Disposiciones generales. . (2025/508-1)
Decreto 98/2025, de 30 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Sevilla.
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Extraordinario núm. 8 - Viernes, 2 de mayo de 2025
página 6229/82
a) Al Decano o Decana de Facultad o Director o Directora de Escuela saliente.
b) Al Decano o Decana de Facultad o Director o Directora de Escuela en funciones,
en los supuestos contemplados en los artículos 32.2 y 33.9 de los presentes Estatutos.
La convocatoria incluirá en particular:
a) Las fechas para la presentación de las candidaturas y sus programas electorales.
b) La fecha de la primera votación y, en su caso, de las votaciones de desempate
previstas en el apartado 11 de esta disposición.
c) La fecha de la segunda votación; entre la fecha de la primera votación y la fecha
de la segunda votación deberán transcurrir un mínimo de dos y un máximo de siete días
hábiles.
5. La elaboración del censo electoral corresponderá a la Secretaría del Centro.
6. Podrá presentar su candidatura a Decano o Decana de Facultad o Director o
Directora de Escuela el profesorado de los cuerpos docentes o profesorado permanente
laboral a tiempo completo censado en el centro. Las candidaturas serán individuales y se
presentarán conforme a lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento general de régimen
electoral.
7. La campaña electoral se ajustará a las siguientes previsiones:
a) La campaña para la primera votación se desarrollará ininterrumpidamente durante
un periodo de tiempo que comprenderá entre siete y quince días hábiles. La campaña
electoral para la segunda votación se desarrollará en el periodo comprendido entre
ambas votaciones. Durante estos periodos, desde la Secretaría del Centro se fomentará
institucionalmente la difusión de los programas electorales de las candidaturas a toda la
comunidad universitaria.
b) Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento general de régimen
electoral de la Universidad de Sevilla, antes del comienzo de la campaña electoral para
la primera votación se pondrán a disposición de las candidaturas los servicios y medios
institucionales adecuados para el desarrollo de sus campañas electorales en igualdad
de condiciones, según disponga la Junta Electoral de Centro de acuerdo con los criterios
que pueda establecer la Junta Electoral General de la Universidad de Sevilla.
c) La Junta Electoral de Centro determinará la cuantía de la subvención que se
otorgará a cada candidatura de acuerdo con los criterios que pueda establecer la Junta
Electoral General de la Universidad de Sevilla, cuya concesión estará condicionada a
la obtención de un cinco por ciento como mínimo de los votos. Las candidaturas solo
podrán utilizar en la campaña electoral los fondos que deberá poner a su disposición la
Universidad de Sevilla, antes de su comienzo, a cuenta de la subvención que en su caso
procediere. La Junta Electoral de Centro podrá en cualquier momento de la campaña
electoral conocer y resolver las reclamaciones relativas al origen y uso de los fondos
empleados en ella.
d) Dentro del mes siguiente al día de la elección, las candidaturas deberán rendir
cuentas ante la Junta Electoral de Centro en cuanto al origen de los fondos utilizados y a
los gastos realizados en la campaña electoral.
e) La Junta Electoral de Centro establecerá los espacios físicos en los que las
candidaturas pueden colocar su publicidad electoral. Esta no podrá incluir marcas o
logotipos ajenos a la Universidad de Sevilla. La Junta Electoral de Centro podrá acordar
la retirada de la propaganda que incumpla lo dispuesto en el Reglamento general de
régimen electoral, en esta disposición o las instrucciones emanadas de la propia Junta.
8. Los porcentajes de ponderación del voto válidamente emitido por los distintos
sectores de la comunidad universitaria serán los establecidos en el artículo 33.3 de los
presentes Estatutos.
9. La Junta Electoral de Centro realizará el escrutinio global ponderando los votos
conforme a los porcentajes establecidos en el artículo 33.3 de los presentes Estatutos,
teniendo en cuenta únicamente los válidamente emitidos a favor de las candidaturas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319829
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 6229/82
a) Al Decano o Decana de Facultad o Director o Directora de Escuela saliente.
b) Al Decano o Decana de Facultad o Director o Directora de Escuela en funciones,
en los supuestos contemplados en los artículos 32.2 y 33.9 de los presentes Estatutos.
La convocatoria incluirá en particular:
a) Las fechas para la presentación de las candidaturas y sus programas electorales.
b) La fecha de la primera votación y, en su caso, de las votaciones de desempate
previstas en el apartado 11 de esta disposición.
c) La fecha de la segunda votación; entre la fecha de la primera votación y la fecha
de la segunda votación deberán transcurrir un mínimo de dos y un máximo de siete días
hábiles.
5. La elaboración del censo electoral corresponderá a la Secretaría del Centro.
6. Podrá presentar su candidatura a Decano o Decana de Facultad o Director o
Directora de Escuela el profesorado de los cuerpos docentes o profesorado permanente
laboral a tiempo completo censado en el centro. Las candidaturas serán individuales y se
presentarán conforme a lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento general de régimen
electoral.
7. La campaña electoral se ajustará a las siguientes previsiones:
a) La campaña para la primera votación se desarrollará ininterrumpidamente durante
un periodo de tiempo que comprenderá entre siete y quince días hábiles. La campaña
electoral para la segunda votación se desarrollará en el periodo comprendido entre
ambas votaciones. Durante estos periodos, desde la Secretaría del Centro se fomentará
institucionalmente la difusión de los programas electorales de las candidaturas a toda la
comunidad universitaria.
b) Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento general de régimen
electoral de la Universidad de Sevilla, antes del comienzo de la campaña electoral para
la primera votación se pondrán a disposición de las candidaturas los servicios y medios
institucionales adecuados para el desarrollo de sus campañas electorales en igualdad
de condiciones, según disponga la Junta Electoral de Centro de acuerdo con los criterios
que pueda establecer la Junta Electoral General de la Universidad de Sevilla.
c) La Junta Electoral de Centro determinará la cuantía de la subvención que se
otorgará a cada candidatura de acuerdo con los criterios que pueda establecer la Junta
Electoral General de la Universidad de Sevilla, cuya concesión estará condicionada a
la obtención de un cinco por ciento como mínimo de los votos. Las candidaturas solo
podrán utilizar en la campaña electoral los fondos que deberá poner a su disposición la
Universidad de Sevilla, antes de su comienzo, a cuenta de la subvención que en su caso
procediere. La Junta Electoral de Centro podrá en cualquier momento de la campaña
electoral conocer y resolver las reclamaciones relativas al origen y uso de los fondos
empleados en ella.
d) Dentro del mes siguiente al día de la elección, las candidaturas deberán rendir
cuentas ante la Junta Electoral de Centro en cuanto al origen de los fondos utilizados y a
los gastos realizados en la campaña electoral.
e) La Junta Electoral de Centro establecerá los espacios físicos en los que las
candidaturas pueden colocar su publicidad electoral. Esta no podrá incluir marcas o
logotipos ajenos a la Universidad de Sevilla. La Junta Electoral de Centro podrá acordar
la retirada de la propaganda que incumpla lo dispuesto en el Reglamento general de
régimen electoral, en esta disposición o las instrucciones emanadas de la propia Junta.
8. Los porcentajes de ponderación del voto válidamente emitido por los distintos
sectores de la comunidad universitaria serán los establecidos en el artículo 33.3 de los
presentes Estatutos.
9. La Junta Electoral de Centro realizará el escrutinio global ponderando los votos
conforme a los porcentajes establecidos en el artículo 33.3 de los presentes Estatutos,
teniendo en cuenta únicamente los válidamente emitidos a favor de las candidaturas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319829
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