Disposiciones generales. . (2025/508-1)
Decreto 98/2025, de 30 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Sevilla.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 8 - Viernes, 2 de mayo de 2025
página 6229/81
Segunda. Elección de los Decanos o Decanas y Directores o Directoras de Escuela
hasta la adaptación del Reglamento general de régimen electoral.
Hasta que se reforme el Reglamento general de régimen electoral de la Universidad de
Sevilla para adecuarlo a los presentes Estatutos, las elecciones a Decanos y Decanas de
Facultad o Directores y Directoras de Escuela se regirán por esta disposición transitoria.
1. Serán de aplicación las normas comunes del Reglamento general de régimen
electoral de la Universidad de Sevilla salvo en lo que se opongan a los presentes
Estatutos y a esta disposición transitoria.
2. Corresponde a la Junta Electoral de Centro velar por el correcto desarrollo de
este proceso electoral, manteniendo su composición actual hasta la finalización de las
primeras elecciones a Decano y Decana de Facultad o Director y Directora de Escuela
tras la publicación oficial de los presentes Estatutos.
3. El Decano o Decana de Facultad o Director o Directora de Escuela será elegido
por sufragio universal ponderado por todos los miembros de la comunidad universitaria
adscritos al centro.
4. Corresponde la convocatoria de las elecciones a Decano o Decana de Facultad o
Director o Directora de Escuela:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319829
la retirada de la propaganda que incumpla lo dispuesto en el Reglamento general de
régimen electoral, en esta disposición o las instrucciones emanadas de la propia Junta.
f) Durante el tiempo que dure la campaña electoral, la Universidad de Sevilla no podrá
llevar a cabo campañas institucionales, salvo lo dispuesto en el apartado a) anterior.
8. Los porcentajes de ponderación del voto válidamente emitido por los distintos
sectores de la comunidad universitaria serán los establecidos en el artículo 25.3 de los
presentes Estatutos.
9. La Junta Electoral General realizará el escrutinio global ponderando los votos
conforme a los porcentajes establecidos en el artículo 25.3 de los presentes Estatutos,
teniendo en cuenta únicamente los válidamente emitidos a favor de las candidaturas.
El coeficiente de ponderación de los votos válidamente emitidos en cada uno de los
sectores se obtendrá dividiendo el porcentaje correspondiente al sector por el número
total de votos válidamente emitidos por el mismo, ajustándose con cuatro cifras decimales.
El número de votos ponderados correspondiente a cada candidatura en cada
sector se calculará multiplicando el número de votos que obtenga la candidatura por el
coeficiente de ponderación del sector.
La suma de los votos ponderados de cada candidatura en cada sector determinará el
número de votos ponderados totales que le correspondan.
10. Será proclamado Rector o Rectora, en primera vuelta, la candidatura que logre
el apoyo de más de la mitad de los votos válidamente emitidos, una vez aplicadas
las ponderaciones contempladas en la presente disposición. Si ninguna candidatura
lo alcanza, se procederá a una segunda vuelta a la que solo podrán concurrir las
dos candidaturas más votadas en la primera vuelta, teniendo en cuenta las citadas
ponderaciones. En la segunda vuelta será proclamada la candidatura que obtenga la
mayoría simple de votos, atendiendo a las mismas ponderaciones. En el supuesto de
una sola candidatura únicamente se celebrará la primera vuelta en la que se requerirá la
mayoría simple de votos.
11. En caso de que en la primera votación se dé un empate que impida dilucidar
qué candidaturas concurrirán a la segunda votación, se celebrarán elecciones parciales
para determinar cuáles de las candidaturas empatadas pueden concurrir a la segunda
votación.
12. En caso de empate en la segunda votación, se dará por concluido el proceso y se
procederá a una nueva convocatoria de elecciones a Rector o Rectora.
13. El Rector o Rectora elegido será nombrado por el órgano competente de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 8 - Viernes, 2 de mayo de 2025
página 6229/81
Segunda. Elección de los Decanos o Decanas y Directores o Directoras de Escuela
hasta la adaptación del Reglamento general de régimen electoral.
Hasta que se reforme el Reglamento general de régimen electoral de la Universidad de
Sevilla para adecuarlo a los presentes Estatutos, las elecciones a Decanos y Decanas de
Facultad o Directores y Directoras de Escuela se regirán por esta disposición transitoria.
1. Serán de aplicación las normas comunes del Reglamento general de régimen
electoral de la Universidad de Sevilla salvo en lo que se opongan a los presentes
Estatutos y a esta disposición transitoria.
2. Corresponde a la Junta Electoral de Centro velar por el correcto desarrollo de
este proceso electoral, manteniendo su composición actual hasta la finalización de las
primeras elecciones a Decano y Decana de Facultad o Director y Directora de Escuela
tras la publicación oficial de los presentes Estatutos.
3. El Decano o Decana de Facultad o Director o Directora de Escuela será elegido
por sufragio universal ponderado por todos los miembros de la comunidad universitaria
adscritos al centro.
4. Corresponde la convocatoria de las elecciones a Decano o Decana de Facultad o
Director o Directora de Escuela:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319829
la retirada de la propaganda que incumpla lo dispuesto en el Reglamento general de
régimen electoral, en esta disposición o las instrucciones emanadas de la propia Junta.
f) Durante el tiempo que dure la campaña electoral, la Universidad de Sevilla no podrá
llevar a cabo campañas institucionales, salvo lo dispuesto en el apartado a) anterior.
8. Los porcentajes de ponderación del voto válidamente emitido por los distintos
sectores de la comunidad universitaria serán los establecidos en el artículo 25.3 de los
presentes Estatutos.
9. La Junta Electoral General realizará el escrutinio global ponderando los votos
conforme a los porcentajes establecidos en el artículo 25.3 de los presentes Estatutos,
teniendo en cuenta únicamente los válidamente emitidos a favor de las candidaturas.
El coeficiente de ponderación de los votos válidamente emitidos en cada uno de los
sectores se obtendrá dividiendo el porcentaje correspondiente al sector por el número
total de votos válidamente emitidos por el mismo, ajustándose con cuatro cifras decimales.
El número de votos ponderados correspondiente a cada candidatura en cada
sector se calculará multiplicando el número de votos que obtenga la candidatura por el
coeficiente de ponderación del sector.
La suma de los votos ponderados de cada candidatura en cada sector determinará el
número de votos ponderados totales que le correspondan.
10. Será proclamado Rector o Rectora, en primera vuelta, la candidatura que logre
el apoyo de más de la mitad de los votos válidamente emitidos, una vez aplicadas
las ponderaciones contempladas en la presente disposición. Si ninguna candidatura
lo alcanza, se procederá a una segunda vuelta a la que solo podrán concurrir las
dos candidaturas más votadas en la primera vuelta, teniendo en cuenta las citadas
ponderaciones. En la segunda vuelta será proclamada la candidatura que obtenga la
mayoría simple de votos, atendiendo a las mismas ponderaciones. En el supuesto de
una sola candidatura únicamente se celebrará la primera vuelta en la que se requerirá la
mayoría simple de votos.
11. En caso de que en la primera votación se dé un empate que impida dilucidar
qué candidaturas concurrirán a la segunda votación, se celebrarán elecciones parciales
para determinar cuáles de las candidaturas empatadas pueden concurrir a la segunda
votación.
12. En caso de empate en la segunda votación, se dará por concluido el proceso y se
procederá a una nueva convocatoria de elecciones a Rector o Rectora.
13. El Rector o Rectora elegido será nombrado por el órgano competente de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.