Disposiciones generales. . (2025/86-1)
Orden de 30 de abril de 2025, por la que se regulan las enseñanzas de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 86 - Jueves, 8 de mayo de 2025
página 6245/10
informe, a partir de la información consignada en el Sistema de Información Séneca a
lo largo del curso, en el que se detallarán, al menos, las competencias específicas y los
criterios de evaluación no superados, así como el plan de recuperación individualizado
de los mismos. Este informe será entregado al alumnado o a la persona que ejerza su
tutela legal al finalizar el curso, y además, se depositará en la jefatura de estudios. El
plan de recuperación individualizado no podrá consistir meramente en la propuesta de
superación de determinadas pruebas, sino que deberá contener diferentes mecanismos y
estrategias que permitan al alumnado evidenciar sus aprendizajes.
Artículo 14. Evaluación final extraordinaria.
1. Se considerará sesión de evaluación final extraordinaria aquella en la que se
decidirá sobre la evaluación final del alumnado que, como resultado de la evaluación final
ordinaria, obtuviera evaluación negativa en uno o varios módulos o ámbitos.
2. Tras el análisis del seguimiento del plan de recuperación individualizado diseñado
por el departamento didáctico que corresponda en cada caso, el profesorado de cada
ámbito determinará si el alumnado con evaluación negativa en algún módulo o ámbito en
la evaluación final ha alcanzado las competencias específicas correspondientes.
3. Los centros docentes organizarán la sesión de evaluación final extraordinaria
durante los primeros cinco días hábiles del mes de septiembre.
Artículo 16. Mención honorífica y premios.
1. Al finalizar la etapa, a juicio del equipo docente, cuando un alumno o alumna
demuestre que ha alcanzado un desarrollo académico excelente, se le otorgará Mención
Honorífica por ámbito. Los centros docentes establecerán en su Proyecto educativo el
procedimiento de concesión de la Mención Honorífica. Esta circunstancia deberá quedar
reflejada en el historial académico del alumnado.
2. A la finalización de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria para personas
adultas se podrán otorgar premios al esfuerzo y a la superación personal de acuerdo con
lo que disponga por Resolución anual al efecto la Consejería competente en materia de
educación. La obtención de dicho premio se consignará en los documentos oficiales de
evaluación del alumno o alumna.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319845
Artículo 15. Evaluación final excepcional.
1. Se considerarán sesiones de evaluación final excepcional aquellas en las que se
decidirá sobre la evaluación final del alumnado matriculado con módulos o ámbitos no
superados en convocatorias anteriores y que estuviera en condiciones de titular. Será
el equipo docente, por mayoría simple, quien valore si la persona solicitante está en
condiciones de titular para poder ser evaluada en dicha sesión.
2. El proceso de evaluación excepcional será diseñado por el departamento de
coordinación didáctica que corresponda.
3. Los centros docentes organizarán la sesión de evaluación final excepcional durante
la primera quincena del mes de febrero.
4. La dirección del centro arbitrará los mecanismos necesarios para que el alumnado
sea informado de esta evaluación excepcional antes del 15 de octubre de cada curso
escolar.
5. El alumno o la alumna podrá solicitar a la dirección del centro docente, durante la
segunda quincena del mes de enero, la realización de una evaluación final excepcional,
que se llevará a cabo según lo dispuesto en el Proyecto educativo del centro.
6. La persona que ejerza la dirección del centro docente resolverá las solicitudes, en
el plazo de tres días contados a partir de la finalización del periodo de presentación de
las mismas, a la vista de las decisiones del equipo docente.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 86 - Jueves, 8 de mayo de 2025
página 6245/10
informe, a partir de la información consignada en el Sistema de Información Séneca a
lo largo del curso, en el que se detallarán, al menos, las competencias específicas y los
criterios de evaluación no superados, así como el plan de recuperación individualizado
de los mismos. Este informe será entregado al alumnado o a la persona que ejerza su
tutela legal al finalizar el curso, y además, se depositará en la jefatura de estudios. El
plan de recuperación individualizado no podrá consistir meramente en la propuesta de
superación de determinadas pruebas, sino que deberá contener diferentes mecanismos y
estrategias que permitan al alumnado evidenciar sus aprendizajes.
Artículo 14. Evaluación final extraordinaria.
1. Se considerará sesión de evaluación final extraordinaria aquella en la que se
decidirá sobre la evaluación final del alumnado que, como resultado de la evaluación final
ordinaria, obtuviera evaluación negativa en uno o varios módulos o ámbitos.
2. Tras el análisis del seguimiento del plan de recuperación individualizado diseñado
por el departamento didáctico que corresponda en cada caso, el profesorado de cada
ámbito determinará si el alumnado con evaluación negativa en algún módulo o ámbito en
la evaluación final ha alcanzado las competencias específicas correspondientes.
3. Los centros docentes organizarán la sesión de evaluación final extraordinaria
durante los primeros cinco días hábiles del mes de septiembre.
Artículo 16. Mención honorífica y premios.
1. Al finalizar la etapa, a juicio del equipo docente, cuando un alumno o alumna
demuestre que ha alcanzado un desarrollo académico excelente, se le otorgará Mención
Honorífica por ámbito. Los centros docentes establecerán en su Proyecto educativo el
procedimiento de concesión de la Mención Honorífica. Esta circunstancia deberá quedar
reflejada en el historial académico del alumnado.
2. A la finalización de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria para personas
adultas se podrán otorgar premios al esfuerzo y a la superación personal de acuerdo con
lo que disponga por Resolución anual al efecto la Consejería competente en materia de
educación. La obtención de dicho premio se consignará en los documentos oficiales de
evaluación del alumno o alumna.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319845
Artículo 15. Evaluación final excepcional.
1. Se considerarán sesiones de evaluación final excepcional aquellas en las que se
decidirá sobre la evaluación final del alumnado matriculado con módulos o ámbitos no
superados en convocatorias anteriores y que estuviera en condiciones de titular. Será
el equipo docente, por mayoría simple, quien valore si la persona solicitante está en
condiciones de titular para poder ser evaluada en dicha sesión.
2. El proceso de evaluación excepcional será diseñado por el departamento de
coordinación didáctica que corresponda.
3. Los centros docentes organizarán la sesión de evaluación final excepcional durante
la primera quincena del mes de febrero.
4. La dirección del centro arbitrará los mecanismos necesarios para que el alumnado
sea informado de esta evaluación excepcional antes del 15 de octubre de cada curso
escolar.
5. El alumno o la alumna podrá solicitar a la dirección del centro docente, durante la
segunda quincena del mes de enero, la realización de una evaluación final excepcional,
que se llevará a cabo según lo dispuesto en el Proyecto educativo del centro.
6. La persona que ejerza la dirección del centro docente resolverá las solicitudes, en
el plazo de tres días contados a partir de la finalización del periodo de presentación de
las mismas, a la vista de las decisiones del equipo docente.