Disposiciones generales. . (2025/508-1)
Decreto 98/2025, de 30 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Sevilla.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 8 - Viernes, 2 de mayo de 2025
página 6229/77
patrimonial y se ajustarán a las normas en la materia de la Comunidad Autónoma de
Andalucía.
3. Los actos relativos a la afectación y desafectación de bienes de dominio público,
y los actos de disposición sobre bienes inmuebles de titularidad de la Universidad de
Sevilla, así como sobre bienes muebles cuyo valor exceda del que determine la legislación
de la Comunidad Autónoma de Andalucía, serán acordados por el Consejo de Gobierno,
con la aprobación del Consejo Social. Para el resto de los bienes patrimoniales, los actos
de disposición corresponderán al Rector o Rectora.
Artículo 176. Protección y defensa de los bienes de la Universidad de Sevilla.
1. La Universidad de Sevilla protegerá los bienes integrantes de su patrimonio.
A tal fin, inscribirá sus bienes inmuebles en el Registro de la Propiedad y ejercerá las
potestades administrativas y acciones judiciales que se requieran para la defensa de sus
bienes.
2. La Gerencia de la Universidad de Sevilla mantendrá debidamente actualizados el
catálogo de bienes inmuebles y el inventario general.
3. Es responsabilidad de todas las unidades administrativas facilitar la información y
la documentación necesarias para el mantenimiento del catálogo y del inventario general,
así como para el ejercicio de las potestades administrativas y acciones judiciales por la
Universidad de Sevilla en defensa de los bienes.
Artículo 177. Exenciones tributarias y beneficios fiscales.
1. Los bienes de la Universidad de Sevilla afectos a sus fines y los actos que se
realicen para su cumplimiento, así como sus rendimientos, disfrutarán de exención
tributaria, de acuerdo con la ley. Asimismo, la Universidad de Sevilla tendrá derecho a la
exención de prestar garantías, depósitos y cauciones ante cualquier órgano administrativo
o judicial conforme a la legislación vigente.
2. Las actividades de mecenazgo en su favor gozarán de los beneficios fiscales que
establezca la legislación sobre entidades sin fines lucrativos.
CAPÍTULO IV
La contratación
Artículo 178. Régimen jurídico de la contratación.
1. La Universidad de Sevilla podrá suscribir contratos de carácter administrativo o
de carácter privado de conformidad con la legislación de contratos del sector público y
normas que la desarrollen.
2. El Rector o Rectora es el órgano de contratación de la Universidad de Sevilla, que
podrá delegar o desconcentrar la competencia en los términos previstos en la legislación
de contratos del sector público.
3. Corresponde al Rector o Rectora determinar la composición de la mesa de
contratación de la Universidad de Sevilla.
TÍTULO VI
Artículo 179. Iniciativa de reforma de los Estatutos.
1. La reforma parcial o total de los presentes Estatutos podrá realizarse a iniciativa de:
a) El Rector o Rectora.
b) Una tercera parte de los miembros del Claustro.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319829
Reforma de los Estatutos
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 8 - Viernes, 2 de mayo de 2025
página 6229/77
patrimonial y se ajustarán a las normas en la materia de la Comunidad Autónoma de
Andalucía.
3. Los actos relativos a la afectación y desafectación de bienes de dominio público,
y los actos de disposición sobre bienes inmuebles de titularidad de la Universidad de
Sevilla, así como sobre bienes muebles cuyo valor exceda del que determine la legislación
de la Comunidad Autónoma de Andalucía, serán acordados por el Consejo de Gobierno,
con la aprobación del Consejo Social. Para el resto de los bienes patrimoniales, los actos
de disposición corresponderán al Rector o Rectora.
Artículo 176. Protección y defensa de los bienes de la Universidad de Sevilla.
1. La Universidad de Sevilla protegerá los bienes integrantes de su patrimonio.
A tal fin, inscribirá sus bienes inmuebles en el Registro de la Propiedad y ejercerá las
potestades administrativas y acciones judiciales que se requieran para la defensa de sus
bienes.
2. La Gerencia de la Universidad de Sevilla mantendrá debidamente actualizados el
catálogo de bienes inmuebles y el inventario general.
3. Es responsabilidad de todas las unidades administrativas facilitar la información y
la documentación necesarias para el mantenimiento del catálogo y del inventario general,
así como para el ejercicio de las potestades administrativas y acciones judiciales por la
Universidad de Sevilla en defensa de los bienes.
Artículo 177. Exenciones tributarias y beneficios fiscales.
1. Los bienes de la Universidad de Sevilla afectos a sus fines y los actos que se
realicen para su cumplimiento, así como sus rendimientos, disfrutarán de exención
tributaria, de acuerdo con la ley. Asimismo, la Universidad de Sevilla tendrá derecho a la
exención de prestar garantías, depósitos y cauciones ante cualquier órgano administrativo
o judicial conforme a la legislación vigente.
2. Las actividades de mecenazgo en su favor gozarán de los beneficios fiscales que
establezca la legislación sobre entidades sin fines lucrativos.
CAPÍTULO IV
La contratación
Artículo 178. Régimen jurídico de la contratación.
1. La Universidad de Sevilla podrá suscribir contratos de carácter administrativo o
de carácter privado de conformidad con la legislación de contratos del sector público y
normas que la desarrollen.
2. El Rector o Rectora es el órgano de contratación de la Universidad de Sevilla, que
podrá delegar o desconcentrar la competencia en los términos previstos en la legislación
de contratos del sector público.
3. Corresponde al Rector o Rectora determinar la composición de la mesa de
contratación de la Universidad de Sevilla.
TÍTULO VI
Artículo 179. Iniciativa de reforma de los Estatutos.
1. La reforma parcial o total de los presentes Estatutos podrá realizarse a iniciativa de:
a) El Rector o Rectora.
b) Una tercera parte de los miembros del Claustro.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319829
Reforma de los Estatutos