3. Otras disposiciones. . (2025/83-3)
Orden de 28 de abril de 2025, por la que se designa a la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) como agente financiero del Fondo Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el Desarrollo Económico.
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Número 83 - Lunes, 5 de mayo de 2025
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la línea, lo dispuesto en la normativa comunitaria para cada uno de los instrumentos
financieros implementados en el marco de los distintos Programas Operativos.
2. Sin perjuicio de lo anterior, los gastos que podrán ser financiados con cargo al
Fondo por cada una de las líneas y sublíneas cuya gestión se atribuye a la Agencia
TRADE, directamente o, en su caso, a través de sus sociedades participadas, en los
términos a que se refiere el acuerdo segundo, y a la Agencia IDEA, en los términos a que
se refiere el acuerdo cuarto, serán los siguientes:
a) Gastos directos de personal, correspondiente a las personas asignadas con
carácter exclusivo a la realización de las funciones y tareas a que se refieren los acuerdos
segundo, tercero y cuarto.
b) Gastos indirectos de personal, tales como los de informática, asesoría jurídica,
contabilidad, recursos humanos y demás personal de apoyo, distintos de los previstos en
el párrafo anterior, que participen en la realización de las funciones y tareas atribuidas.
La imputación de estos gastos se hará en función del peso relativo que tiene el
número de personas a que se refiere el párrafo a) sobre el total de personal de la Agencia
TRADE o sociedades participadas, según corresponda, o sobre el total de personal de la
Agencia IDEA.
c) Gastos generales directos, que comprenderán, entre otros, los gastos derivados
de la adjudicación, gestión, uso y, en su caso, enajenación de los bienes adjudicados
en procedimientos de ejecución de garantías o de otra naturaleza; las comisiones que,
en su caso, perciban los intermediarios financieros; y los derivados del asesoramiento
legal externo, tasaciones, tributos, etc. en los que se incurra en los procesos de recobro,
recuperación, novación y refinanciación de las operaciones suscritas con cargo al Fondo,
incluidas las vías ejecutiva y concursal.
d) Gastos generales indirectos, esto es, gastos diferentes a los previstos en el párrafo
anterior que, por sus características, tengan relación directa o indirecta con la gestión del
Fondo. Estos gastos se imputarán a la gestión del Fondo en proporción al peso relativo a
que se refiere el párrafo b).
Los tributos que, en su caso, graven la actividad económica del Fondo se atenderán
directamente con cargo a los recursos del mismo.
3. Los gastos de petición de notas simples, tasaciones, gastos notariales y registrales
y otros de naturaleza similar inherentes al estudio, formalización y seguimiento de las
solicitudes formuladas y de las operaciones formalizadas, serán satisfechos por el
solicitante. En el caso de las novaciones se seguirá el mismo criterio.
4. El detalle de los gastos o comisiones en que incurra el Banco Europeo de Inversiones
(BEI) por la realización de las tareas de ejecución en los instrumentos financieros
indicados en el apartado 2 del acuerdo primero y el cálculo de la compensación a percibir
por los mismos con cargo al Fondo serán los establecidos en los correspondientes
Acuerdos de Financiación y en sus adendas.
Las comisiones a percibir, en su caso, por los intermediarios financieros
seleccionados por el Banco Europeo de Inversiones serán los establecidos, a su vez,
en los correspondientes acuerdos celebrados con los mismos, conforme a lo que se
establezca en las convocatorias de manifestaciones de interés realizadas y a realizar por
el Banco Europeo de Inversiones, y con sujeción a la normativa aplicable.
El mecanismo para el pago de las comisiones, tanto del Banco Europeo de Inversiones
como de los intermediarios financieros, se establecerá en los Acuerdos de Financiación y
sus adendas suscritos para cada uno de los instrumentos financieros.
