Disposiciones generales. . (2025/508-1)
Decreto 98/2025, de 30 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Sevilla.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 8 - Viernes, 2 de mayo de 2025
página 6229/71

se pueda facilitar a personas no pertenecientes a la Universidad de Sevilla mediante los
correspondientes convenios de colaboración con instituciones y entidades públicas o
privadas.
3. Periódicamente, se convocarán becas y ayudas deportivas para la formación,
fomento y participación del estudiantado de la Universidad en las actividades organizadas
por el SADUS.
4. El SADUS contará con una Unidad de Medicina del Deporte que prestará
asistencia a las y los usuarios que sufran lesión o accidente durante la práctica deportiva
en las actividades que organice, en las académicas deportivas o en las que participe
oficialmente la Universidad de Sevilla.
Artículo 157. Asistencia religiosa.
La comunidad universitaria podrá contar con una asistencia religiosa en los términos
que se prevean en los correspondientes convenios de cooperación con las diferentes
confesiones.
CAPÍTULO III
Unidades básicas de la Universidad de Sevilla

Artículo 159. Servicios de acompañamiento psicológico, pedagógico y de orientación
profesional.
1. La Universidad de Sevilla, a través de la Unidad de Psicología Aplicada (UPA)
ofrecerá servicios gratuitos dirigidos a la orientación psicopedagógica, de prevención y
fomento del bienestar emocional de toda su comunidad universitaria y, en especial, de los
y las estudiantes.
2. Esta Unidad se configura como el servicio de asistencia a la comunidad universitaria
que coordina los distintos servicios psicológicos que se ofrecen desde la Universidad de
Sevilla, facilita servicios psicológicos individuales y actuaciones preventivas grupales a los
miembros de la comunidad universitaria y propiciará actividades docentes, investigadoras
y de transferencia del conocimiento relacionadas con la práctica de la psicología en los
términos establecidos en su normativa reguladora. Podrá también atender a personas o
situaciones de especial vulnerabilidad en los términos que se establezcan en la normativa
de aplicación.
3. Igualmente, se proporcionarán servicios de orientación profesional a los y las
estudiantes y a los egresados y las egresadas de la Universidad de Sevilla a través de la
unidad administrativa correspondiente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00319829

Artículo 158. Unidades de Igualdad y Diversidad.
1. La Universidad de Sevilla dispondrá de una Unidad de Igualdad encargada de
asesorar, coordinar y evaluar la incorporación transversal de la igualdad entre mujeres
y hombres en el desarrollo de las políticas de la Universidad, de desarrollar actuaciones
relacionadas con la promoción y salvaguardia del principio de igualdad y de que se
incluya la perspectiva de género en el conjunto de sus actividades y funciones.
2. La Unidad de Diversidad tiene como misión coordinar e incluir de manera
transversal el desarrollo de las políticas universitarias de inclusión y antidiscriminación
en el conjunto de actividades y funciones de la Universidad. Esta Unidad dispondrá de un
servicio gratuito de atención a la discapacidad para todos los miembros de la comunidad
universitaria.
3. La dirección de estas unidades corresponderá a un miembro de la comunidad
universitaria nombrado por el Rector o Rectora de acuerdo con lo dispuesto en sus
correspondientes Normativas del Consejo de Gobierno que determinarán su organización
y funcionamiento.