o su empleabilidad, estos podrán acceder al nivel II de un ámbito aun teniendo
evaluación negativa en alguno de los módulos del nivel I. Esta medida excepcional se
podrá aplicar sólo para uno de los ámbitos.
4. Asimismo, el alumnado al que se le considere superado el nivel I de un ámbito
o ámbitos mediante alguna de las posibilidades establecidas en el Capítulo V, podrá
incorporarse al nivel II en el ámbito o ámbitos correspondientes.

Artículo 18. Titulación y certificación.
1. Conforme a lo dispuesto en el apartado 7 de la disposición adicional tercera del Real
Decreto 217/2022, de 29 de marzo, la superación de todos los ámbitos de conocimientos
que conforman el currículo de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria para
personas adultas dará derecho a la obtención del título de Graduado en Educación
Secundaria Obligatoria. Asimismo, el equipo docente podrá proponer para la expedición
del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria a aquellas personas que,
aun no habiendo superado alguno de los ámbitos, se considere que han conseguido
globalmente los objetivos generales de la Educación Secundaria para personas adultas.
En esta decisión se tendrán en cuenta las posibilidades formativas y de integración en la
actividad académica y laboral de cada alumno o alumna.
2. Según lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo,
el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria será único y se expedirá sin
calificación.
3. Las decisiones sobre la obtención del título serán adoptadas de forma colegiada por
el equipo docente, con el asesoramiento, en su caso, del Departamento de Orientación.
En caso de que no exista consenso, las decisiones se tomarán por mayoría simple de los
integrantes del equipo docente.
4. De conformidad con lo establecido en el artículo 17.4 del Real Decreto 217/2022,
de 29 de marzo los alumnos y alumnas que no obtengan el título de Graduado al que se
refiere el apartado anterior recibirán una certificación con carácter oficial y validez en
todo el Estado. Dicha certificación será emitida por el centro docente en que el alumno o
alumna estuviera matriculado en el último curso escolar y se ajustará al modelo recogido
en el Anexo III.d.
5. Al finalizar la etapa, la persona que ejerza la tutoría entregará al alumno o alumna,
o en su caso, a la persona que ejerza su tutela legal, un informe para la evolución
académica y profesional que contendrá información sobre el grado de adquisición de
las competencias clave establecidas en el Perfil de salida y una propuesta que podrá
incluir distintas opciones académicas, formativas o profesionales que se consideren más
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Sección 4.ª Titulación y certificación