Disposiciones generales. . (2025/508-1)
Decreto 98/2025, de 30 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Sevilla.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 8 - Viernes, 2 de mayo de 2025
página 6229/63
y, en su caso opciones y grupos o categorías profesionales que existan o se puedan
crear en otras Administraciones Públicas.
Artículo 134. Selección, formación y promoción.
La Universidad de Sevilla llevará a cabo la selección, formación, habilitación y
promoción interna de su personal técnico, de gestión y de administración y servicios,
así como la provisión de los puestos de trabajo atribuidos a dicho personal, previa
negociación con la representación de los trabajadores y trabajadoras legitimada en su
ámbito por las disposiciones en vigor, sin perjuicio de la aplicación de las mejoras que
puedan introducirse por la negociación colectiva.
Artículo 136. Procedimiento de selección.
1. La Universidad de Sevilla seleccionará a su personal técnico, de gestión y de
administración y servicios de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad,
transparencia, publicidad y concurrencia.
2. En el marco de la legislación vigente, la relación de plazas vacantes de personal
técnico, de gestión y de administración y servicios con dotación presupuestaria constituirá
la oferta de empleo público de la Universidad de Sevilla.
3. La convocatoria de las pruebas selectivas será realizada por el Rector o Rectora,
quien ordenará su publicación en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de
la Junta de Andalucía. En los términos de la legislación vigente, el procedimiento y los
sistemas de selección se regularán en el Reglamento general del personal técnico, de
gestión y de administración y servicios.
4. Los tribunales y comisiones de selección estarán presididos por el Rector o Rectora
o persona en quien delegue y constituidos de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento
general del personal técnico, de gestión y de administración y servicios y, en su caso, en
el convenio colectivo aplicable. Todos sus miembros serán nombrados por el Rector o
Rectora.
5. La Universidad de Sevilla garantizará la transparencia y objetividad de los procesos,
la imparcialidad e independencia de los órganos de selección, así como una composición
equilibrada entre mujeres y hombres en estos, la adecuación de los contenidos de
las pruebas selectivas a las funciones y tareas a desarrollar, y la disponibilidad de
mecanismos de revisión de los resultados de acuerdo con lo dispuesto por la normativa
aplicable y la negociación colectiva.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319829
Artículo 135. Relación de puestos de trabajo.
1. La Universidad de Sevilla elaborará la programación plurianual de la plantilla de su
personal técnico, de gestión y de administración y servicios.
2. La Universidad de Sevilla elaborará la relación de puestos de trabajo de su personal
técnico, de gestión y de administración y servicios; dicha relación de puestos de trabajo
se integrará dentro del estado de gastos del presupuesto de la Universidad y será pública.
3. La relación de puestos de trabajo incluirá la forma de provisión, denominación y
características del puesto de trabajo, funciones, grado de responsabilidad y dedicación,
turno, retribuciones básicas y complementarias correspondientes, así como indicación de
su desempeño por personal funcionario o laboral, atendiendo a su naturaleza.
4. En los procedimientos relativos a la ampliación, modificación y adecuación de
los efectivos de las plantillas, la Universidad de Sevilla deberá mantener un equilibrio
razonable entre el gasto destinado a personal técnico, de gestión y de administración y
servicios y el destinado a personal docente e investigador.
5. Las actuaciones contempladas en los apartados 1, 2 y 4 de este artículo se
realizarán previa negociación con la representación de los trabajadores y trabajadoras
legitimada en su ámbito por las disposiciones en vigor.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 8 - Viernes, 2 de mayo de 2025
página 6229/63
y, en su caso opciones y grupos o categorías profesionales que existan o se puedan
crear en otras Administraciones Públicas.
Artículo 134. Selección, formación y promoción.
La Universidad de Sevilla llevará a cabo la selección, formación, habilitación y
promoción interna de su personal técnico, de gestión y de administración y servicios,
así como la provisión de los puestos de trabajo atribuidos a dicho personal, previa
negociación con la representación de los trabajadores y trabajadoras legitimada en su
ámbito por las disposiciones en vigor, sin perjuicio de la aplicación de las mejoras que
puedan introducirse por la negociación colectiva.
Artículo 136. Procedimiento de selección.
1. La Universidad de Sevilla seleccionará a su personal técnico, de gestión y de
administración y servicios de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad,
transparencia, publicidad y concurrencia.
2. En el marco de la legislación vigente, la relación de plazas vacantes de personal
técnico, de gestión y de administración y servicios con dotación presupuestaria constituirá
la oferta de empleo público de la Universidad de Sevilla.
3. La convocatoria de las pruebas selectivas será realizada por el Rector o Rectora,
quien ordenará su publicación en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de
la Junta de Andalucía. En los términos de la legislación vigente, el procedimiento y los
sistemas de selección se regularán en el Reglamento general del personal técnico, de
gestión y de administración y servicios.
4. Los tribunales y comisiones de selección estarán presididos por el Rector o Rectora
o persona en quien delegue y constituidos de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento
general del personal técnico, de gestión y de administración y servicios y, en su caso, en
el convenio colectivo aplicable. Todos sus miembros serán nombrados por el Rector o
Rectora.
5. La Universidad de Sevilla garantizará la transparencia y objetividad de los procesos,
la imparcialidad e independencia de los órganos de selección, así como una composición
equilibrada entre mujeres y hombres en estos, la adecuación de los contenidos de
las pruebas selectivas a las funciones y tareas a desarrollar, y la disponibilidad de
mecanismos de revisión de los resultados de acuerdo con lo dispuesto por la normativa
aplicable y la negociación colectiva.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319829
Artículo 135. Relación de puestos de trabajo.
1. La Universidad de Sevilla elaborará la programación plurianual de la plantilla de su
personal técnico, de gestión y de administración y servicios.
2. La Universidad de Sevilla elaborará la relación de puestos de trabajo de su personal
técnico, de gestión y de administración y servicios; dicha relación de puestos de trabajo
se integrará dentro del estado de gastos del presupuesto de la Universidad y será pública.
3. La relación de puestos de trabajo incluirá la forma de provisión, denominación y
características del puesto de trabajo, funciones, grado de responsabilidad y dedicación,
turno, retribuciones básicas y complementarias correspondientes, así como indicación de
su desempeño por personal funcionario o laboral, atendiendo a su naturaleza.
4. En los procedimientos relativos a la ampliación, modificación y adecuación de
los efectivos de las plantillas, la Universidad de Sevilla deberá mantener un equilibrio
razonable entre el gasto destinado a personal técnico, de gestión y de administración y
servicios y el destinado a personal docente e investigador.
5. Las actuaciones contempladas en los apartados 1, 2 y 4 de este artículo se
realizarán previa negociación con la representación de los trabajadores y trabajadoras
legitimada en su ámbito por las disposiciones en vigor.