3. Otras disposiciones. . (2025/83-3)
Orden de 28 de abril de 2025, por la que se designa a la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) como agente financiero del Fondo Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el Desarrollo Económico.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 83 - Lunes, 5 de mayo de 2025
página 6149/5
Cuarto. Atribución de funciones a la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía
(IDEA).
1. Se atribuye a la Agencia IDEA la resolución, por delegación, sobre la adjudicación y
enajenación de los bienes inmuebles, de importe individualizado inferior a veinte millones
de euros que resulten de los procedimientos de ejecución de las garantías de operaciones
formalizadas con cargo al Fondo, en concreto las que resultan de todas las operaciones
de la línea «Fondo Transitorio para la Liquidación de los Fondos Extinguidos» y la línea
«Andalucía Financiación Empresarial» que se indican en el Anexo de esta Orden,
correspondientes a operaciones anteriores a la entrada en vigor del Decreto 69/2023,
de 21 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Empresarial para
la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE), salvo en los supuestos en que
dicha ejecución se haya realizado por la Agencia Tributaria de Andalucía en el ámbito
de sus competencias. Para ello, desarrollarán las labores para la gestión de dichos
bienes mientras se encuentren en estado de venta y las actuaciones necesarias para la
enajenación de acuerdo con la legislación patrimonial de la Comunidad Autónoma.
2. Por excepción a lo indicado en el acuerdo segundo, y conforme a lo dispuesto
en el artículo 4.4 segundo párrafo del Decreto-ley 1/2018, de 27 de marzo, se confía
a la Agencia IDEA la gestión de todas las operaciones de la línea «Fondo transitorio
para la liquidación de operaciones de los fondos extinguidos» y de las operaciones de la
línea «Andalucía Financiación Empresarial» que se indican en el anexo de esta orden,
correspondientes a operaciones anteriores a la entrada en vigor del Decreto 69/2023, de
21 de marzo, líneas respecto de las cuales podrá desarrollar todas las competencias que
corresponden al Agente Financiero contenidas en los párrafos g), h), j), k) y q) del apartado 1
del acuerdo segundo, hasta el momento de la completa liquidación y desinversión de las
citadas operaciones, y entre otras, le corresponden las siguientes funciones:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319750
Tercero. Autorizar a que la Agencia TRADE pueda desarrollar determinadas funciones
a través de sus sociedades participadas y mediante la selección de intermediarios
financieros.
1. Las funciones a que se refiere el acuerdo segundo se desarrollarán en la Agencia
TRADE, conforme a la normativa aplicable, por los órganos que, en el ejercicio de
funciones y competencias propias, las tuvieran atribuidas conforme a sus normas de su
organización específica.
2. Para el ejercicio de las funciones a que se refiere el párrafo b) del apartado 1
del acuerdo segundo, la Agencia TRADE podrá actuar, previa comunicación al órgano
directivo con competencias en materia de coordinación de instrumentos financieros, a
través de cualesquiera de sus sociedades participadas mayoritariamente en cuyo objeto
esté comprendida la realización de operaciones financieras de activo o concesión de
garantías y cuente con recursos personales para ello.
3. Sin perjuicio de la actuación directa a través de órganos y medios propios, la
Agencia TRADE podrá suscribir y formalizar los acuerdos, convenios, encomiendas y
contratos que resulten necesarios para el ejercicio de las funciones a que se refieren
los párrafos b) y k) del apartado 1 del acuerdo segundo, así como para la gestión de los
bienes adjudicados en ejecución de garantías que se encuentren en estado de venta.
4. En caso de que la Agencia TRADE acuerde confiar parte de dichas funciones a
entidades o intermediarios financieros, deberá garantizarse que estos cumplen con los
criterios establecidos en la normativa comunitaria aplicable.
