Disposiciones generales. . (2025/508-1)
Decreto 98/2025, de 30 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Sevilla.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Extraordinario núm. 8 - Viernes, 2 de mayo de 2025
página 6229/76
Artículo 172. Control interno y rendición de cuentas en la gestión económicofinanciera.
1. La Universidad de Sevilla ajustará el uso de sus recursos económico-financieros a
los principios de transparencia y rendición de cuentas.
2. La Universidad de Sevilla contará con un régimen de control interno, que incluirá
un sistema de auditoría interna. La unidad responsable del control interno ejercerá
sus atribuciones con autonomía funcional y dependerá orgánicamente del Consejo de
Gobierno.
3. La Universidad de Sevilla se someterá al régimen de auditoría pública que
determine la Comunidad Autónoma de Andalucía.
4. La Universidad de Sevilla remitirá las cuentas anuales a la Cámara de Cuentas de
Andalucía, sin perjuicio de las competencias del Tribunal de Cuentas.
Artículo 173. Cuentas anuales.
1. Las cuentas anuales de la Universidad de Sevilla reflejan la ejecución del
presupuesto y la situación económica y financiera de la Institución.
2. Las cuentas anuales, elaboradas por el o la Gerente, se someterán a auditoría
externa. Dichas cuentas anuales, junto con el informe de auditoría, se elevarán a informe
del Consejo de Gobierno, que las remitirá al Consejo Social para su aprobación.
3. En caso de liquidación del presupuesto con remanente de tesorería negativo, el
Consejo Social procederá a la reducción de gastos del nuevo presupuesto por cuantía
igual al déficit producido. Tal reducción solo podrá revocarse por acuerdo del Consejo
Social, a propuesta del Rector o Rectora, previo informe de la unidad de control interno
y autorización de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuando la disponibilidad
presupuestaria y la situación de tesorería lo permita. De producirse la situación de déficit,
se informará al Consejo de Gobierno de los motivos y las alternativas para corregirla.
CAPÍTULO III
El patrimonio de la Universidad de Sevilla
Artículo 175. Administración y disposición de bienes.
1. La Universidad de Sevilla tiene plena capacidad para adquirir, administrar, poseer,
reivindicar, permutar, gravar o enajenar toda clase de bienes.
2. La administración y disposición de los bienes de dominio público, así como de los
bienes patrimoniales, se realizarán previa la tramitación del correspondiente expediente
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319829
Artículo 174. Patrimonio de la Universidad de Sevilla.
1. Constituye el patrimonio de la Universidad de Sevilla el conjunto de sus bienes y
derechos, cualquiera que sea su naturaleza, y cuantos pueda adquirir o le sean atribuidos
por el ordenamiento jurídico.
2. La Universidad de Sevilla asume la titularidad de los bienes de dominio público
afectos al cumplimiento de sus funciones, así como los que, en el futuro, se destinen a
estos mismos fines por el Estado o por las Comunidades Autónomas. Se exceptúan, en
todo caso, los bienes que integren el patrimonio histórico y cultural que conservarán la
titularidad pública que establezcan las leyes.
3. Las Administraciones Públicas podrán adscribir bienes de su titularidad a la
Universidad de Sevilla para el cumplimiento de las funciones propias de esta. En caso
de reversión, la Universidad tendrá derecho al abono del valor de las mejoras realizadas.
4. Cuando se produzca la desafectación de un bien de dominio público, pero su
titularidad pase o deba ser asumida legalmente por la Universidad, tendrá la naturaleza
de bien patrimonial de la Universidad de Sevilla.
BOJA
Extraordinario núm. 8 - Viernes, 2 de mayo de 2025
página 6229/76
Artículo 172. Control interno y rendición de cuentas en la gestión económicofinanciera.
1. La Universidad de Sevilla ajustará el uso de sus recursos económico-financieros a
los principios de transparencia y rendición de cuentas.
2. La Universidad de Sevilla contará con un régimen de control interno, que incluirá
un sistema de auditoría interna. La unidad responsable del control interno ejercerá
sus atribuciones con autonomía funcional y dependerá orgánicamente del Consejo de
Gobierno.
3. La Universidad de Sevilla se someterá al régimen de auditoría pública que
determine la Comunidad Autónoma de Andalucía.
4. La Universidad de Sevilla remitirá las cuentas anuales a la Cámara de Cuentas de
Andalucía, sin perjuicio de las competencias del Tribunal de Cuentas.
Artículo 173. Cuentas anuales.
1. Las cuentas anuales de la Universidad de Sevilla reflejan la ejecución del
presupuesto y la situación económica y financiera de la Institución.
2. Las cuentas anuales, elaboradas por el o la Gerente, se someterán a auditoría
externa. Dichas cuentas anuales, junto con el informe de auditoría, se elevarán a informe
del Consejo de Gobierno, que las remitirá al Consejo Social para su aprobación.
3. En caso de liquidación del presupuesto con remanente de tesorería negativo, el
Consejo Social procederá a la reducción de gastos del nuevo presupuesto por cuantía
igual al déficit producido. Tal reducción solo podrá revocarse por acuerdo del Consejo
Social, a propuesta del Rector o Rectora, previo informe de la unidad de control interno
y autorización de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuando la disponibilidad
presupuestaria y la situación de tesorería lo permita. De producirse la situación de déficit,
se informará al Consejo de Gobierno de los motivos y las alternativas para corregirla.
CAPÍTULO III
El patrimonio de la Universidad de Sevilla
Artículo 175. Administración y disposición de bienes.
1. La Universidad de Sevilla tiene plena capacidad para adquirir, administrar, poseer,
reivindicar, permutar, gravar o enajenar toda clase de bienes.
2. La administración y disposición de los bienes de dominio público, así como de los
bienes patrimoniales, se realizarán previa la tramitación del correspondiente expediente
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319829
Artículo 174. Patrimonio de la Universidad de Sevilla.
1. Constituye el patrimonio de la Universidad de Sevilla el conjunto de sus bienes y
derechos, cualquiera que sea su naturaleza, y cuantos pueda adquirir o le sean atribuidos
por el ordenamiento jurídico.
2. La Universidad de Sevilla asume la titularidad de los bienes de dominio público
afectos al cumplimiento de sus funciones, así como los que, en el futuro, se destinen a
estos mismos fines por el Estado o por las Comunidades Autónomas. Se exceptúan, en
todo caso, los bienes que integren el patrimonio histórico y cultural que conservarán la
titularidad pública que establezcan las leyes.
3. Las Administraciones Públicas podrán adscribir bienes de su titularidad a la
Universidad de Sevilla para el cumplimiento de las funciones propias de esta. En caso
de reversión, la Universidad tendrá derecho al abono del valor de las mejoras realizadas.
4. Cuando se produzca la desafectación de un bien de dominio público, pero su
titularidad pase o deba ser asumida legalmente por la Universidad, tendrá la naturaleza
de bien patrimonial de la Universidad de Sevilla.