Disposiciones generales. . (2025/508-1)
Decreto 98/2025, de 30 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Sevilla.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Extraordinario núm. 8 - Viernes, 2 de mayo de 2025
página 6229/65
2. En el Registro de personal técnico, de gestión y de administración y servicios de
la Universidad de Sevilla se inscribirá a todo el personal al servicio de esta y se anotarán
preceptivamente todos los actos que afecten a la vida administrativa de este.
3. Asimismo, la Universidad deberá mantener actualizados los datos contenidos en
la hoja de servicios del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, que
tendrá carácter confidencial y será de libre acceso para el interesado o interesada.
CAPÍTULO V
Órganos de garantía de los derechos de la comunidad universitaria
Sección 1.ª La Defensoría Universitaria
Artículo 141. La Defensoría Universitaria.
1. La Defensoría Universitaria es la unidad básica que se encarga de velar por
el respeto de los derechos y las libertades del profesorado, personal investigador,
estudiantado y personal técnico, de gestión y de administración y servicios, ante las
actuaciones de los diferentes órganos y servicios universitarios, pudiendo asumir tareas
de mediación, conciliación y buenos oficios.
2. Las actuaciones de la Defensoría Universitaria se regirán por los principios de
independencia, autonomía y confidencialidad y se dirigirán a la mejora de la calidad
universitaria en todos sus ámbitos, y a promover la convivencia, la cultura de la
corresponsabilidad, las buenas prácticas y la ética.
3. La Universidad de Sevilla dotará a la Defensoría Universitaria de asignación
presupuestaria, infraestructura y personal adecuados.
4. El Claustro Universitario aprobará el Reglamento general de la Defensoría
Universitaria en el que se regulará la estructura de la unidad y se desarrollará su régimen
de funcionamiento.
Artículo 143. Funciones de la Defensoría Universitaria.
1. Son funciones de la Defensoría Universitaria:
a) Actuar de oficio ante la posible lesión de los derechos y libertades de los miembros
de la comunidad universitaria.
b) Recibir y tramitar las solicitudes, quejas, sugerencias y observaciones que le
presenten los miembros de la comunidad universitaria ante las actuaciones de los
diferentes órganos y servicios universitarios o el funcionamiento de la Universidad.
c) Recabar de las distintas instancias universitarias cuanta información considere
oportuna para el cumplimiento de sus fines.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319829
Artículo 142. El Defensor Universitario o la Defensora Universitaria.
1. El Defensor Universitario o la Defensora Universitaria es el órgano unipersonal que
dirige la Defensoría Universitaria.
2. Será elegido o elegida por mayoría absoluta de los presentes en el Claustro
Universitario, a propuesta de la Mesa, de entre los miembros de la comunidad
universitaria. Su mandato será de seis años, no pudiendo ser destituido ni reelegido.
3. La condición de Defensor Universitario o Defensora Universitaria es incompatible
con el desempeño de cualquier cargo de gobierno o de representación de la Universidad.
En ningún caso podrá ser sometido o sometida a expediente disciplinario por razón de
sus actuaciones u opiniones expresadas en el ejercicio de su cargo.
4. El Defensor Universitario o la Defensora Universitaria deberá presentar al Claustro
Universitario una memoria anual de las actividades de la Defensoría en la que podrá
formular recomendaciones y sugerencias para la mejora de los servicios universitarios.
BOJA
Extraordinario núm. 8 - Viernes, 2 de mayo de 2025
página 6229/65
2. En el Registro de personal técnico, de gestión y de administración y servicios de
la Universidad de Sevilla se inscribirá a todo el personal al servicio de esta y se anotarán
preceptivamente todos los actos que afecten a la vida administrativa de este.
3. Asimismo, la Universidad deberá mantener actualizados los datos contenidos en
la hoja de servicios del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, que
tendrá carácter confidencial y será de libre acceso para el interesado o interesada.
CAPÍTULO V
Órganos de garantía de los derechos de la comunidad universitaria
Sección 1.ª La Defensoría Universitaria
Artículo 141. La Defensoría Universitaria.
1. La Defensoría Universitaria es la unidad básica que se encarga de velar por
el respeto de los derechos y las libertades del profesorado, personal investigador,
estudiantado y personal técnico, de gestión y de administración y servicios, ante las
actuaciones de los diferentes órganos y servicios universitarios, pudiendo asumir tareas
de mediación, conciliación y buenos oficios.
2. Las actuaciones de la Defensoría Universitaria se regirán por los principios de
independencia, autonomía y confidencialidad y se dirigirán a la mejora de la calidad
universitaria en todos sus ámbitos, y a promover la convivencia, la cultura de la
corresponsabilidad, las buenas prácticas y la ética.
3. La Universidad de Sevilla dotará a la Defensoría Universitaria de asignación
presupuestaria, infraestructura y personal adecuados.
4. El Claustro Universitario aprobará el Reglamento general de la Defensoría
Universitaria en el que se regulará la estructura de la unidad y se desarrollará su régimen
de funcionamiento.
Artículo 143. Funciones de la Defensoría Universitaria.
1. Son funciones de la Defensoría Universitaria:
a) Actuar de oficio ante la posible lesión de los derechos y libertades de los miembros
de la comunidad universitaria.
b) Recibir y tramitar las solicitudes, quejas, sugerencias y observaciones que le
presenten los miembros de la comunidad universitaria ante las actuaciones de los
diferentes órganos y servicios universitarios o el funcionamiento de la Universidad.
c) Recabar de las distintas instancias universitarias cuanta información considere
oportuna para el cumplimiento de sus fines.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319829
Artículo 142. El Defensor Universitario o la Defensora Universitaria.
1. El Defensor Universitario o la Defensora Universitaria es el órgano unipersonal que
dirige la Defensoría Universitaria.
2. Será elegido o elegida por mayoría absoluta de los presentes en el Claustro
Universitario, a propuesta de la Mesa, de entre los miembros de la comunidad
universitaria. Su mandato será de seis años, no pudiendo ser destituido ni reelegido.
3. La condición de Defensor Universitario o Defensora Universitaria es incompatible
con el desempeño de cualquier cargo de gobierno o de representación de la Universidad.
En ningún caso podrá ser sometido o sometida a expediente disciplinario por razón de
sus actuaciones u opiniones expresadas en el ejercicio de su cargo.
4. El Defensor Universitario o la Defensora Universitaria deberá presentar al Claustro
Universitario una memoria anual de las actividades de la Defensoría en la que podrá
formular recomendaciones y sugerencias para la mejora de los servicios universitarios.