3. Otras disposiciones. . (2025/85-34)
Orden de 30 de abril de 2025, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio prestado por el personal de Enfermería Especialista en Ginecología y Obstetricia en los centro públicos sanitarios en la provincia de Málaga mediante el establecimiento de servicios mínimos.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 85 - Miércoles, 7 de mayo de 2025
página 6252/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE SALUD Y CONSUMO
Orden de 30 de abril de 2025, por la que se garantiza el funcionamiento del
servicio prestado por el personal de Enfermería Especialista en Ginecología y
Obstetricia en los centro públicos sanitarios en la provincia de Málaga mediante
el establecimiento de servicios mínimos.
Por parte del Sindicato de Enfermería (SATSE) ha sido convocada huelga que podrá
afectar a las personas trabajadoras que prestan sus servicios como Enfermeros/as
Especialistas en Ginecología y Obstetricia en los centro públicos sanitarios en la provincia
de Málaga, y que tendrá lugar entre las 11:00 y las 15:00 horas del día 5 de mayo de 2025.
Si bien la Constitución en su artículo 28.2 reconoce a los trabajadores el derecho
de huelga para la defensa de sus intereses, también contempla la regulación legal del
establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios
esenciales de la comunidad, y el artículo 10 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo,
de Relaciones de Trabajo, faculta a la Administración para, en los supuestos de huelgas
de empresa encargadas de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad,
acordar las medidas necesarias a fin de asegurar el funcionamiento de los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989
ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios
esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida igualmente por la Sentencia de
dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993.
De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento
de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que «exista una
razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que
padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos
supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el
interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».
Consultadas y oidas las partes afectadas por el presente conflicto a fin de hallar
solución al mismo y, en su caso, consensuar los servicios mínimos necesarios, de
acuerdo con lo que disponen los preceptos legales aplicables, artículos 28.2, 15 y
43 de la Constitución; artículo 10.2 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo;
artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; Real Decreto 4043/1982,
de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración
del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Acuerdo del Consejo de
Gobierno de la Junta de Andalucía de 26 de noviembre de 2002; y la doctrina del
Tribunal Constitucional relacionada,
DISPONGO

Artículo 2. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para
el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados, serán considerados
ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00319851

Artículo 1. La situación de huelga, que podrá afectar a las personas trabajadoras que
prestan sus servicios como Enfermeros/as Especialistas en Ginecología y Obstetricia en
los centro públicos sanitarios en la provincia de Málaga, y que tendrá lugar entre las 11:00
y las 15:00 horas del día 5 de mayo de 2025; oídas las partes afectadas y existiendo
acuerdo entre las mismas, se entenderá condicionada al mantenimiento de los mínimos
necesarios para el funcionamiento de este servicio, según se recoge en Anexo I.