3. Otras disposiciones. . (2025/86-16)
Orden de 28 de abril de 2025, por la que se declaran las medidas a adoptar debido al estado de sequía en las Cuencas Mediterráneas Andaluzas.
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Número 86 - Jueves, 8 de mayo de 2025
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• Constatar que el indicador de escasez se encuentra en situación de escasez severa,
si bien la aplicación de las reglas de cambio de estado incluidas en el PES vigente de la
DCHMA impide el cambio de estado formal hasta el mes de mayo.
• En el uso urbano, y de acuerdo con la actualización hidrológica actual y las
previsiones estacionales existentes, modificar las medidas vigentes contenidas en
la Orden de 21 de enero de 2025, publicadas en el BOJA número 18, de 28 de enero
de 2025, estableciendo una dotación máxima de hasta 225 litros por habitante y día
considerando el total de los recursos, dotación que podrá ser revisada en función de
la situación hidrológica. La población para realizar el cálculo del volumen máximo
será la correspondiente a la propuesta ya efectuada por el operador y aceptada por la
Administración en los términos indicados en la Orden de 20 de marzo de 2024.
• En el uso agrario, de acuerdo con la situación actual, el volumen de riego procedente
de aguas reguladas del embalse de la Viñuela hasta final del año hidrológico 2024/2025
se establece en 12,8 hm3 (2000 m³/ha/año). Esta dotación se completará con aguas
regeneradas.
• En los términos establecidos en el PES, se maximizará el uso de los recursos
subterráneos y fluyentes del Sistema de Explotación para el abastecimiento urbano,
manteniendo así el empleo de los pozos del Chíllar. El caudal procedente de los recursos
subterráneos del río Chíllar será al menos 60 l/s y el resto del embalse de La Viñuela.
• Se mantiene la suspensión de la transferencia al Sistema Viñuela procedente del
Sistema Guadalhorce-Limonero.
• Los usuarios de este sistema de explotación deberán aportar la planificación de su
consumo para el resto del año hidrológico distinguiendo igualmente el origen de dichos
recursos (regulados, fluyentes y/o subterráneos).
- En el Sistema Béznar-Rules se constata la situación de normalidad, por lo cual no
es necesaria la adopción de medidas.
- En el Sistema Benínar se constata la situación de normalidad, por lo cual no es
necesaria la adopción de medidas.
- En el Sistema Cuevas de Almanzora:
• Constatar el mantenimiento de la situación de escasez grave.
• En el uso urbano, mantener las medidas vigentes del artículo 5.2.b) del Decreto
178/2021, de 15 de junio, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.1.a) del
mismo texto legal, los volúmenes suministrados en depósitos de cabecera municipal o
toma de red colectiva no podrán superar la dotación de 200 litros por habitante y día
considerando el total de recursos, respetándose así lo recogido en el artículo 5.3.c) del
Decreto 178/2021 en cuanto a la dotación destinada a uso doméstico definida en los
vigentes planes hidrológicos para el conjunto del Sistema de Explotación y las medidas
del propio PES de la DHCMA. La población para realizar el cálculo del volumen máximo
será la correspondiente a la del INE 2023 con afectación del coeficiente de mayoración
del volumen de agua para no residentes establecido por el Plan Hidrológico 2022-27 de
la Demarcación Hidrográfica. Queda abierta la posibilidad de considerar otros valores
poblacionales si así se demuestra y es admitido por la Administración.
- Zonas sin regulación de la DHCMA:
• Constatar el paso del estado de la situación de escasez moderada a normalidad
en las cuencas entre los ríos Guadiaro y Guadalhorce así como en la cabecera del
Guadalhorce.
• Constatar el paso del estado de la situación de escasez severa a escasez moderada
de la cuenca baja del río Guadalhorce, por lo que se adoptarán las siguientes medidas:
- En el uso urbano, los volúmenes suministrados en depósitos de cabecera municipal
o toma de red colectiva no podrán superar la dotación de 225 litros por habitante y día
considerando el total de recursos.
• Para el Sistema Cuenca del río Guadiaro, constatar la situación de normalidad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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