Disposiciones generales. . (2025/508-1)
Decreto 98/2025, de 30 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Sevilla.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 8 - Viernes, 2 de mayo de 2025
página 6229/8
Quinta. Clasificación del personal técnico, de gestión y de administración y servicios
de la Universidad de Sevilla.
Sexta. Investigadores Honorarios.
Séptima. Pabellón de Uruguay.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. Elección a Rector o Rectora hasta la adaptación del Reglamento general de
régimen electoral.
Segunda. Elección de los Decanos o Decanas y Directores o Directoras de Escuela
hasta la adaptación del Reglamento general de régimen electoral.
Tercera. Adaptación de las Juntas de Centro y de los Consejos de Departamento.
Cuarta. Adaptación de determinadas figuras vigentes de personal docente e
investigador laboral a la regulación de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del
Sistema Universitario.
Quinta. Adaptación del régimen de dedicación del personal docente e investigador
permanente.
Sexta. Proceso de estabilización de plazas de profesores asociados y profesoras
asociadas de las universidades públicas.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
DISPOSICIÓN FINAL
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 2. Principios.
1. La Universidad de Sevilla actúa al servicio de la sociedad e inspira sus actuaciones
en los principios de igualdad, libertad, justicia, solidaridad y pluralismo.
2. La actividad de la Universidad de Sevilla se fundamenta en la libertad de cátedra,
que se manifiesta en la libertad en la docencia, la investigación y el estudio.
3. La Universidad de Sevilla está al servicio del desarrollo intelectual y material de los
pueblos, de la defensa de los derechos humanos, del medio ambiente y de la paz.
4. En todas las normas, políticas, planes y actuaciones de la Universidad de Sevilla
se velará por que no se produzca ninguna discriminación por razón de nacimiento, raza,
sexo, religión, opinión o cualquier otra circunstancia personal o social y se preverán las
medidas necesarias para establecer los procedimientos e instrumentos que permitan
detectar, erradicar y prevenir conductas o situaciones que resulten contrarias al principio
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319829
Artículo 1. Naturaleza de la Universidad de Sevilla.
1. La Universidad de Sevilla es una institución de Derecho público, dotada de
personalidad jurídica, que desarrolla sus funciones en régimen de autonomía, y a la que
corresponde la prestación del servicio público de educación superior, mediante el estudio,
la docencia, investigación y transferencia e intercambio del conocimiento y difusión del
conocimiento al servicio de la sociedad y de la ciudadanía.
2. Constituyen también misiones fundamentales de la Universidad de Sevilla la
creación, la transferencia, el intercambio y el acercamiento de la cultura y la ciencia al
conjunto de la sociedad a través de la conservación del patrimonio natural, históricoartístico y la programación de actividades universitarias, la difusión científica y cultural,
el fomento de la cultura emprendedora e innovadora y la realización de actividades
de cooperación solidaria internacionales, especialmente en el entorno europeo, en el
iberoamericano, en el norte de África, en los países mediterráneos y en Asia Oriental y
del Sudeste.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 8 - Viernes, 2 de mayo de 2025
página 6229/8
Quinta. Clasificación del personal técnico, de gestión y de administración y servicios
de la Universidad de Sevilla.
Sexta. Investigadores Honorarios.
Séptima. Pabellón de Uruguay.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. Elección a Rector o Rectora hasta la adaptación del Reglamento general de
régimen electoral.
Segunda. Elección de los Decanos o Decanas y Directores o Directoras de Escuela
hasta la adaptación del Reglamento general de régimen electoral.
Tercera. Adaptación de las Juntas de Centro y de los Consejos de Departamento.
Cuarta. Adaptación de determinadas figuras vigentes de personal docente e
investigador laboral a la regulación de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del
Sistema Universitario.
Quinta. Adaptación del régimen de dedicación del personal docente e investigador
permanente.
Sexta. Proceso de estabilización de plazas de profesores asociados y profesoras
asociadas de las universidades públicas.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
DISPOSICIÓN FINAL
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 2. Principios.
1. La Universidad de Sevilla actúa al servicio de la sociedad e inspira sus actuaciones
en los principios de igualdad, libertad, justicia, solidaridad y pluralismo.
2. La actividad de la Universidad de Sevilla se fundamenta en la libertad de cátedra,
que se manifiesta en la libertad en la docencia, la investigación y el estudio.
3. La Universidad de Sevilla está al servicio del desarrollo intelectual y material de los
pueblos, de la defensa de los derechos humanos, del medio ambiente y de la paz.
4. En todas las normas, políticas, planes y actuaciones de la Universidad de Sevilla
se velará por que no se produzca ninguna discriminación por razón de nacimiento, raza,
sexo, religión, opinión o cualquier otra circunstancia personal o social y se preverán las
medidas necesarias para establecer los procedimientos e instrumentos que permitan
detectar, erradicar y prevenir conductas o situaciones que resulten contrarias al principio
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319829
Artículo 1. Naturaleza de la Universidad de Sevilla.
1. La Universidad de Sevilla es una institución de Derecho público, dotada de
personalidad jurídica, que desarrolla sus funciones en régimen de autonomía, y a la que
corresponde la prestación del servicio público de educación superior, mediante el estudio,
la docencia, investigación y transferencia e intercambio del conocimiento y difusión del
conocimiento al servicio de la sociedad y de la ciudadanía.
2. Constituyen también misiones fundamentales de la Universidad de Sevilla la
creación, la transferencia, el intercambio y el acercamiento de la cultura y la ciencia al
conjunto de la sociedad a través de la conservación del patrimonio natural, históricoartístico y la programación de actividades universitarias, la difusión científica y cultural,
el fomento de la cultura emprendedora e innovadora y la realización de actividades
de cooperación solidaria internacionales, especialmente en el entorno europeo, en el
iberoamericano, en el norte de África, en los países mediterráneos y en Asia Oriental y
del Sudeste.