3. Otras disposiciones. . (2025/83-3)
Orden de 28 de abril de 2025, por la que se designa a la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) como agente financiero del Fondo Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el Desarrollo Económico.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 83 - Lunes, 5 de mayo de 2025

página 6149/6

Quinto. Fijar el importe de los gastos de gestión y la forma de rendición de la cuenta
justificativa.
1. Para la fijación de la cuantía de los gastos de gestión y comisiones que serán
financiados con cargo a los recursos del Fondo se tendrá en cuenta, cualquiera que sea
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00319750

a) Realizar el seguimiento de las operaciones asignadas a la Agencia IDEA,
implementando los mecanismos necesarios para que se lleven a cabo de acuerdo con los
requisitos y condiciones establecidas en los acuerdos aprobatorios de las operaciones.
b) Defender los derechos de cobro relativos a las operaciones asignadas a la Agencia
IDEA, salvo en los supuestos en los que la competencia corresponda a la Agencia
Tributaria de Andalucía. En particular, realizar todas las acciones necesarias para tratar
de mantener la integridad patrimonial del Fondo en las operaciones cuya gestión le haya
sido encargada, incluida la recuperación por vía judicial o extrajudicial de los recursos del
mismo. A tal efecto, Agencia IDEA, en defensa de los intereses del Fondo intervendrá y
actuará en toda clase de hechos, actos y negocios jurídicos extraprocesales, así como
procesales, actuando en nombre propio y por cuenta de la Administración de la Junta
de Andalucía, como titular de los recursos del Fondo, como demandante, demandado,
denunciante, recurrente o en cualquier otra posición procesal ante los Juzgados y
Tribunales de cualquier grado y jurisdicción.
c) Resolver sobre las solicitudes de aplazamientos, fraccionamientos o moratorias
conforme a lo previsto en la normativa reguladora de la correspondiente operación
financiera, salvo en los supuestos en los que la competencia corresponda a la Agencia
Tributaria de Andalucía.
d) Ejecutar las garantías constituidas a favor de la Administración de la Junta de
Andalucía por operaciones formalizadas con cargo al Fondo que le hayan sido asignadas,
salvo en los supuestos en los que la competencia corresponda a la Agencia Tributaria de
Andalucía.
e) Realizar las acciones necesarias para exigir el cumplimiento de las obligaciones
dimanantes de los contratos y convenios suscritos con intermediarios financieros terceros
como parte de las operaciones del Fondo cuya gestión le haya sido encargada, así como
la liquidación y terminación de dichos contratos y convenios.
f) Actuar como depositario de la documentación y títulos acreditativos de las
operaciones formalizadas.
g) Elaborar los informes de seguimiento y remitirlos en fecha al Agente Financiero
para su consolidación, y, en general, proporcionar periódicamente y a requerimiento
de este la información necesaria en el marco de las actividades confiadas a la Agencia
IDEA, para que pueda cumplir con sus obligaciones de información, reporting y auditoría.
La Agencia IDEA como gestora de las operaciones asignadas, no asume ningún
riesgo por el resultado de las operaciones formalizadas. Cualesquiera que sean
los resultados de las operaciones: ganancias o pérdidas patrimoniales, ingresos y
comisiones financieras, fallidos, dotaciones contables, costes judiciales incurridos para
la recuperación o el cobro de la inversión, y en general aquellos que traigan causa del
instrumento financiero y de la representación indirecta, corresponderán al Fondo.
3. La Agencia IDEA no podrá conceder ninguna operación financiera nueva con cargo
a la línea «Fondo transitorio para la liquidación de operaciones de fondos extinguidos»
y los recursos que se obtengan en esta línea como resultado de los reembolsos de
operaciones anteriores se transmitirán, con la periodicidad que se establezca por
resolución de la Dirección General competente en materia de política financiera y a
solicitud de TRADE como Agente Financiero del fondo, a la línea «Andalucía Financiación
Empresarial» del Fondo. A estos efectos, no se considerará operación financiera nueva
la que derive de la modificación de una ya existente, siempre que resulte imprescindible
para garantizar el buen fin de la misma y que no se modifique la finalidad que fundamentó
la aprobación inicial.