5. La Agencia TRADE presentará al Consejo de Inversión Financiera del Fondo una
cuenta anual liquidativa justificativa de los gastos financiables por cada una de las líneas
y sublíneas del Fondo, para su abono a la Agencia IDEA y a la Agencia TRADE, que
deberá ser objeto de revisión por los auditores que revisen las cuentas anuales del Fondo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319750
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 6149/7
la línea, lo dispuesto en la normativa comunitaria para cada uno de los instrumentos
financieros implementados en el marco de los distintos Programas Operativos.
2. Sin perjuicio de lo anterior, los gastos que podrán ser financiados con cargo al
Fondo por cada una de las líneas y sublíneas cuya gestión se atribuye a la Agencia
TRADE, directamente o, en su caso, a través de sus sociedades participadas, en los
términos a que se refiere el acuerdo segundo, y a la Agencia IDEA, en los términos a que
se refiere el acuerdo cuarto, serán los siguientes:
a) Gastos directos de personal, correspondiente a las personas asignadas con
carácter exclusivo a la realización de las funciones y tareas a que se refieren los acuerdos
segundo, tercero y cuarto.
b) Gastos indirectos de personal, tales como los de informática, asesoría jurídica,
contabilidad, recursos humanos y demás personal de apoyo, distintos de los previstos en
el párrafo anterior, que participen en la realización de las funciones y tareas atribuidas.
La imputación de estos gastos se hará en función del peso relativo que tiene el
número de personas a que se refiere el párrafo a) sobre el total de personal de la Agencia
TRADE o sociedades participadas, según corresponda, o sobre el total de personal de la
Agencia IDEA.
c) Gastos generales directos, que comprenderán, entre otros, los gastos derivados
de la adjudicación, gestión, uso y, en su caso, enajenación de los bienes adjudicados
en procedimientos de ejecución de garantías o de otra naturaleza; las comisiones que,
en su caso, perciban los intermediarios financieros; y los derivados del asesoramiento
legal externo, tasaciones, tributos, etc. en los que se incurra en los procesos de recobro,
recuperación, novación y refinanciación de las operaciones suscritas con cargo al Fondo,
incluidas las vías ejecutiva y concursal.
d) Gastos generales indirectos, esto es, gastos diferentes a los previstos en el párrafo
anterior que, por sus características, tengan relación directa o indirecta con la gestión del
Fondo. Estos gastos se imputarán a la gestión del Fondo en proporción al peso relativo a
que se refiere el párrafo b).
Los tributos que, en su caso, graven la actividad económica del Fondo se atenderán
directamente con cargo a los recursos del mismo.
3. Los gastos de petición de notas simples, tasaciones, gastos notariales y registrales
y otros de naturaleza similar inherentes al estudio, formalización y seguimiento de las
solicitudes formuladas y de las operaciones formalizadas, serán satisfechos por el
solicitante. En el caso de las novaciones se seguirá el mismo criterio.
4. El detalle de los gastos o comisiones en que incurra el Banco Europeo de Inversiones
(BEI) por la realización de las tareas de ejecución en los instrumentos financieros
indicados en el apartado 2 del acuerdo primero y el cálculo de la compensación a percibir
por los mismos con cargo al Fondo serán los establecidos en los correspondientes
Acuerdos de Financiación y en sus adendas.
Las comisiones a percibir, en su caso, por los intermediarios financieros
seleccionados por el Banco Europeo de Inversiones serán los establecidos, a su vez,
en los correspondientes acuerdos celebrados con los mismos, conforme a lo que se
establezca en las convocatorias de manifestaciones de interés realizadas y a realizar por
el Banco Europeo de Inversiones, y con sujeción a la normativa aplicable.
El mecanismo para el pago de las comisiones, tanto del Banco Europeo de Inversiones
como de los intermediarios financieros, se establecerá en los Acuerdos de Financiación y
sus adendas suscritos para cada uno de los instrumentos financieros.
5. La Agencia TRADE presentará al Consejo de Inversión Financiera del Fondo una
cuenta anual liquidativa justificativa de los gastos financiables por cada una de las líneas
y sublíneas del Fondo, para su abono a la Agencia IDEA y a la Agencia TRADE, que
deberá ser objeto de revisión por los auditores que revisen las cuentas anuales del Fondo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319750
BOJA
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