Disposiciones generales. . (2025/508-1)
Decreto 98/2025, de 30 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Sevilla.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 8 - Viernes, 2 de mayo de 2025
página 6229/83
El coeficiente de ponderación de los votos válidamente emitidos en cada uno de los
sectores se obtendrá dividiendo el porcentaje correspondiente al sector por el número
total de votos válidamente emitidos por el mismo, ajustándose con cuatro cifras decimales.
El número de votos ponderados correspondiente a cada candidatura en cada
sector se calculará multiplicando el número de votos que obtenga la candidatura por el
coeficiente de ponderación del sector.
La suma de los votos ponderados de cada candidatura en cada sector determinará el
número de votos ponderados totales que le correspondan.
10. Será proclamado Decano o Decana de Facultad o Director o Directora de Escuela
en primera vuelta, la candidatura que logre el apoyo de más de la mitad de los votos
válidamente emitidos, una vez aplicadas las ponderaciones contempladas en el presente
artículo. Si ninguna candidatura lo alcanza, se procederá a una segunda vuelta a la que
solo podrán concurrir las dos candidaturas más votadas en la primera vuelta, teniendo
en cuenta las citadas ponderaciones. En segunda vuelta será proclamada la candidatura
que obtenga la mayoría simple de votos, atendiendo a las mismas ponderaciones. En el
supuesto de una sola candidatura únicamente se celebrará la primera vuelta en la que se
requerirá la mayoría simple de votos.
11. En caso de que en la primera votación se dé un empate que impida dilucidar
qué candidaturas concurrirán a la segunda votación, se celebrarán elecciones parciales
para determinar cuáles de las candidaturas empatadas pueden concurrir a la segunda
votación.
12. En caso de empate en la segunda votación, se dará por concluido el proceso y
se procederá a una nueva convocatoria de elecciones a Decano o Decana o Director o
Directora de Centro.
13. El Decano o Decana o Director o Directora de Centro elegido será nombrado por
el Rector o Rectora.
Cuarta. Adaptación de determinadas figuras vigentes de personal docente e
investigador laboral a la regulación de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del
Sistema Universitario.
1. El personal docente e investigador con contrato de carácter temporal a la entrada en
vigor de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario permanecerá
en su misma situación hasta la extinción del contrato y continuarán siéndole de aplicación
las normas específicas que correspondan a cada una de las modalidades contractuales
vigentes en el momento en que se concertó su contrato de trabajo. Respecto del
profesorado visitante, la duración del contrato no podrá superar los dos años desde la
entrada en vigor de la referida ley orgánica.
2. A los profesores y profesoras que, a la entrada en vigor de la Ley Orgánica
2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, estén contratados como profesores
o profesoras ayudantes doctores y que, al finalizar su contrato, no hayan obtenido la
acreditación para la figura de profesor o profesora permanente laboral, se les prorrogará
su contrato un año adicional.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319829
Tercera. Adaptación de las Juntas de Centro y de los Consejos de Departamento.
1. En el plazo de un año siguiente a la entrada en vigor de los presentes Estatutos las
Juntas de Centro adaptarán su composición a lo dispuesto en su artículo 31.2 modificando
sus respectivos Reglamentos de Centro. Estas Juntas agotarán los mandatos para los
que hubieren sido elegidas aplicándose la nueva composición a la siguiente Junta de
Centro. La duración de este mandato podrá prorrogarse hasta seis meses más si el
tiempo que le restara fuera inferior a un año.
2. Los Consejos de Departamento adaptarán su composición a lo dispuesto en el
artículo 41.2 de los presentes Estatutos en el plazo de seis meses siguientes a su entrada
en vigor mediante la correspondiente modificación de sus Reglamentos.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 8 - Viernes, 2 de mayo de 2025
página 6229/83
El coeficiente de ponderación de los votos válidamente emitidos en cada uno de los
sectores se obtendrá dividiendo el porcentaje correspondiente al sector por el número
total de votos válidamente emitidos por el mismo, ajustándose con cuatro cifras decimales.
El número de votos ponderados correspondiente a cada candidatura en cada
sector se calculará multiplicando el número de votos que obtenga la candidatura por el
coeficiente de ponderación del sector.
La suma de los votos ponderados de cada candidatura en cada sector determinará el
número de votos ponderados totales que le correspondan.
10. Será proclamado Decano o Decana de Facultad o Director o Directora de Escuela
en primera vuelta, la candidatura que logre el apoyo de más de la mitad de los votos
válidamente emitidos, una vez aplicadas las ponderaciones contempladas en el presente
artículo. Si ninguna candidatura lo alcanza, se procederá a una segunda vuelta a la que
solo podrán concurrir las dos candidaturas más votadas en la primera vuelta, teniendo
en cuenta las citadas ponderaciones. En segunda vuelta será proclamada la candidatura
que obtenga la mayoría simple de votos, atendiendo a las mismas ponderaciones. En el
supuesto de una sola candidatura únicamente se celebrará la primera vuelta en la que se
requerirá la mayoría simple de votos.
11. En caso de que en la primera votación se dé un empate que impida dilucidar
qué candidaturas concurrirán a la segunda votación, se celebrarán elecciones parciales
para determinar cuáles de las candidaturas empatadas pueden concurrir a la segunda
votación.
12. En caso de empate en la segunda votación, se dará por concluido el proceso y
se procederá a una nueva convocatoria de elecciones a Decano o Decana o Director o
Directora de Centro.
13. El Decano o Decana o Director o Directora de Centro elegido será nombrado por
el Rector o Rectora.
Cuarta. Adaptación de determinadas figuras vigentes de personal docente e
investigador laboral a la regulación de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del
Sistema Universitario.
1. El personal docente e investigador con contrato de carácter temporal a la entrada en
vigor de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario permanecerá
en su misma situación hasta la extinción del contrato y continuarán siéndole de aplicación
las normas específicas que correspondan a cada una de las modalidades contractuales
vigentes en el momento en que se concertó su contrato de trabajo. Respecto del
profesorado visitante, la duración del contrato no podrá superar los dos años desde la
entrada en vigor de la referida ley orgánica.
2. A los profesores y profesoras que, a la entrada en vigor de la Ley Orgánica
2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, estén contratados como profesores
o profesoras ayudantes doctores y que, al finalizar su contrato, no hayan obtenido la
acreditación para la figura de profesor o profesora permanente laboral, se les prorrogará
su contrato un año adicional.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319829
Tercera. Adaptación de las Juntas de Centro y de los Consejos de Departamento.
1. En el plazo de un año siguiente a la entrada en vigor de los presentes Estatutos las
Juntas de Centro adaptarán su composición a lo dispuesto en su artículo 31.2 modificando
sus respectivos Reglamentos de Centro. Estas Juntas agotarán los mandatos para los
que hubieren sido elegidas aplicándose la nueva composición a la siguiente Junta de
Centro. La duración de este mandato podrá prorrogarse hasta seis meses más si el
tiempo que le restara fuera inferior a un año.
2. Los Consejos de Departamento adaptarán su composición a lo dispuesto en el
artículo 41.2 de los presentes Estatutos en el plazo de seis meses siguientes a su entrada
en vigor mediante la correspondiente modificación de sus Reglamentos.