Disposiciones generales. . (2025/508-1)
Decreto 98/2025, de 30 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Sevilla.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 8 - Viernes, 2 de mayo de 2025
página 6229/84
3. Quienes a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del
Sistema Universitario dispongan de una acreditación para profesor o profesora titular de
universidad o hubieran iniciado el trámite para su obtención o estén contratados como
profesor o profesora ayudante doctor o doctora, profesores colaboradores o profesoras
colaboradoras con carácter indefinido o profesor contratado doctor o profesora contratada
doctora, no tendrán que acreditar el requisito de estancias de movilidad en universidades
o centros de investigación al que se refiere el artículo 85 de la citada Ley. Esta misma
disposición será de aplicación a los profesores contratados doctores interinos o profesoras
contratadas doctoras interinas, así como a otras y otros contratados temporales con
acreditación para estas figuras.
4. Los profesores y profesoras que, a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2023, de
22 de marzo, del Sistema Universitario, dispongan de un contrato de profesor contratado
doctor o profesora contratada doctora mantendrán los derechos y deberes recogidos en el
contrato mencionado. Previa solicitud a la Universidad, este profesorado podrá integrarse
en la categoría de profesorado permanente laboral, modalidad profesorado contratado
doctor, en las mismas plazas que ocupen, y computándose como fecha de ingreso la que
tuvieran en la modalidad de origen. Asimismo, las universidades promoverán procesos
de estabilización a la figura de profesorado permanente laboral, modalidad profesorado
contratado doctor, para todas aquellas plazas de profesorado contratado doctor interino
en los términos de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la
reducción de la temporalidad en el empleo público.
5. La Universidad de Sevilla promoverá concursos a plazas de profesorado titular de
universidad para el acceso del profesorado contratado doctor que haya conseguido la
correspondiente acreditación a profesor o profesora titular de universidad. Esta misma
disposición será aplicable a profesorado contratado doctor interino.
6. Quienes a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del
Sistema Universitario estén contratados como profesoras y profesores colaboradores
con arreglo a la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, podrán
continuar en el desempeño de sus funciones docentes e investigadoras de acuerdo con
lo previsto en su contrato.
7. Asimismo, quienes estén contratados o contratadas como colaboradores o
colaboradoras con carácter indefinido, posean el título de doctor o doctora o lo obtengan
posteriormente y reciban la evaluación positiva a que se refiere el artículo 82.a) de la Ley
Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, accederán directamente,
previa solicitud a la Universidad de Sevilla, a la figura de profesora o profesor permanente
laboral, en sus propias plazas.
Sexta. Proceso de estabilización de plazas de profesores asociados y profesoras
asociadas de la Universidad de Sevilla.
1. Antes de junio de 2028 y conforme a lo establecido por la Ley 20/2021, de 28
de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo
público, la Universidad de Sevilla deberá articular procesos de estabilización de las
plazas de profesores asociados y profesoras asociadas, de acuerdo con las condiciones
profesionales y de dedicación docente previstas en el artículo 79.b) de Ley Orgánica
2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario. El sistema de selección en estos
procesos será el de concurso garantizando los principios de igualdad, mérito, capacidad,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319829
Quinta. Adaptación del régimen de dedicación del personal docente e investigador
permanente.
La Universidad de Sevilla adaptará el régimen de dedicación de su personal docente
e investigador permanente a lo previsto por la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del
Sistema Universitario para su aplicación a partir del inicio del curso académico 20272028.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 8 - Viernes, 2 de mayo de 2025
página 6229/84
3. Quienes a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del
Sistema Universitario dispongan de una acreditación para profesor o profesora titular de
universidad o hubieran iniciado el trámite para su obtención o estén contratados como
profesor o profesora ayudante doctor o doctora, profesores colaboradores o profesoras
colaboradoras con carácter indefinido o profesor contratado doctor o profesora contratada
doctora, no tendrán que acreditar el requisito de estancias de movilidad en universidades
o centros de investigación al que se refiere el artículo 85 de la citada Ley. Esta misma
disposición será de aplicación a los profesores contratados doctores interinos o profesoras
contratadas doctoras interinas, así como a otras y otros contratados temporales con
acreditación para estas figuras.
4. Los profesores y profesoras que, a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2023, de
22 de marzo, del Sistema Universitario, dispongan de un contrato de profesor contratado
doctor o profesora contratada doctora mantendrán los derechos y deberes recogidos en el
contrato mencionado. Previa solicitud a la Universidad, este profesorado podrá integrarse
en la categoría de profesorado permanente laboral, modalidad profesorado contratado
doctor, en las mismas plazas que ocupen, y computándose como fecha de ingreso la que
tuvieran en la modalidad de origen. Asimismo, las universidades promoverán procesos
de estabilización a la figura de profesorado permanente laboral, modalidad profesorado
contratado doctor, para todas aquellas plazas de profesorado contratado doctor interino
en los términos de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la
reducción de la temporalidad en el empleo público.
5. La Universidad de Sevilla promoverá concursos a plazas de profesorado titular de
universidad para el acceso del profesorado contratado doctor que haya conseguido la
correspondiente acreditación a profesor o profesora titular de universidad. Esta misma
disposición será aplicable a profesorado contratado doctor interino.
6. Quienes a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del
Sistema Universitario estén contratados como profesoras y profesores colaboradores
con arreglo a la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, podrán
continuar en el desempeño de sus funciones docentes e investigadoras de acuerdo con
lo previsto en su contrato.
7. Asimismo, quienes estén contratados o contratadas como colaboradores o
colaboradoras con carácter indefinido, posean el título de doctor o doctora o lo obtengan
posteriormente y reciban la evaluación positiva a que se refiere el artículo 82.a) de la Ley
Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, accederán directamente,
previa solicitud a la Universidad de Sevilla, a la figura de profesora o profesor permanente
laboral, en sus propias plazas.
Sexta. Proceso de estabilización de plazas de profesores asociados y profesoras
asociadas de la Universidad de Sevilla.
1. Antes de junio de 2028 y conforme a lo establecido por la Ley 20/2021, de 28
de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo
público, la Universidad de Sevilla deberá articular procesos de estabilización de las
plazas de profesores asociados y profesoras asociadas, de acuerdo con las condiciones
profesionales y de dedicación docente previstas en el artículo 79.b) de Ley Orgánica
2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario. El sistema de selección en estos
procesos será el de concurso garantizando los principios de igualdad, mérito, capacidad,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319829
Quinta. Adaptación del régimen de dedicación del personal docente e investigador
permanente.
La Universidad de Sevilla adaptará el régimen de dedicación de su personal docente
e investigador permanente a lo previsto por la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del
Sistema Universitario para su aplicación a partir del inicio del curso académico 20272028.