3. Otras disposiciones. . (2025/86-16)
Orden de 28 de abril de 2025, por la que se declaran las medidas a adoptar debido al estado de sequía en las Cuencas Mediterráneas Andaluzas.
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Número 86 - Jueves, 8 de mayo de 2025
página 6319/2
• En el uso urbano, y de acuerdo con la actualización hidrológica actual y las
previsiones estacionales existentes, modificar las medidas vigentes contenidas en la
Orden de 21 de enero de 2025, publicadas en el BOJA número 18, de 28 de enero de 2025,
estableciendo una dotación máxima de 250 litros por habitante y día considerando el total
de los recursos, dotación que podrá ser revisada en función de la situación hidrológica.
La población para realizar el cálculo del volumen máximo será la correspondiente a la
propuesta efectuada por el operador y aceptada por la Administración en los términos
indicados en la Orden de 20 de marzo de 2024.
• En el uso agrario el volumen de riego, de acuerdo con la situación actual hasta final
del año hidrológico 2024/2025, se establece en 8 hm³.
• Los usuarios de este Sistema de Explotación deberán aportar la planificación de su
consumo para el resto del año hidrológico, distinguiendo igualmente el origen de dichos
recursos (regulados, fluyentes y/o subterráneos).
- En el Sistema Costa del Sol Occidental:
• Constatar que el indicador de escasez se encuentra en situación de normalidad, por
lo que se adopta el paso formal a dicha situación.
• En el uso urbano, y de acuerdo con la actualización hidrológica actual y las
previsiones estacionales existentes, modificar las medidas vigentes contenidas en la
Orden de 21 de enero de 2025, publicadas en el BOJA número 18, de 28 de enero de 2025,
estableciendo como dotación máxima 250 litros por habitante y día considerando el total
de los recursos, dotación que podrá ser revisada en función de la situación hidrológica.
La población para realizar el cálculo del volumen máximo será la correspondiente a la
propuesta ya efectuada por el operador y aceptada por la Administración en los términos
indicados en la Orden de 20 de marzo de 2024.
• A partir de la programación de los operadores, se definirán los volúmenes de
salida del embalse, de forma que se maximice el aprovechamiento de la desaladora y se
optimice el uso de las aguas subterráneas.
• Los usuarios de este Sistema de Explotación deberán aportar la planificación de su
consumo para el resto del año hidrológico, distinguiendo igualmente el origen de dichos
recursos (regulados, fluyentes y/o subterráneos).
- En el Sistema Guadalhorce- Limonero:
• Constatar que el indicador de escasez se encuentra en situación de escasez
moderada, si bien la aplicación de las reglas de cambio de estado incluidas en el PES
vigente de la DCHMA impide el cambio de estado formal hasta el mes de mayo.
• En el uso urbano, y de acuerdo con la actualización hidrológica actual y las
previsiones estacionales existentes, modificar las medidas vigentes contenidas en
la Orden de 21 de enero de 2025, publicadas en el BOJA número 18, de 28 de enero
de 2025, estableciendo una dotación máxima de hasta 225 litros por habitante y día
considerando el total de los recursos, dotación que podrá ser revisada en función de
la situación hidrológica. La población para realizar el cálculo del volumen máximo
será la correspondiente a la propuesta ya efectuada por el operador y aceptada por la
Administración en los términos indicados en la Orden de 20 de marzo de 2024.
• En el uso agrario el volumen de riego, de acuerdo con la situación actual hasta final
del año hidrológico 2024/2025, se establece en 30 hm³.
• Mantener la suspensión de la transferencia al Sistema Viñuela.
• De acuerdo con el PES, se maximizará el uso de los recursos subterráneos
(Aljaima-Fahala así como pozos del Bajo Guadalhorce) y fluyentes (Aljaima superficial)
del Sistema de Explotación para el abastecimiento, fijando un volumen mínimo de 1 hm³
mensual.
• Los usuarios de este Sistema de Explotación deberán aportar la planificación de su
consumo para el resto del año hidrológico distinguiendo igualmente el origen de dichos
recursos (regulados, fluyentes y/o subterráneos).
