3. Otras disposiciones. . (2025/83-3)
Orden de 28 de abril de 2025, por la que se designa a la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) como agente financiero del Fondo Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el Desarrollo Económico.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 83 - Lunes, 5 de mayo de 2025

página 6149/8

Dicha cuenta deberá ser presentada al Consejo, durante el segundo trimestre del
ejercicio siguiente al que se refiera, para su aprobación, si procede, con anterioridad al
30 de junio.
6. Los gastos de gestión de los instrumentos financieros implementados en los
distintos Programas con cofinanciación comunitaria, se imputarán a cada línea y sublínea
conforme a los Acuerdos de financiación suscritos y a la normativa comunitaria específica.
Los restantes gastos de gestión del Fondo se atenderán con cargo a la línea
«Andalucía, financiación empresarial» y a la línea «Fondo transitorio para la liquidación
de operaciones de fondos extinguidos» de acuerdo con lo previsto en los apartados
anteriores.
Sexto. Modificación de la Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos
Europeos, de 27 de noviembre de 2023, por la que se delegan competencias en órganos
directivos de la Consejería y de sus entidades instrumentales.
La disposición transitoria segunda de la Orden de la Consejería de Economía,
Hacienda y Fondos Europeos, de 27 de noviembre de 2023, por la que se delegan
competencias en órganos directivos de la Consejería y de sus entidades instrumentales,
queda modificada, con la siguiente redacción:
«Disposición transitoria segunda. Excepción a la delegación de competencias
efectuada en la persona titular de la Dirección General de Patrimonio.
En tanto se mantengan los efectos del apartado 1 del acuerdo cuarto de la Orden
de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos por la que se designa a
la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE)
como agente financiero del Fondo Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el
Desarrollo Económico, se excepciona de la delegación de competencias efectuada en la
persona titular de la Dirección General de Patrimonio en la presente orden, la adjudicación
y enajenación de los bienes indicados en el referido apartado 1 del acuerdo cuarto.»
Séptimo. Comunicación y publicación.
Se ordena a la Dirección General de Planificación, Política Económica y Financiera
la comunicación del presente acto a la Intervención General de la Junta de Andalucía,
a la Dirección General de Fondos Europeos, a la Dirección General de Patrimonio, a la
Agencia TRADE, a la Agencia IDEA y al Banco Europeo de Inversiones, así como su
publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Noveno. Efectos.
La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
No obstante, en lo referente a la fijación de la cuantía de los gastos de gestión y
comisiones devengados en el 2024 y que serán financiados con cargo a los recursos del
Fondo se tendrá en cuenta lo marcado por el acuerdo quinto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00319750

Octavo. Dejar sin efectos determinados Acuerdos de la Orden de la Consejería de
Hacienda y Administración Pública, de 30 de abril de 2018, por la que se dictan actos
de ejecución del Decreto-ley 1/2018, de 27 de marzo, de medidas para la gestión de los
instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020 y otras de
carácter financiero.
Quedan sin efecto los acuerdos quinto, sexto, séptimo y duodécimo de la Orden de
la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 30 de abril de 2018, por la que
se dictan actos de ejecución del Decreto-ley 1/2018, de 27 de marzo, de medidas para la
gestión de los instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Andalucía 20142020 y otras de carácter financiero.