3. Otras disposiciones. . (2025/83-3)
Orden de 28 de abril de 2025, por la que se designa a la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) como agente financiero del Fondo Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el Desarrollo Económico.
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Número 83 - Lunes, 5 de mayo de 2025
página 6149/4
f) Efectuar las retenciones de pago que legalmente procedan así como acordar las
compensaciones cuya competencia tenga atribuida.
g) Resolver sobre las solicitudes de aplazamientos, fraccionamientos o moratorias
conforme a lo previsto en la normativa reguladora de la correspondiente operación
financiera o subvención, salvo en los supuestos en los que la competencia corresponda a
la Agencia Tributaria de Andalucía.
h) Ejecutar las garantías constituidas a favor de la Administración de la Junta
de Andalucía por operaciones formalizadas, salvo en los supuestos en los que la
competencia corresponda a la Agencia Tributaria de Andalucía.
i) Solicitar autorización a la Dirección General competente en materia de tesorería para
la apertura de cuentas en entidades de crédito destinadas a situar los recursos del Fondo.
j) Actuar como depositario de la documentación y títulos acreditativos de las
operaciones formalizadas.
k) Defender los derechos de cobro relativos a los recursos del Fondo, salvo en los
supuestos en los que la competencia corresponda a la Agencia Tributaria de Andalucía.
En particular, realizar todas las acciones necesarias para tratar de mantener la integridad
patrimonial del Fondo en las operaciones cuya gestión le haya sido encargada, incluida
la recuperación por vía judicial o extrajudicial de los recursos del mismo. A tal efecto,
la Agencia TRADE, en defensa de los intereses del Fondo intervendrá y actuará en
toda clase de hechos, actos y negocios jurídicos extraprocesales, así como procesales,
actuando en nombre propio y por cuenta de la Administración de la Junta de Andalucía,
como titular de los recursos del Fondo, como demandante, demandado, denunciante,
recurrente o en cualquier otra posición procesal ante los Juzgados y Tribunales de
cualquier grado y jurisdicción.
l) Realizar las acciones necesarias para exigir el cumplimiento de las obligaciones
dimanantes de los contratos y convenios suscritos con intermediarios financieros terceros
como parte de las operaciones del Fondo cuya gestión le haya sido encargada, así como
la liquidación y terminación de dichos contratos y convenios.
m) Registrar de forma diferenciada todas las operaciones que se realicen con cargo a
las distintas líneas y sublíneas en una contabilidad específica, separada e independiente
de la propia de la Agencia TRADE.
n) Formular las cuentas anuales sobre la gestión del Fondo, con información detallada
de las actividades realizadas y proyectos financiados con cargo al mismo, dentro del
primer trimestre del ejercicio siguiente a aquel al que se refieran, de acuerdo con lo
dispuesto en el párrafo anterior.
o) Colaborar con los órganos de control, verificación y supervisión competentes
suministrando cuanta información le sea requerida por estos en el ejercicio de sus
funciones de control y supervisión.
p) Elaborar, con carácter trimestral, la información relativa al seguimiento de la
actividad desarrollada en el Fondo en cada una de sus líneas y sublíneas.
q) Las demás previstas en la presente Orden y las que se le atribuyan en la normativa
de desarrollo del Decreto-ley 1/2018, de 27 de marzo.
r) En general, impulsar todas las actuaciones que resulten necesarias para la gestión
del Fondo y garantizar el mantenimiento de su integridad patrimonial, y no estén atribuidas
expresamente a otro órgano o entidad.
2. La Agencia TRADE elaborará los programas y presupuestos del Fondo de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 del texto refundido de la Ley General de la
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2
de marzo. A estos efectos, tanto el programa de actuación, inversión y financiación como el
presupuesto de explotación y el presupuesto de capital del Fondo serán únicos, y ofrecerán
información detallada de las distintas líneas y sublíneas en que se estructura el mismo.
3. Asimismo, la Agencia TRADE actuará como representante del Fondo ante cualquier
Administración tributaria nacional, autonómica y local.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319750
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 6149/4
f) Efectuar las retenciones de pago que legalmente procedan así como acordar las
compensaciones cuya competencia tenga atribuida.
g) Resolver sobre las solicitudes de aplazamientos, fraccionamientos o moratorias
conforme a lo previsto en la normativa reguladora de la correspondiente operación
financiera o subvención, salvo en los supuestos en los que la competencia corresponda a
la Agencia Tributaria de Andalucía.
h) Ejecutar las garantías constituidas a favor de la Administración de la Junta
de Andalucía por operaciones formalizadas, salvo en los supuestos en los que la
competencia corresponda a la Agencia Tributaria de Andalucía.
i) Solicitar autorización a la Dirección General competente en materia de tesorería para
la apertura de cuentas en entidades de crédito destinadas a situar los recursos del Fondo.
j) Actuar como depositario de la documentación y títulos acreditativos de las
operaciones formalizadas.
k) Defender los derechos de cobro relativos a los recursos del Fondo, salvo en los
supuestos en los que la competencia corresponda a la Agencia Tributaria de Andalucía.
En particular, realizar todas las acciones necesarias para tratar de mantener la integridad
patrimonial del Fondo en las operaciones cuya gestión le haya sido encargada, incluida
la recuperación por vía judicial o extrajudicial de los recursos del mismo. A tal efecto,
la Agencia TRADE, en defensa de los intereses del Fondo intervendrá y actuará en
toda clase de hechos, actos y negocios jurídicos extraprocesales, así como procesales,
actuando en nombre propio y por cuenta de la Administración de la Junta de Andalucía,
como titular de los recursos del Fondo, como demandante, demandado, denunciante,
recurrente o en cualquier otra posición procesal ante los Juzgados y Tribunales de
cualquier grado y jurisdicción.
l) Realizar las acciones necesarias para exigir el cumplimiento de las obligaciones
dimanantes de los contratos y convenios suscritos con intermediarios financieros terceros
como parte de las operaciones del Fondo cuya gestión le haya sido encargada, así como
la liquidación y terminación de dichos contratos y convenios.
m) Registrar de forma diferenciada todas las operaciones que se realicen con cargo a
las distintas líneas y sublíneas en una contabilidad específica, separada e independiente
de la propia de la Agencia TRADE.
n) Formular las cuentas anuales sobre la gestión del Fondo, con información detallada
de las actividades realizadas y proyectos financiados con cargo al mismo, dentro del
primer trimestre del ejercicio siguiente a aquel al que se refieran, de acuerdo con lo
dispuesto en el párrafo anterior.
o) Colaborar con los órganos de control, verificación y supervisión competentes
suministrando cuanta información le sea requerida por estos en el ejercicio de sus
funciones de control y supervisión.
p) Elaborar, con carácter trimestral, la información relativa al seguimiento de la
actividad desarrollada en el Fondo en cada una de sus líneas y sublíneas.
q) Las demás previstas en la presente Orden y las que se le atribuyan en la normativa
de desarrollo del Decreto-ley 1/2018, de 27 de marzo.
r) En general, impulsar todas las actuaciones que resulten necesarias para la gestión
del Fondo y garantizar el mantenimiento de su integridad patrimonial, y no estén atribuidas
expresamente a otro órgano o entidad.
2. La Agencia TRADE elaborará los programas y presupuestos del Fondo de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 del texto refundido de la Ley General de la
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2
de marzo. A estos efectos, tanto el programa de actuación, inversión y financiación como el
presupuesto de explotación y el presupuesto de capital del Fondo serán únicos, y ofrecerán
información detallada de las distintas líneas y sublíneas en que se estructura el mismo.
3. Asimismo, la Agencia TRADE actuará como representante del Fondo ante cualquier
Administración tributaria nacional, autonómica y local.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319750
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía