Disposiciones generales. . (2025/508-1)
Decreto 98/2025, de 30 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Sevilla.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 8 - Viernes, 2 de mayo de 2025
página 6229/73
del sector público u otras personas jurídicas de naturaleza pública, de acuerdo con lo
dispuesto en la legislación sobre el sector público que le sea aplicable a la que también
quedarán sometidas la dotación fundacional o la aportación al capital social y cualesquiera
otras aportaciones a estas entidades que se realicen con cargo a sus presupuestos.
2. La aprobación de esta participación o creación corresponde al Consejo Social de
la Universidad de Sevilla, a propuesta de su Consejo de Gobierno, de la que deberá
informarse a la Consejería con competencia en materia de Hacienda Pública en los
plazos legalmente establecidos.
3. Los instrumentos de creación o de participación en estas entidades determinarán
el porcentaje de los derechos de propiedad industrial y propiedad intelectual cuya
titularidad corresponde a la Universidad de Sevilla, así como la distribución de los
rendimientos económicos que se obtengan. La administración y gestión de dichos bienes
y la participación en los beneficios derivados se ajustarán a lo previsto a tal efecto en la
Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación o disposición que
la sustituya.
Artículo 164. Régimen económico y financiero, transparencia y rendición de cuentas.
1. Las entidades en cuyo capital o fondo patrimonial equivalente tengan participación
mayoritaria la Universidad de Sevilla quedan sometidas al régimen económico y financiero y
a la obligación de transparencia y de rendición de cuentas aplicable a la propia Universidad.
2. Estas entidades deberán elaborar un presupuesto propio e independiente de
explotación y capital que se integrará en el presupuesto de la propia Universidad.
3. Mediante el instrumento jurídico que sea procedente la Universidad podrá realizar
transferencias corrientes, conceder subvenciones, permitir la utilización de sus bienes
o instalaciones, o prestar servicios académicos, de administración y gestión a estas
entidades, sin que tengan la consideración de dotaciones o aportaciones.
TÍTULO V
EL RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO
CAPÍTULO I
Autonomía económica y suficiencia financiera
Artículo 165. Autonomía económica y suficiencia financiera.
1. La Universidad de Sevilla tiene autonomía económica y financiera y debe disponer
de los recursos necesarios que garanticen su suficiencia financiera, permitiendo asegurar
una prestación eficiente del servicio público universitario.
2. La actividad económico-financiera y presupuestaria de la Universidad de Sevilla se
regirá por lo previsto en la legislación universitaria y en la legislación aplicable al sector
público en estas materias, los presentes Estatutos y la Normativa de gestión económica
que apruebe el Consejo de Gobierno.
3. Corresponde a la Universidad de Sevilla la elaboración, aprobación y ejecución de
su presupuesto y la administración y gestión de sus bienes.
Del presupuesto universitario y su financiación
Artículo 166. Plan Plurianual de Financiación.
La Universidad de Sevilla elaborará un Plan Plurianual de Financiación, que deberá
estar enmarcado en la programación plurianual u otro instrumento de financiación
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319829
CAPÍTULO II
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 8 - Viernes, 2 de mayo de 2025
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del sector público u otras personas jurídicas de naturaleza pública, de acuerdo con lo
dispuesto en la legislación sobre el sector público que le sea aplicable a la que también
quedarán sometidas la dotación fundacional o la aportación al capital social y cualesquiera
otras aportaciones a estas entidades que se realicen con cargo a sus presupuestos.
2. La aprobación de esta participación o creación corresponde al Consejo Social de
la Universidad de Sevilla, a propuesta de su Consejo de Gobierno, de la que deberá
informarse a la Consejería con competencia en materia de Hacienda Pública en los
plazos legalmente establecidos.
3. Los instrumentos de creación o de participación en estas entidades determinarán
el porcentaje de los derechos de propiedad industrial y propiedad intelectual cuya
titularidad corresponde a la Universidad de Sevilla, así como la distribución de los
rendimientos económicos que se obtengan. La administración y gestión de dichos bienes
y la participación en los beneficios derivados se ajustarán a lo previsto a tal efecto en la
Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación o disposición que
la sustituya.
Artículo 164. Régimen económico y financiero, transparencia y rendición de cuentas.
1. Las entidades en cuyo capital o fondo patrimonial equivalente tengan participación
mayoritaria la Universidad de Sevilla quedan sometidas al régimen económico y financiero y
a la obligación de transparencia y de rendición de cuentas aplicable a la propia Universidad.
2. Estas entidades deberán elaborar un presupuesto propio e independiente de
explotación y capital que se integrará en el presupuesto de la propia Universidad.
3. Mediante el instrumento jurídico que sea procedente la Universidad podrá realizar
transferencias corrientes, conceder subvenciones, permitir la utilización de sus bienes
o instalaciones, o prestar servicios académicos, de administración y gestión a estas
entidades, sin que tengan la consideración de dotaciones o aportaciones.
TÍTULO V
EL RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO
CAPÍTULO I
Autonomía económica y suficiencia financiera
Artículo 165. Autonomía económica y suficiencia financiera.
1. La Universidad de Sevilla tiene autonomía económica y financiera y debe disponer
de los recursos necesarios que garanticen su suficiencia financiera, permitiendo asegurar
una prestación eficiente del servicio público universitario.
2. La actividad económico-financiera y presupuestaria de la Universidad de Sevilla se
regirá por lo previsto en la legislación universitaria y en la legislación aplicable al sector
público en estas materias, los presentes Estatutos y la Normativa de gestión económica
que apruebe el Consejo de Gobierno.
3. Corresponde a la Universidad de Sevilla la elaboración, aprobación y ejecución de
su presupuesto y la administración y gestión de sus bienes.
Del presupuesto universitario y su financiación
Artículo 166. Plan Plurianual de Financiación.
La Universidad de Sevilla elaborará un Plan Plurianual de Financiación, que deberá
estar enmarcado en la programación plurianual u otro instrumento de financiación
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319829
CAPÍTULO II