- En el Sistema Viñuela-Axarquía:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319920
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 6319/2
• En el uso urbano, y de acuerdo con la actualización hidrológica actual y las
previsiones estacionales existentes, modificar las medidas vigentes contenidas en la
Orden de 21 de enero de 2025, publicadas en el BOJA número 18, de 28 de enero de 2025,
estableciendo una dotación máxima de 250 litros por habitante y día considerando el total
de los recursos, dotación que podrá ser revisada en función de la situación hidrológica.
La población para realizar el cálculo del volumen máximo será la correspondiente a la
propuesta efectuada por el operador y aceptada por la Administración en los términos
indicados en la Orden de 20 de marzo de 2024.
• En el uso agrario el volumen de riego, de acuerdo con la situación actual hasta final
del año hidrológico 2024/2025, se establece en 8 hm³.
• Los usuarios de este Sistema de Explotación deberán aportar la planificación de su
consumo para el resto del año hidrológico, distinguiendo igualmente el origen de dichos
recursos (regulados, fluyentes y/o subterráneos).
- En el Sistema Costa del Sol Occidental:
• Constatar que el indicador de escasez se encuentra en situación de normalidad, por
lo que se adopta el paso formal a dicha situación.
• En el uso urbano, y de acuerdo con la actualización hidrológica actual y las
previsiones estacionales existentes, modificar las medidas vigentes contenidas en la
Orden de 21 de enero de 2025, publicadas en el BOJA número 18, de 28 de enero de 2025,
estableciendo como dotación máxima 250 litros por habitante y día considerando el total
de los recursos, dotación que podrá ser revisada en función de la situación hidrológica.
La población para realizar el cálculo del volumen máximo será la correspondiente a la
propuesta ya efectuada por el operador y aceptada por la Administración en los términos
indicados en la Orden de 20 de marzo de 2024.
• A partir de la programación de los operadores, se definirán los volúmenes de
salida del embalse, de forma que se maximice el aprovechamiento de la desaladora y se
optimice el uso de las aguas subterráneas.
• Los usuarios de este Sistema de Explotación deberán aportar la planificación de su
consumo para el resto del año hidrológico, distinguiendo igualmente el origen de dichos
recursos (regulados, fluyentes y/o subterráneos).
- En el Sistema Guadalhorce- Limonero:
• Constatar que el indicador de escasez se encuentra en situación de escasez
moderada, si bien la aplicación de las reglas de cambio de estado incluidas en el PES
vigente de la DCHMA impide el cambio de estado formal hasta el mes de mayo.
• En el uso urbano, y de acuerdo con la actualización hidrológica actual y las
previsiones estacionales existentes, modificar las medidas vigentes contenidas en
la Orden de 21 de enero de 2025, publicadas en el BOJA número 18, de 28 de enero
de 2025, estableciendo una dotación máxima de hasta 225 litros por habitante y día
considerando el total de los recursos, dotación que podrá ser revisada en función de
la situación hidrológica. La población para realizar el cálculo del volumen máximo
será la correspondiente a la propuesta ya efectuada por el operador y aceptada por la
Administración en los términos indicados en la Orden de 20 de marzo de 2024.
• En el uso agrario el volumen de riego, de acuerdo con la situación actual hasta final
del año hidrológico 2024/2025, se establece en 30 hm³.
• Mantener la suspensión de la transferencia al Sistema Viñuela.
• De acuerdo con el PES, se maximizará el uso de los recursos subterráneos
(Aljaima-Fahala así como pozos del Bajo Guadalhorce) y fluyentes (Aljaima superficial)
del Sistema de Explotación para el abastecimiento, fijando un volumen mínimo de 1 hm³
mensual.
• Los usuarios de este Sistema de Explotación deberán aportar la planificación de su
consumo para el resto del año hidrológico distinguiendo igualmente el origen de dichos
recursos (regulados, fluyentes y/o subterráneos).
- En el Sistema Viñuela-Axarquía:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319920
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía