Disposiciones generales. . (2025/508-1)
Decreto 98/2025, de 30 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Sevilla.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 8 - Viernes, 2 de mayo de 2025
página 6229/72

4. Mediante convenio se podrán prestar los servicios previstos en este precepto en
colaboración con la Comunidad Autónoma de Andalucía, las entidades locales y otras
corporaciones y entidades públicas o privadas.
Artículo 160. Inspección de Servicios.
1. La Inspección de Servicios de la Universidad de Sevilla actúa bajo los principios de
independencia y autonomía y tiene como función la de velar por el correcto funcionamiento
de los servicios que presta la Universidad.
2. Corresponde al Rector o Rectora el nombramiento del Director o Directora
de la Inspección de Servicios que tendrá que ser personal técnico, de gestión y de
administración y servicios funcionario y tener la titulación necesaria para el desempeño
de las funciones que tiene encomendada de acuerdo con lo previsto en la Normativa de
la Inspección de Servicios de la Universidad de Sevilla. Los inspectores e inspectoras de
la Inspección de Servicios serán nombrados por el Rector o Rectora, oído el Director o
Directora de la Inspección de Servicios.
3. La Inspección de Servicios actúa de oficio, bien por propia iniciativa o como
consecuencia de orden del Rector o Rectora, a petición razonada de otros órganos de
la Universidad de Sevilla o por denuncia escrita interpuesta por algún miembro de la
comunidad universitaria. Le corresponde a la Inspección de Servicios, sin perjuicio de
la competencia del Rector o Rectora para el ejercicio de la potestad disciplinaria en
la Universidad de Sevilla, las funciones de incoación e instrucción de los expedientes
disciplinarios que afecten a miembros de la comunidad universitaria de acuerdo con lo
dispuesto en la legislación aplicable.
Artículo 161. Gabinete Jurídico de la Universidad de Sevilla.
Corresponde al Gabinete Jurídico de la Universidad de Sevilla, a través de sus
Letrados o Letradas adscritos, bajo la coordinación de la Secretaría General, la
representación y defensa en juicio de la Universidad, funciones de asesoramiento en
Derecho a los órganos colegiados y unipersonales de la Universidad de Sevilla y formar
parte de aquellos órganos colegiados en los que sea preceptiva su presencia.
CAPÍTULO IV
Medios propios y otras personas jurídicas de la Universidad de Sevilla

Artículo 163. Creación de fundaciones públicas y otras personas jurídicas públicas.
1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 79.2 de los presentes Estatutos, la
Universidad de Sevilla, para la promoción y el desarrollo de sus fines, podrá participar y
crear, por sí sola o en colaboración con otras entidades públicas o privadas, fundaciones
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 162. Fundación de Investigación de la Universidad de Sevilla.
1. La Fundación de Investigación de la Universidad de Sevilla (FIUS), constituye un
medio propio y un servicio técnico de la Universidad que tiene por objeto cooperar con
el cumplimiento de sus fines propios, contribuyendo a la mejora de sus prestaciones de
transmisión de saberes, de investigación y formación humana integral, colaborando con
las entidades sociales y económicas del ámbito universitario de acuerdo con los fines y
actividades previstos en sus Estatutos.
2. Los encargos que la Universidad de Sevilla confiera a la FIUS son de ejecución
obligatoria recibiendo como compensación las tarifas que hayan sido aprobadas
atendiendo al coste efectivo que vaya a soportar.
3. La FIUS contará con un Patronato, que es su órgano máximo de gobierno y
dirección, que estará presidido por el Rector o Rectora y compuesto por los patronos o
patronas que se determinen en sus Estatutos sociales.