Disposiciones generales. . (2025/508-1)
Decreto 98/2025, de 30 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Sevilla.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 8 - Viernes, 2 de mayo de 2025
página 6229/74

aprobado por la Comunidad Autónoma de Andalucía en los términos de la Ley Orgánica
2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario. El Plan Plurianual de Financiación se
aprobará por el Consejo Social a propuesta del Consejo de Gobierno.
Artículo 167. Régimen presupuestario.
1. La Universidad garantizará la eficiencia del gasto en la elaboración de su
presupuesto mediante mecanismos adecuados de evaluación anual de sus necesidades.
El Consejo de Gobierno podrá requerir al o la Gerente la emisión de informe sobre las
repercusiones económicas de sus acuerdos.
2. La Universidad de Sevilla se ajustará, para la elaboración y ejecución de su
presupuesto, así como para el control de sus gastos e ingresos, a las normas y
procedimientos que fije la Comunidad Autónoma de Andalucía con la colaboración y
supervisión del Consejo Social.
3. La estructura del presupuesto, su sistema contable, y los documentos que
comprenden las cuentas anuales deberán adaptarse a las normas que con carácter
general rijan para el sector público. A efectos de normalización contable, la Universidad
adoptará el plan de contabilidad o las directrices que apruebe la Comunidad Autónoma
de Andalucía.
4. La Universidad de Sevilla cumplirá con las obligaciones en materia presupuestaria
respecto al límite de gastos de carácter anual. El presupuesto y su liquidación harán una
referencia expresa al cumplimiento del equilibrio y sostenibilidad financiera.

Artículo 169. Contenido del presupuesto.
1. El presupuesto de la Universidad de Sevilla contendrá, en su estado de ingresos:
a) Las transferencias para gastos corrientes y de capital fijadas, anualmente, por
la Comunidad Autónoma de Andalucía en el marco del sistema de financiación de las
universidades públicas andaluzas.
b) Los ingresos procedentes de precios públicos por servicios académicos y demás
derechos que legalmente se establezcan. Los precios públicos y derechos por estudios
conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial se fijarán por la
Comunidad Autónoma de Andalucía. Asimismo, se consignarán las compensaciones
correspondientes a los importes derivados de las exenciones y reducciones que
legalmente se dispongan en materia de precios públicos y demás derechos.
c) Los ingresos por los precios de enseñanzas propias, formación a lo largo de la
vida y los referentes a las demás actividades que realice la Universidad se acordarán
por el Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno, debiendo ser, en todo caso,
aprobados junto con el presupuesto del ejercicio en que se apliquen. Excepcionalmente,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 168. Presupuesto.
1. El presupuesto de la Universidad de Sevilla será público, único, equilibrado y
comprenderá la totalidad de sus ingresos y gastos. Su vigencia coincidirá con el año
natural.
2. El presupuesto se elaborará por el o la Gerente bajo la forma de proyecto, y deberá
incluir informes de impacto por razón de género y de impacto medioambiental.
3. El Consejo de Gobierno, previo informe favorable del proyecto de presupuesto,
propondrá su aprobación al Consejo Social.
4. El presupuesto deberá aprobarse antes del uno de enero del ejercicio en que
deba entrar en vigor. En caso contrario, el presupuesto vigente se prorrogará hasta la
aprobación del nuevo, en los términos que se establezcan por resolución del Rector o
Rectora.
5. La gestión económica y financiera de la Universidad se ajustará a lo previsto
en su presupuesto. Corresponde al Rector o Rectora la autorización de los gastos y la
ordenación de los pagos.