Disposiciones generales. . (2025/508-1)
Decreto 98/2025, de 30 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Sevilla.
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Extraordinario núm. 8 - Viernes, 2 de mayo de 2025
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Hasta que se reforme el Reglamento General de Régimen Electoral de la Universidad
de Sevilla para adecuarlo a los presentes Estatutos, las elecciones a Rector o Rectora se
regirán por esta disposición transitoria.
1. Las elecciones a Rector o Rectora se regirán también por las disposiciones
generales y las normas de aplicación común a todos los procesos electorales del
Reglamento general de régimen electoral de la Universidad de Sevilla, salvo en lo que se
opongan a estos Estatutos y a esta disposición transitoria.
2. Corresponde a la Junta Electoral General de la Universidad, presidida por el
Secretario o Secretaria General, velar por el correcto desarrollo de este proceso electoral.
3. El Rector o la Rectora será elegido mediante elección directa por sufragio universal
ponderado por todos los miembros de la comunidad universitaria.
4. Corresponde la convocatoria de las elecciones a Rector o Rectora:
a) Al Rector o Rectora saliente.
b) Al Rector o Rectora en funciones, en los supuestos contemplados en los artículos
16.2 y 25.8 de los presentes Estatutos.
La convocatoria incluirá en particular:
a) Las fechas para la presentación de las candidaturas y sus programas electorales.
b) La fecha de la primera votación y, en su caso, de las votaciones de desempate
previstas en el apartado 11 de esta disposición.
c) La fecha de la segunda votación; entre la fecha de la primera votación y la fecha
de la segunda votación deberán transcurrir un mínimo de dos y un máximo de siete días
hábiles.
5. La elaboración del censo electoral corresponderá a la Secretaría General.
6. Podrá presentar su candidatura a Rector o Rectora el personal docente e
investigador permanente doctor a tiempo completo que preste servicios en la Universidad
de Sevilla y acredite los méritos fijados en el artículo 25.2 de los presentes Estatutos. Las
candidaturas serán individuales y se presentarán conforme a lo dispuesto en el artículo 9
del Reglamento general de régimen electoral.
7. La campaña electoral se ajustará a las siguientes previsiones:
a) La campaña para la primera votación se desarrollará ininterrumpidamente
durante un periodo de tiempo que comprenderá entre quince y veinte días hábiles. La
campaña electoral para la segunda votación se desarrollará en el periodo comprendido
entre ambas votaciones. Durante estos periodos, la Universidad de Sevilla fomentará
institucionalmente la difusión de los programas electorales de las candidaturas a toda la
comunidad universitaria.
b) Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento general de régimen
electoral de la Universidad de Sevilla, antes del comienzo de la campaña electoral para
la primera votación se pondrán a disposición de las candidaturas los servicios y medios
institucionales adecuados para el desarrollo de sus campañas electorales en igualdad de
condiciones, según disponga la Junta Electoral General de la Universidad de Sevilla.
c) La Junta Electoral General determinará la cuantía de la subvención que se otorgará
a cada candidatura, cuya concesión estará condicionada a la obtención de un cinco por
ciento como mínimo de los votos. Las candidaturas solo podrán utilizar en la campaña
electoral los fondos que deberá poner a su disposición la Universidad de Sevilla, antes
de su comienzo, a cuenta de la subvención que en su caso procediere. La Junta Electoral
General podrá en cualquier momento de la campaña electoral conocer y resolver las
reclamaciones relativas al origen y uso de los fondos empleados en ella.
d) Dentro del mes siguiente al día de la elección, las candidaturas deberán rendir
cuentas ante la Junta Electoral General en cuanto al origen de los fondos utilizados y a
los gastos realizados en la campaña electoral.
e) La Junta Electoral General establecerá los espacios físicos en los que las
candidaturas pueden colocar su publicidad electoral. Esta no podrá incluir marcas o
logotipos ajenos a la Universidad de Sevilla. La Junta Electoral General podrá acordar
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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