Disposiciones generales. . (2025/508-1)
Decreto 98/2025, de 30 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Sevilla.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 8 - Viernes, 2 de mayo de 2025
página 6229/62

2. La Universidad de Sevilla asegurará la efectividad de los derechos de conciliación de
la vida personal, laboral y familiar de su personal técnico, de gestión y de administración y
servicios. A tal fin, adoptará las medidas necesarias para, de conformidad con el principio
de transparencia retributiva, asegurar la igualdad efectiva en la aplicación del régimen
de dedicación, así como en la participación en los planes y programas de formación y
movilidad.
3. La Universidad de Sevilla garantizará a los y las representantes del personal
técnico, de gestión y de administración y servicios el ejercicio libre e independiente de
sus funciones representativas. El personal que haya sido elegido para formar parte de
los órganos de representación o de gobierno quedará dispensado de sus obligaciones
profesionales cuando las sesiones de estos órganos coincidan con el ejercicio de sus
funciones, previa acreditación de la asistencia a ellas.
Artículo 131. Deberes del personal técnico, de gestión y de administración y servicios.
Son deberes del personal técnico, de gestión y de administración y servicios:
a) Desempeñar sus tareas con dedicación, eficacia y responsabilidad, contribuyendo
a la mejora del funcionamiento de la Universidad de Sevilla como servicio público.
b) Participar en los procedimientos de evaluación de su actividad profesional.
c) Cualesquiera otros que establezcan la legislación vigente, los presentes Estatutos
y sus normas de desarrollo.

Artículo 133. Clasificación del personal técnico, de gestión y de administración y
servicios.
1. El personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad
de Sevilla se compone del personal funcionario de las escalas y especialidades y, en
su caso, opciones que se determinen en el Reglamento general del personal técnico,
de gestión y de administración y servicios y del personal laboral contratado, que se
clasificará de conformidad con lo establecido en la legislación laboral y en el convenio
colectivo que le sea de aplicación.
2. Los requisitos de ingreso en cada escala o grupo serán los que establezca en cada
caso la legislación vigente.
3. El Consejo de Gobierno podrá crear otras escalas y especialidades y en su caso
opciones y grupos y categorías que considere necesarios, previa negociación con los
órganos competentes de representación del personal, que se equipararán de acuerdo con
sus funciones y el nivel de titulación exigible para el acceso a las escalas y especialidades
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 132. Retribuciones del personal técnico, de gestión y de administración y
servicios.
1. El personal técnico, de gestión y de administración y servicios será retribuido con
cargo al presupuesto de la Universidad de Sevilla, en los términos que establezcan los
presentes Estatutos, la legislación vigente y los acuerdos sindicales alcanzados a través
de la negociación colectiva, sin perjuicio de las retribuciones derivadas de los contratos a
los que se refiere el artículo 80 de estos Estatutos en los que participen.
2. El régimen retributivo del personal funcionario y laboral se determinará mediante
negociación colectiva, dentro de los límites que establezca la Comunidad Autónoma de
Andalucía y en el marco de las bases que dicte el Estado.
3. En todo caso, las retribuciones complementarias, tanto las generales como las que
incentiven el rendimiento y la mejora y modernización de los servicios, no podrán ser
inferiores a las que determine la Comunidad Autónoma de Andalucía para el conjunto de
las universidades públicas.
4. La Universidad de Sevilla podrá establecer retribuciones adicionales ligadas
a méritos individuales, mediante procedimientos transparentes, negociados con la
representación de los trabajadores y trabajadoras.