Las entidades o intermediarios financieros se seleccionarán, en todo caso, a través
de procedimientos abiertos, transparentes, proporcionados y no discriminatorios, con
sujeción, en su caso, a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público,
por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y a la
normativa comunitaria que le sea de aplicación.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 83 - Lunes, 5 de mayo de 2025
página 6149/5
Cuarto. Atribución de funciones a la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía
(IDEA).
1. Se atribuye a la Agencia IDEA la resolución, por delegación, sobre la adjudicación y
enajenación de los bienes inmuebles, de importe individualizado inferior a veinte millones
de euros que resulten de los procedimientos de ejecución de las garantías de operaciones
formalizadas con cargo al Fondo, en concreto las que resultan de todas las operaciones
de la línea «Fondo Transitorio para la Liquidación de los Fondos Extinguidos» y la línea
«Andalucía Financiación Empresarial» que se indican en el Anexo de esta Orden,
correspondientes a operaciones anteriores a la entrada en vigor del Decreto 69/2023,
de 21 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Empresarial para
la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE), salvo en los supuestos en que
dicha ejecución se haya realizado por la Agencia Tributaria de Andalucía en el ámbito
de sus competencias. Para ello, desarrollarán las labores para la gestión de dichos
bienes mientras se encuentren en estado de venta y las actuaciones necesarias para la
enajenación de acuerdo con la legislación patrimonial de la Comunidad Autónoma.
2. Por excepción a lo indicado en el acuerdo segundo, y conforme a lo dispuesto
en el artículo 4.4 segundo párrafo del Decreto-ley 1/2018, de 27 de marzo, se confía
a la Agencia IDEA la gestión de todas las operaciones de la línea «Fondo transitorio
para la liquidación de operaciones de los fondos extinguidos» y de las operaciones de la
línea «Andalucía Financiación Empresarial» que se indican en el anexo de esta orden,
correspondientes a operaciones anteriores a la entrada en vigor del Decreto 69/2023, de
21 de marzo, líneas respecto de las cuales podrá desarrollar todas las competencias que
corresponden al Agente Financiero contenidas en los párrafos g), h), j), k) y q) del apartado 1
del acuerdo segundo, hasta el momento de la completa liquidación y desinversión de las
citadas operaciones, y entre otras, le corresponden las siguientes funciones:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319750
Tercero. Autorizar a que la Agencia TRADE pueda desarrollar determinadas funciones
a través de sus sociedades participadas y mediante la selección de intermediarios
financieros.
1. Las funciones a que se refiere el acuerdo segundo se desarrollarán en la Agencia
TRADE, conforme a la normativa aplicable, por los órganos que, en el ejercicio de
funciones y competencias propias, las tuvieran atribuidas conforme a sus normas de su
organización específica.
2. Para el ejercicio de las funciones a que se refiere el párrafo b) del apartado 1
del acuerdo segundo, la Agencia TRADE podrá actuar, previa comunicación al órgano
directivo con competencias en materia de coordinación de instrumentos financieros, a
través de cualesquiera de sus sociedades participadas mayoritariamente en cuyo objeto
esté comprendida la realización de operaciones financieras de activo o concesión de
garantías y cuente con recursos personales para ello.
3. Sin perjuicio de la actuación directa a través de órganos y medios propios, la
Agencia TRADE podrá suscribir y formalizar los acuerdos, convenios, encomiendas y
contratos que resulten necesarios para el ejercicio de las funciones a que se refieren
los párrafos b) y k) del apartado 1 del acuerdo segundo, así como para la gestión de los
bienes adjudicados en ejecución de garantías que se encuentren en estado de venta.
4. En caso de que la Agencia TRADE acuerde confiar parte de dichas funciones a
entidades o intermediarios financieros, deberá garantizarse que estos cumplen con los
criterios establecidos en la normativa comunitaria aplicable.
Las entidades o intermediarios financieros se seleccionarán, en todo caso, a través
de procedimientos abiertos, transparentes, proporcionados y no discriminatorios, con
sujeción, en su caso, a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público,
por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y a la
normativa comunitaria que le sea de aplicación.