Disposiciones generales. . (2025/508-1)
Decreto 98/2025, de 30 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Sevilla.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 8 - Viernes, 2 de mayo de 2025
página 6229/9

de igualdad real o a la dignidad, al respeto de la intimidad o a cualquier otro derecho
fundamental.
5. Corresponde a los miembros de la comunidad universitaria cumplir y dar efectividad
a estos principios, promoviendo el pensamiento y la investigación libres y críticos con la
finalidad de que la Universidad de Sevilla sea un instrumento eficaz de transformación y
progreso social.

Artículo 4. Funciones.
La Universidad de Sevilla, en ejercicio de la autonomía universitaria que tiene
constitucionalmente reconocida, llevará a cabo las siguientes funciones:
a) La elaboración de sus Estatutos o de su modificación o revisión, y la aprobación
del resto de la Normativa propia de la Universidad de Sevilla.
b) El establecimiento de sus líneas estratégicas, entre otras, en las políticas docentes,
de investigación e innovación, de aseguramiento de la calidad, de gestión financiera, de
personal, de estudiantado, de cultura y de internacionalización.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00319829

Artículo 3. Objetivos básicos.
1. Son objetivos básicos de la Universidad de Sevilla los siguientes:
a) La educación y formación del estudiantado a través de la creación, desarrollo,
transmisión y evaluación crítica del conocimiento científico, tecnológico, social,
humanístico, artístico y cultural, así como de sus capacidades, competencias y
habilidades, promoviendo una visión integral del conocimiento y su transferencia a la
sociedad.
b) La preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la
aplicación y actualización de conocimientos y métodos científicos, tecnológicos, sociales,
humanísticos, culturales y para la creación artística, potenciando las relaciones entre la
investigación, la docencia y el ejercicio de la profesión.
c) La generación, desarrollo, difusión, transferencia e intercambio del conocimiento y
la aplicabilidad de la investigación en todos los campos científicos, tecnológicos, sociales,
humanísticos, artísticos y culturales.
d) La contribución, mediante el apoyo científico y técnico, al desarrollo del bienestar
social, al progreso económico, cultural y territorial, y a la cohesión de la sociedad con
especial atención a la Comunidad Autónoma de Andalucía.
e) La promoción de la innovación a partir del conocimiento en los ámbitos sociales,
económicos, medioambientales, tecnológicos e institucionales.
f) La inserción laboral y profesional de sus estudiantes y egresados y egresadas.
g) El impulso de la libertad de pensamiento, la participación, la innovación y el espíritu
crítico y riguroso, generando espacios de creación y difusión de pensamiento crítico.
h) El estímulo y la formación de sus miembros y de la ciudadanía, a través de la
transmisión de los valores y principios democráticos, para el ejercicio de una convivencia
crítica, solidaria, responsable, inclusiva, igualitaria y saludable.
i) La transferencia e intercambio del conocimiento y de la cultura al conjunto de la
sociedad a través de la actividad universitaria y la formación permanente o a lo largo de
la vida del conjunto de la ciudadanía.
j) El fomento de la participación de la comunidad universitaria y de la ciudadanía
en actividades promovidas por entidades de voluntariado y del tercer sector que se
encuentren en línea con los principios y valores del sistema universitario.
k) Aquellos otros que se establezcan por norma con rango de ley.
2. Para la consecución de estos objetivos básicos la Universidad de Sevilla tendrá
como referente los derechos humanos y fundamentales, la memoria democrática, el
fomento de la equidad e igualdad, el impulso de la sostenibilidad, la lucha contra el cambio
climático y los valores que se desprenden de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.