Disposiciones generales. . (2025/508-1)
Decreto 98/2025, de 30 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Sevilla.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 8 - Viernes, 2 de mayo de 2025
página 6229/69

2. El Archivo Universitario está constituido por la documentación generada por
la Universidad de Sevilla, o por los miembros de su comunidad en el ejercicio de sus
funciones, así como por los fondos documentales adquiridos por cualquiera de los modos
válidos en derecho.
3. Como una parte inseparable del Archivo Universitario, el archivo electrónico único
se integra por el conjunto de sistemas y servicios que sustenta la gestión, custodia y
recuperación de sus documentos y expedientes electrónicos, así como de otras
agrupaciones documentales o de información una vez finalizados los procedimientos
administrativos o actuaciones correspondientes.
4. La documentación de titularidad de la Universidad de Sevilla se integra dentro
del Patrimonio Documental de Andalucía y su Archivo Universitario dentro del Sistema
Archivístico de Andalucía.
5. De manera progresiva la Universidad de Sevilla digitalizará y hará accesibles sus
archivos y fondos documentales.
6. El funcionamiento del Archivo Universitario, así como el acceso a los documentos
que lo constituyen, se regulará por la legislación vigente sobre la materia y por el
Reglamento del Archivo Universitario de la Universidad de Sevilla.
7. En el archivo electrónico único de la Universidad de Sevilla serán accesibles
todos los documentos y expedientes electrónicos de la Universidad de Sevilla una vez
finalizados los procedimientos de acuerdo con lo que se establezca en el Reglamento del
Archivo Universitario de la Universidad de Sevilla.

Artículo 152. Servicio de Informática y Comunicaciones.
1. El Servicio de Informática y Comunicaciones de la Universidad de Sevilla es el
servicio responsable de gestionar las aplicaciones y sistemas corporativos de Tecnologías
de la Información y Comunicaciones y proporcionar soporte y apoyo técnico en el ámbito
de esas tecnologías a la comunidad universitaria en las actividades docentes, discentes,
investigadoras, de transferencia del conocimiento y, en general, de gestión universitaria.
2. Igualmente, la Universidad facilitará a todos los miembros de la comunidad
universitaria el acceso a los recursos audiovisuales y a las nuevas tecnologías y
gestionará sus propios medios de comunicación en los distintos soportes tecnológicos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00319829

Artículo 151. Los servicios generales de investigación.
1. El Centro de Investigación, Tecnología e Innovación de la Universidad de Sevilla
(CITIUS) es la unidad administrativa que, bajo la dependencia funcional del Vicerrectorado
con competencias en materia de investigación, gestiona los servicios generales de
investigación, que integra la oferta de recursos en equipamiento científico avanzado de
la Universidad y proporciona apoyo funcional e instrumental al desarrollo de la actividad
investigadora.
2. El personal de la Universidad de Sevilla y los grupos y proyectos de investigación
en que se integre podrán hacer uso de los recursos del CITIUS de acuerdo con su Carta
de Servicios.
3. Igualmente, podrán hacer uso de sus instalaciones o recibir sus servicios los
investigadores y las investigadoras de otras instituciones científicas cuando estén
autorizados por la Universidad de Sevilla y las instituciones y entidades, públicas o
privadas, con las que se hayan suscrito los correspondientes convenios o contratos.
4. El CITIUS dispondrá de un Director o Directora y de un o una responsable científico
por cada uno de sus servicios generales de investigación que serán nombrados por el
Rector o Rectora.
5. Corresponde al Consejo de Gobierno de la Universidad de Sevilla aprobar la
Normativa reguladora del Centro de Investigación, Tecnología e Innovación.