Disposiciones generales. . (2025/508-1)
Decreto 98/2025, de 30 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Sevilla.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 8 - Viernes, 2 de mayo de 2025
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para garantizar la realización de actividades relevantes, el Rector o Rectora podrá
aprobar estos precios con carácter provisional.
d) Los ingresos procedentes de transferencias y subvenciones de organizaciones
internacionales o supranacionales, de las diferentes Administraciones Públicas y de otras
entidades del sector público.
e) Los ingresos procedentes de transferencias de entidades privadas, así como de
herencias, legados o donaciones.
f) Los ingresos derivados de actividades de mecenazgo previstos en la legislación
en la materia, incluidos los derivados de convenios de colaboración empresarial en
actividades de interés general que haya suscrito la Universidad de Sevilla.
g) Los rendimientos procedentes de su patrimonio y de aquellas otras actividades
económicas que desarrolle según lo previsto en la normativa vigente, incluidos los
ingresos procedentes de los contratos previstos en el artículo 178 de los presentes
Estatutos y los contratos de patrocinio publicitario.
h) Los remanentes de tesorería.
i) El producto de las operaciones de crédito que concierte la Universidad.
j) Cualquier otro ingreso no comprendido en los apartados anteriores.
2. Los gastos se consignarán separando los corrientes de los gastos de inversión y
se estructurarán de acuerdo con las normas que a tal efecto establezca la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
3. Al estado de gastos corrientes se acompañará la relación de puestos de trabajo
de todo el personal universitario, especificando la totalidad de los costes de aquella,
e incluirán los puestos de nuevo ingreso que se propongan. Los costes del personal
docente e investigador, así como del personal técnico, de gestión y de administración y
servicios deberán ser autorizados por la Comunidad Autónoma de Andalucía. Los costes
del personal investigador en aplicación de las figuras contractuales de la Ley 14/2011, de
1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación no precisan de dicha autorización.
4. En relación con el presupuesto del Consejo Social se estará a lo que disponga la
legislación de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 171. Modificaciones de los créditos.
1. Las transferencias de crédito entre los diversos conceptos de los capítulos de
operaciones corrientes y entre los diversos conceptos de los capítulos de operaciones
de capital serán aprobadas por el Consejo de Gobierno. Las transferencias de crédito de
los conceptos de los capítulos de operaciones corrientes a conceptos de los capítulos de
operaciones de capital y viceversa serán aprobadas por el Consejo Social.
2. Los créditos tendrán la consideración de no ampliables. Únicamente tendrán
la consideración de créditos ampliables aquellos destinados a atender obligaciones
específicas en los casos que así se disponga en normas con rango de ley.
3. Los créditos extraordinarios y los suplementos de crédito serán aprobados por el
Consejo Social, previo informe del Consejo de Gobierno. El resto de las modificaciones
de crédito serán aprobadas por el Rector o Rectora.
4. De todas las modificaciones de crédito se informará al Consejo de Gobierno y al
Consejo Social al remitir las cuentas anuales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 170. Operaciones de endeudamiento.
1. Las operaciones de crédito que concierte la Universidad de Sevilla requerirán
autorización de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en los términos establecidos en la
legislación vigente.
2. La Universidad de Sevilla podrá contraer operaciones de endeudamiento
destinadas a cubrir necesidades transitorias de tesorería, que habrán de ser canceladas
dentro del mismo ejercicio presupuestario en que se formalicen, en las condiciones que
establezca la Comunidad Autónoma de Andalucía.