Disposiciones generales. . (2025/508-1)
Decreto 98/2025, de 30 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Sevilla.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 8 - Viernes, 2 de mayo de 2025
página 6229/66

d) Asistir a las sesiones de los órganos colegiados de la Universidad que estime
oportuno cuando en ellas se trate de materias relacionadas con sus actuaciones en curso.
e) Elaborar cuantos informes le sean solicitados o considere oportuno emitir en
relación con sus actuaciones en curso.
f) Formular, con carácter no vinculante, las sugerencias, recomendaciones o
propuestas de actuación que considere adecuadas para la solución de los casos
sometidos a su conocimiento.
g) Actuar en procedimientos de mediación, conciliación y buenos oficios con arreglo
a lo que establezcan las Normas de Convivencia de la Universidad de Sevilla y el
Reglamento general de la Defensoría Universitaria.
h) Asesorar a la comunidad universitaria sobre los procedimientos administrativos
existentes para la formulación de las reclamaciones, sin perjuicio de las competencias de
otros órganos administrativos de la propia universidad.
i) Cualquiera otra que le otorguen los presentes Estatutos y el Reglamento general de
la Defensoría Universitaria.
2. El Defensor Universitario o la Defensora Universitaria no intervendrá en aquellos
asuntos que se encuentren pendientes de resolución judicial o administrativa. Ello no
impedirá, sin embargo, la investigación sobre los problemas generales planteados
en las solicitudes de intervención presentadas, ni que vele para que la Administración
universitaria resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le
hayan sido formulados.
3. Todas las instancias universitarias están obligadas a colaborar con el Defensor
Universitario o la Defensora Universitaria con carácter preferente y urgente.

Artículo 144. La Comisión de Convivencia.
1. La Comisión de Convivencia de la Universidad de Sevilla es un órgano colegiado
que tiene como finalidad principal velar por la convivencia pacífica en la Universidad
de Sevilla, y garantizar el correcto funcionamiento del mecanismo de mediación y de
la tramitación del procedimiento de mediación como medios de solución de conflictos
de convivencia de acuerdo con lo que establezcan las Normas de Convivencia y el
Reglamento de régimen disciplinario del estudiantado.
2. Son funciones de la Comisión de Convivencia:
a) Canalizar las consultas e iniciativas del personal docente e investigador, del
personal técnico, de gestión y de administración y servicios y del estudiantado, para
la mejora de la convivencia en la Universidad de Sevilla y formular propuestas en este
ámbito.
b) Promover la utilización del mecanismo de mediación para resolver los conflictos
que puedan plantearse entre miembros de la comunidad de la Universidad de Sevilla
pertenecientes al mismo o distinto sector por la vulneración de sus Normas de Convivencia,
sin perjuicio de las competencias en esta materia de la Defensoría Universitaria y las que,
en el ámbito de los riesgos psicosociales, corresponden al Servicio de Prevención de
Riesgos Laborales (SEPRUS).
c) Realizar, en su caso, sesiones informativas para comunicar a las personas
involucradas la disponibilidad y alcance del mecanismo o del procedimiento de mediación.
d) Tramitar el procedimiento de mediación como alternativa al régimen disciplinario
en aquellos casos no excluidos del mismo, en los términos de lo dispuesto en las Normas
de Convivencia y en el Reglamento de régimen disciplinario del estudiantado de la
Universidad de Sevilla, cuando así lo considere procedente.
e) Verificar que los acuerdos alcanzados en el mecanismo de mediación no
contravengan la Normativa de la Universidad de Sevilla, y realizar el seguimiento de su
cumplimiento por las partes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Sección 2.ª Otros órganos de garantía de los derechos de la comunidad universitaria