Disposiciones generales. . (2025/508-1)
Decreto 98/2025, de 30 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Sevilla.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Extraordinario núm. 8 - Viernes, 2 de mayo de 2025
página 6229/79
Tercera. Reglamento general de régimen económico y presupuestario.
El Reglamento general de régimen económico y presupuestario podrá ser modificado
por normativa aprobada por el Consejo de Gobierno perdiendo su carácter de norma del
Claustro Universitario de la Universidad de Sevilla.
Cuarta. Profesorado colaborador.
1. A efectos electorales, los profesores colaboradores y las profesoras colaboradoras
se integran en el sector correspondiente a los cuerpos docentes y profesorado
permanente laboral.
2. El profesorado colaborador gozará de plena capacidad docente.
Quinta. Clasificación del personal técnico, de gestión y de administración y servicios
de la Universidad de Sevilla.
Hasta que no se produzca la adaptación del vigente Reglamento general de personal
de administración y servicios de la Universidad de Sevilla, prevista en la disposición
adicional primera de los presentes Estatutos, con la aprobación de un nuevo Reglamento
general del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, las escalas
de funcionarios del personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la
Universidad de Sevilla serán las siguientes:
a) Escala técnica de gestión.
b) Escala de letrados y letradas.
c) Escala facultativa de archivos, bibliotecas y museos.
d) Escala de gestión universitaria.
e) Escala de gestión informática.
f) Escala técnica de gestión de infraestructuras científicas.
g) Escala técnica superior.
h) Escala de ayudantes de archivos, bibliotecas y museos.
i) Escala de auxiliares de archivos, bibliotecas y museos.
j) Escala administrativa.
k) Escala auxiliar.
l) Escala subalterna.
Sexta. Investigadores Honorarios.
La Universidad de Sevilla podrá nombrar investigadoras e investigadores honorarios
entre personal docente e investigador jubilado que acredite una excelencia investigadora
de acuerdo con lo que establezca y con las limitaciones que fije la correspondiente
Normativa propia.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. Elección a Rector o Rectora hasta la adaptación del Reglamento general de
régimen electoral.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319829
Séptima. Pabellón de Uruguay.
1. En el Pabellón de Uruguay tendrán su sede, entre otros:
a) El CADUS.
b) La Casa de Estudiantes.
c) La Coordinadora Universitaria de Aulas de Cultura.
d) Los servicios asistenciales a la comunidad universitaria que se determinen.
2. La gestión del Pabellón de Uruguay será llevada a cabo por una comisión formada
por tres miembros del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, que
serán elegidos por el mencionado colectivo, y tres estudiantes elegidos por el CADUS.
BOJA
Extraordinario núm. 8 - Viernes, 2 de mayo de 2025
página 6229/79
Tercera. Reglamento general de régimen económico y presupuestario.
El Reglamento general de régimen económico y presupuestario podrá ser modificado
por normativa aprobada por el Consejo de Gobierno perdiendo su carácter de norma del
Claustro Universitario de la Universidad de Sevilla.
Cuarta. Profesorado colaborador.
1. A efectos electorales, los profesores colaboradores y las profesoras colaboradoras
se integran en el sector correspondiente a los cuerpos docentes y profesorado
permanente laboral.
2. El profesorado colaborador gozará de plena capacidad docente.
Quinta. Clasificación del personal técnico, de gestión y de administración y servicios
de la Universidad de Sevilla.
Hasta que no se produzca la adaptación del vigente Reglamento general de personal
de administración y servicios de la Universidad de Sevilla, prevista en la disposición
adicional primera de los presentes Estatutos, con la aprobación de un nuevo Reglamento
general del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, las escalas
de funcionarios del personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la
Universidad de Sevilla serán las siguientes:
a) Escala técnica de gestión.
b) Escala de letrados y letradas.
c) Escala facultativa de archivos, bibliotecas y museos.
d) Escala de gestión universitaria.
e) Escala de gestión informática.
f) Escala técnica de gestión de infraestructuras científicas.
g) Escala técnica superior.
h) Escala de ayudantes de archivos, bibliotecas y museos.
i) Escala de auxiliares de archivos, bibliotecas y museos.
j) Escala administrativa.
k) Escala auxiliar.
l) Escala subalterna.
Sexta. Investigadores Honorarios.
La Universidad de Sevilla podrá nombrar investigadoras e investigadores honorarios
entre personal docente e investigador jubilado que acredite una excelencia investigadora
de acuerdo con lo que establezca y con las limitaciones que fije la correspondiente
Normativa propia.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. Elección a Rector o Rectora hasta la adaptación del Reglamento general de
régimen electoral.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319829
Séptima. Pabellón de Uruguay.
1. En el Pabellón de Uruguay tendrán su sede, entre otros:
a) El CADUS.
b) La Casa de Estudiantes.
c) La Coordinadora Universitaria de Aulas de Cultura.
d) Los servicios asistenciales a la comunidad universitaria que se determinen.
2. La gestión del Pabellón de Uruguay será llevada a cabo por una comisión formada
por tres miembros del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, que
serán elegidos por el mencionado colectivo, y tres estudiantes elegidos por el CADUS.