Disposiciones generales. . (2025/508-1)
Decreto 98/2025, de 30 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Sevilla.
85 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Extraordinario núm. 8 - Viernes, 2 de mayo de 2025
página 6229/78

c) El Consejo de Gobierno, mediante acuerdo adoptado con el voto favorable de dos
terceras partes de sus miembros.
2. Cuando se produzcan modificaciones legislativas que afecten al contenido de
los presentes Estatutos que deban obligatoriamente incorporarse a su contenido, la
Comisión de Proyectos Normativos del Claustro Universitario de la Universidad de Sevilla,
a instancia del Rector o Rectora, elaborará un texto para la adaptación de los Estatutos a
estos cambios legales, que remitirá a la Mesa del Claustro para su tramitación.
Artículo 180. Aprobación de la reforma de los Estatutos.
1. El proyecto de reforma de los Estatutos requerirá para su aprobación el voto
favorable de la mayoría absoluta de los miembros efectivos del Claustro Universitario.
2. En los supuestos previstos en el artículo 179.1 de estos Estatutos, rechazado un
proyecto de reforma, sus promotores no podrán reiterar uno similar sobre los mismos
preceptos ante el mismo Claustro.
3. Una vez aprobada la propuesta de reforma de los Estatutos de la Universidad de
Sevilla se remitirá a la Comunidad Autónoma de Andalucía para que proceda a realizar el
control de legalidad en el plazo legalmente establecido.
4. Si como consecuencia del control de legalidad se tuvieran que introducir
modificaciones en el proyecto de reforma estatutaria, el Rector o Rectora solicitará un
informe a la Comisión de Proyectos Normativos que deberá emitirse en el plazo máximo
de siete días, y convocará en el plazo máximo de quince días una sesión extraordinaria
del Claustro Universitario, remitiendo a sus miembros el informe de esta Comisión, con
el único punto del orden del día relativo al debate de los efectos de este control y a la
aprobación, en su caso, de las modificaciones del texto del proyecto para su remisión a la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
5. Aprobada la reforma de los Estatutos de la Universidad de Sevilla, se procederá
a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial del
Estado.
DISPOSICIONES ADICIONALES

Segunda. Aprobación del Reglamento general de centros y estructuras de la
Universidad de Sevilla.
En el plazo de dos años desde la entrada en vigor de los presentes Estatutos
el Claustro Universitario de la Universidad de Sevilla procederá a la aprobación
del Reglamento general de centros y estructuras previsto en su artículo 10.2.a) de
conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema
Universitario y sus normas de desarrollo y lo que, en su caso, pueda determinar una
nueva Ley de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia universitaria.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00319829

Primera. Adaptación de los Reglamentos generales existentes.
1. En el plazo de un año desde la entrada en vigor de los presentes Estatutos de la
Universidad de Sevilla se procederá a la adaptación del Reglamento general de régimen
electoral a sus previsiones y a lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo,
del Sistema Universitario y, en su caso, a una nueva Ley de la Comunidad Autónoma de
Andalucía en materia universitaria.
2. El Claustro Universitario deberá en el plazo de dos años desde la entrada en
vigor de los presentes Estatutos aprobar la adaptación de los Reglamentos generales
del estudiantado, del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, de
actividades docentes, de investigación y de actividades de asistencia a la comunidad
universitaria a sus previsiones y a lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de
marzo, del Sistema Universitario y, en su caso, en una nueva Ley de la Comunidad
Autónoma de Andalucía en materia universitaria.