3. Otras disposiciones. . (2025/86-16)
Orden de 28 de abril de 2025, por la que se declaran las medidas a adoptar debido al estado de sequía en las Cuencas Mediterráneas Andaluzas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 86 - Jueves, 8 de mayo de 2025
página 6319/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA
Y DESARROLLO RURAL
Orden de 28 de abril de 2025, por la que se declaran las medidas a adoptar
debido al estado de sequía en las Cuencas Mediterráneas Andaluzas.
La Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, contempla en el artículo 63.3
la competencia de la persona titular de la Consejería competente en materia de agua
para declarar la entrada y salida de los sistemas en aquellas fases que representen
restricciones de uso del recurso, previo informe de la Comisión para la Gestión de la
Sequía.
El Decreto 178/2021, de 15 de junio, por el que se regulan los indicadores de sequía
hidrológica y las medidas excepcionales para la gestión de los recursos hídricos en las
Demarcaciones Hidrográficas Intracomunitarias de Andalucía, establece los indicadores
hidrológicos de entrada y salida en situación de sequía prolongada, excepcional y
escasez, así como las medidas excepcionales a adoptar en dichas situaciones para la
gestión de los recursos hídricos en las Demarcaciones Hidrográficas Intracomunitarias
de Andalucía, además de las condiciones a partir de las cuales se considerará que dicha
situación de excepcionalidad ha sido superada.
El citado decreto, en la letra c) del artículo 2, define las circunstancias que se han de
dar para la declaración de escasez severa, así como en la letra d) del mismo artículo, las
circunstancias necesarias para la declaración de excepcional sequía.
Asímismo, en su Capítulo II contempla las medidas que se podrán adoptar para la
gestión de los recursos hídricos en dichos estados de excepcionalidad.
Expuesta esta situación en la Comisión para la Gestión de la Sequía de las Cuencas
Mediterráneas Andaluzas de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.1 del Decreto
477/2015, de 17 de noviembre, por el que se regulan los Órganos Colegiados de
Participación Administrativa y Social de la Administración Andaluza del Agua, reunida con
fecha 25 de marzo de 2025, ha emitido informe favorable a la adopción de las medidas
necesarias para intentar paliar la gravedad de la situación.
Asimismo, en base a las facultades conferidas por el Decreto 157/2022, de 9 de
agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura,
Pesca, Agua y Desarrollo Rural, modificado por el Decreto 165/2024, de 26 de agosto,
el 10 de abril de 2025, el Secretario General del Agua ha emitido propuesta favorable
para la adopción de las mencionadas medidas.
En su virtud, a propuesta del Secretario General del Agua, y de conformidad con lo
previsto en el artículo 1.b) del Decreto 178/2021, de 15 de junio, y el artículo 63.3 de la
Ley 9/2010, de 30 de julio,

Primero. Objeto.
Adoptar las siguientes medidas.
- En el Sistema Campo de Gibraltar:
• Constatar que el indicador de escasez se encuentra en situación de normalidad,
si bien la aplicación de las reglas de cambio de estado incluidas en el PES vigente de
la DCHMA impide el cambio de estado sin pasos intermedios, por lo que se adopta el
paso formal a la situación de escasez moderada, estando previsto el cambio al estado de
normalidad en el próximo mes de junio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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