Disposiciones generales. . (2025/508-1)
Decreto 98/2025, de 30 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Sevilla.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 8 - Viernes, 2 de mayo de 2025
página 6229/64
Artículo 137. Carrera profesional.
1. El personal técnico, de gestión y de administración y servicios podrá desarrollar
su carrera profesional, mediante el ascenso en la estructura de puestos de trabajo,
atendiendo a la valoración de sus méritos, su grado de especialización y las aptitudes por
razón de la especificidad de la función que desempeña y la experiencia adquirida.
2. Asimismo, de acuerdo con la normativa aplicable, el personal técnico, de gestión
y de administración y servicios podrá desarrollar su carrera profesional, mediante la
progresión de grado, categoría, escala o nivel, sin necesidad de cambiar de puesto de
trabajo y con la remuneración correspondiente a cada uno de ellos, atendiendo a su
trayectoria y actuación profesional, la calidad de los trabajos realizados, los conocimientos
adquiridos, la formación acreditada y la evaluación de su desempeño.
3. La Universidad fomentará la promoción interna del personal técnico, de gestión y
de administración y servicios, regulándose los requisitos necesarios, pruebas, comisiones
de valoración y procedimiento en general.
4. En las convocatorias para cubrir plazas vacantes en la relación de puestos de
trabajo del personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad
de Sevilla, se reservará el máximo porcentaje legalmente permitido en cada caso para
promoción, mediante concurso o concurso-oposición restringido, del personal de plantilla,
funcionario de carrera o laboral fijo que, prestando sus servicios en la Universidad de
Sevilla, reúna los requisitos legales.
5. En la carrera profesional de este personal se observarán los principios de
transparencia retributiva y de igualdad efectiva en los procesos de promoción profesional.
Artículo 139. Formación y movilidad.
1. La Universidad de Sevilla realizará las acciones formativas tendentes al
perfeccionamiento y especialización de su personal de modo que los conocimientos
adquiridos sean valorados a los efectos del acceso a puestos, categorías o escalas de
nivel superior, conforme a lo que establezca el Reglamento general del personal técnico,
de gestión y de administración y servicios. Igualmente, facilitará la asistencia a cursos
organizados fuera de la Universidad cuando resulten de interés para su formación y
mejora profesional.
2. La Universidad de Sevilla promoverá la movilidad de su personal técnico, de
gestión y de administración y servicios para el desempeño de sus funciones en otras
universidades o Administraciones Públicas. A tal fin, formalizarán convenios para
promover la movilidad de su personal siempre que aseguren el principio de reciprocidad.
Artículo 140. Registro del personal técnico, de gestión y de administración y servicios.
1. La Universidad de Sevilla organizará su Registro de personal técnico, de gestión y
de administración y servicios de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319829
Artículo 138. Provisión de puestos.
1. Salvo lo dispuesto en los párrafos siguientes, los puestos de trabajo adscritos
al personal funcionario se proveerán por concurso, conforme a lo que establezca el
Reglamento general del personal técnico, de gestión y de administración y servicios.
2. Solo se cubrirán por el sistema de libre designación aquellos puestos de trabajo
para los que se establezca tal previsión en la relación de puestos de trabajo atendiendo a
la naturaleza de sus funciones de acuerdo con la normativa vigente y tras la negociación
con la representación de los trabajadores y trabajadoras legitimada en su ámbito por
las disposiciones en vigor. Este sistema de provisión se desarrollará de conformidad
con lo que establezca el Reglamento general del personal técnico, de gestión y de
administración y servicios.
3. La provisión de puestos de trabajo adscritos al personal laboral se atendrá a lo
dispuesto en el convenio colectivo de aplicación.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 8 - Viernes, 2 de mayo de 2025
página 6229/64
Artículo 137. Carrera profesional.
1. El personal técnico, de gestión y de administración y servicios podrá desarrollar
su carrera profesional, mediante el ascenso en la estructura de puestos de trabajo,
atendiendo a la valoración de sus méritos, su grado de especialización y las aptitudes por
razón de la especificidad de la función que desempeña y la experiencia adquirida.
2. Asimismo, de acuerdo con la normativa aplicable, el personal técnico, de gestión
y de administración y servicios podrá desarrollar su carrera profesional, mediante la
progresión de grado, categoría, escala o nivel, sin necesidad de cambiar de puesto de
trabajo y con la remuneración correspondiente a cada uno de ellos, atendiendo a su
trayectoria y actuación profesional, la calidad de los trabajos realizados, los conocimientos
adquiridos, la formación acreditada y la evaluación de su desempeño.
3. La Universidad fomentará la promoción interna del personal técnico, de gestión y
de administración y servicios, regulándose los requisitos necesarios, pruebas, comisiones
de valoración y procedimiento en general.
4. En las convocatorias para cubrir plazas vacantes en la relación de puestos de
trabajo del personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad
de Sevilla, se reservará el máximo porcentaje legalmente permitido en cada caso para
promoción, mediante concurso o concurso-oposición restringido, del personal de plantilla,
funcionario de carrera o laboral fijo que, prestando sus servicios en la Universidad de
Sevilla, reúna los requisitos legales.
5. En la carrera profesional de este personal se observarán los principios de
transparencia retributiva y de igualdad efectiva en los procesos de promoción profesional.
Artículo 139. Formación y movilidad.
1. La Universidad de Sevilla realizará las acciones formativas tendentes al
perfeccionamiento y especialización de su personal de modo que los conocimientos
adquiridos sean valorados a los efectos del acceso a puestos, categorías o escalas de
nivel superior, conforme a lo que establezca el Reglamento general del personal técnico,
de gestión y de administración y servicios. Igualmente, facilitará la asistencia a cursos
organizados fuera de la Universidad cuando resulten de interés para su formación y
mejora profesional.
2. La Universidad de Sevilla promoverá la movilidad de su personal técnico, de
gestión y de administración y servicios para el desempeño de sus funciones en otras
universidades o Administraciones Públicas. A tal fin, formalizarán convenios para
promover la movilidad de su personal siempre que aseguren el principio de reciprocidad.
Artículo 140. Registro del personal técnico, de gestión y de administración y servicios.
1. La Universidad de Sevilla organizará su Registro de personal técnico, de gestión y
de administración y servicios de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319829
Artículo 138. Provisión de puestos.
1. Salvo lo dispuesto en los párrafos siguientes, los puestos de trabajo adscritos
al personal funcionario se proveerán por concurso, conforme a lo que establezca el
Reglamento general del personal técnico, de gestión y de administración y servicios.
2. Solo se cubrirán por el sistema de libre designación aquellos puestos de trabajo
para los que se establezca tal previsión en la relación de puestos de trabajo atendiendo a
la naturaleza de sus funciones de acuerdo con la normativa vigente y tras la negociación
con la representación de los trabajadores y trabajadoras legitimada en su ámbito por
las disposiciones en vigor. Este sistema de provisión se desarrollará de conformidad
con lo que establezca el Reglamento general del personal técnico, de gestión y de
administración y servicios.
3. La provisión de puestos de trabajo adscritos al personal laboral se atendrá a lo
dispuesto en el convenio colectivo de aplicación.