Disposiciones generales. . (2025/508-1)
Decreto 98/2025, de 30 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Sevilla.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 8 - Viernes, 2 de mayo de 2025
página 6229/68
en el marco de la legislación sobre empleo público y en los términos que establezca
la normativa de Consejo de Gobierno, podrá autorizarse la modalidad de prestación a
distancia mediante teletrabajo.
4. La creación, modificación o supresión de servicios universitarios en la Universidad
de Sevilla se realizará por acuerdo del Consejo de Gobierno. El acuerdo de creación
deberá incluir la normativa que regule su estructura y funcionamiento.
Artículo 148. Colaboración público-privada.
1. Los servicios universitarios podrán prestarse en colaboración con otras entidades
públicas y privadas conforme a la legislación que resulte de aplicación.
2. La Universidad de Sevilla convocará becas específicas de formación para
estudiantes mediante la colaboración en las actividades propias de los servicios
universitarios. Dichas becas no supondrán en ningún caso vínculo contractual con la
Universidad.
CAPÍTULO II
Servicios universitarios
Artículo 150. El Archivo Universitario.
1. El Archivo Universitario es una unidad administrativa que tiene el cometido de
garantizar el tratamiento, organización, accesibilidad y difusión del patrimonio documental
de la Universidad de Sevilla. Depende de la Secretaría General.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319829
Artículo 149. La Biblioteca de la Universidad de Sevilla.
1. La Biblioteca de la Universidad de Sevilla se configura como un centro de recursos
para el aprendizaje, la docencia, la investigación y las actividades relacionadas con el
funcionamiento y la gestión de la Universidad en su conjunto, que tiene como misión
facilitar el acceso y la difusión de los recursos de información y colaborar en los procesos
de creación del conocimiento para contribuir a la consecución de los objetivos de la
Universidad.
2. Corresponde a la Biblioteca de la Universidad de Sevilla la gestión eficaz de sus
fondos bibliográficos, documentales y audiovisuales y sus medios tecnológicos, cualquiera
que sea su localización y naturaleza, que se adquieran con cargo al presupuesto de la
Universidad de Sevilla o por cualquier otro título, prestando una atención especial a la
protección y restauración de sus fondos antiguos. Se garantizará la transparencia en los
acuerdos que se suscriban con editoriales científicas.
3. La Biblioteca de la Universidad de Sevilla será la responsable del repositorio
institucional de la Universidad de Sevilla en el que se depositarán las versiones digitales
de las publicaciones académicas de su personal docente e investigador y del personal
investigador, sin perjuicio de que se puedan crear otros repositorios de carácter temático
o generalista.
4. Corresponde a la Biblioteca de la Universidad de Sevilla la progresiva digitalización
de sus fondos bibliográficos y documentales.
5. La Biblioteca de la Universidad de Sevilla contará con un Director o una Directora,
nombrado por el Rector o Rectora, de quien dependerá orgánicamente, y dispondrá de
una Normativa propia, aprobada por el Consejo de Gobierno, en la que se determinarán
sus órganos de gobierno en cuya composición se garantizará la representación de los
distintos sectores de la comunidad universitaria.
6. Junto con las demás unidades administrativas de la Universidad de Sevilla que
dispongan de recursos informativos, digitales y no digitales, y de formación, la Biblioteca
de la Universidad de Sevilla facilitará su acceso a la ciudadanía para promover la difusión
de la Ciencia Abierta en la comunidad universitaria y en el conjunto de la sociedad.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 8 - Viernes, 2 de mayo de 2025
página 6229/68
en el marco de la legislación sobre empleo público y en los términos que establezca
la normativa de Consejo de Gobierno, podrá autorizarse la modalidad de prestación a
distancia mediante teletrabajo.
4. La creación, modificación o supresión de servicios universitarios en la Universidad
de Sevilla se realizará por acuerdo del Consejo de Gobierno. El acuerdo de creación
deberá incluir la normativa que regule su estructura y funcionamiento.
Artículo 148. Colaboración público-privada.
1. Los servicios universitarios podrán prestarse en colaboración con otras entidades
públicas y privadas conforme a la legislación que resulte de aplicación.
2. La Universidad de Sevilla convocará becas específicas de formación para
estudiantes mediante la colaboración en las actividades propias de los servicios
universitarios. Dichas becas no supondrán en ningún caso vínculo contractual con la
Universidad.
CAPÍTULO II
Servicios universitarios
Artículo 150. El Archivo Universitario.
1. El Archivo Universitario es una unidad administrativa que tiene el cometido de
garantizar el tratamiento, organización, accesibilidad y difusión del patrimonio documental
de la Universidad de Sevilla. Depende de la Secretaría General.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319829
Artículo 149. La Biblioteca de la Universidad de Sevilla.
1. La Biblioteca de la Universidad de Sevilla se configura como un centro de recursos
para el aprendizaje, la docencia, la investigación y las actividades relacionadas con el
funcionamiento y la gestión de la Universidad en su conjunto, que tiene como misión
facilitar el acceso y la difusión de los recursos de información y colaborar en los procesos
de creación del conocimiento para contribuir a la consecución de los objetivos de la
Universidad.
2. Corresponde a la Biblioteca de la Universidad de Sevilla la gestión eficaz de sus
fondos bibliográficos, documentales y audiovisuales y sus medios tecnológicos, cualquiera
que sea su localización y naturaleza, que se adquieran con cargo al presupuesto de la
Universidad de Sevilla o por cualquier otro título, prestando una atención especial a la
protección y restauración de sus fondos antiguos. Se garantizará la transparencia en los
acuerdos que se suscriban con editoriales científicas.
3. La Biblioteca de la Universidad de Sevilla será la responsable del repositorio
institucional de la Universidad de Sevilla en el que se depositarán las versiones digitales
de las publicaciones académicas de su personal docente e investigador y del personal
investigador, sin perjuicio de que se puedan crear otros repositorios de carácter temático
o generalista.
4. Corresponde a la Biblioteca de la Universidad de Sevilla la progresiva digitalización
de sus fondos bibliográficos y documentales.
5. La Biblioteca de la Universidad de Sevilla contará con un Director o una Directora,
nombrado por el Rector o Rectora, de quien dependerá orgánicamente, y dispondrá de
una Normativa propia, aprobada por el Consejo de Gobierno, en la que se determinarán
sus órganos de gobierno en cuya composición se garantizará la representación de los
distintos sectores de la comunidad universitaria.
6. Junto con las demás unidades administrativas de la Universidad de Sevilla que
dispongan de recursos informativos, digitales y no digitales, y de formación, la Biblioteca
de la Universidad de Sevilla facilitará su acceso a la ciudadanía para promover la difusión
de la Ciencia Abierta en la comunidad universitaria y en el conjunto de la sociedad.