Disposiciones generales. . (2025/508-1)
Decreto 98/2025, de 30 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Sevilla.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 8 - Viernes, 2 de mayo de 2025
página 6229/61

técnicos y de gestión administrativa y de los servicios que se determinen necesarios para
la Universidad en el cumplimiento de sus objetivos.
2. El personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad de
Sevilla estará formado por personal funcionario de las escalas propias de la Universidad
y por su personal laboral, así como por el personal perteneciente a los cuerpos, escalas
y categorías profesionales de otras Administraciones que, en virtud de la legislación
aplicable, convenio de reciprocidad o convenio colectivo, pase a prestar servicio en la
Universidad de Sevilla.
3. La plantilla del personal técnico, de gestión y de administración y servicios habrá de
ser suficiente para desarrollar adecuadamente los servicios y funciones de los centros y
estará especializada en uno o varios de los distintos ámbitos de la actividad universitaria.

Artículo 130. Derechos del personal técnico, de gestión y de administración y
servicios.
1. El personal técnico, de gestión y de administración y servicios tiene los siguientes
derechos:
a) Al pleno ejercicio de su capacidad profesional.
b) A participar en el diseño, implementación y evaluación de la política universitaria,
y el derecho a su representación en los órganos de gobierno y representación de la
Universidad, en los términos establecidos por la legislación vigente, los presentes
Estatutos y sus normas de desarrollo.
c) A acceder a órganos de gobierno unipersonales de acuerdo con la ley y los
presentes Estatutos.
d) A constituir secciones sindicales en el seno de la Universidad y disponer de los
medios que hagan efectiva su actividad, con sujeción a la legislación vigente y al convenio
colectivo de aplicación.
e) A la representación y negociación colectiva y a la huelga, en los términos
establecidos por la ley y por el convenio colectivo, en su caso.
f) A desarrollar una carrera profesional en la que se contemple su promoción de
acuerdo con su cualificación profesional.
g) A participar en las actividades y los cursos que se organicen para el
perfeccionamiento de su capacidad personal y profesional.
h) A participar en las actividades culturales y recreativas que se organicen en la
Universidad.
i) A disfrutar de cuantas prestaciones asistenciales y ayudas de acción social sean
fomentadas, creadas o gestionadas por la Universidad.
j) A ser oído en la evaluación de sus actividades y a acceder a los complementos e
incentivos previstos en reconocimiento a sus méritos profesionales.
k) A cualesquiera otros que le atribuyan los presentes Estatutos, sus normas de
desarrollo y los que por su condición de funcionario público o personal laboral establezcan
las disposiciones vigentes y, en su caso, el convenio colectivo aplicable.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 129. Régimen jurídico.
1. El personal funcionario se regirá por la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del
Sistema Universitario y sus normas de desarrollo, por la legislación de función pública,
así como por los presentes Estatutos, el Reglamento general del personal técnico, de
gestión y de administración y servicios y las disposiciones que lo desarrollen y los pactos
y acuerdos previstos en la legislación vigente.
2. El personal laboral se regirá por la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del
Sistema Universitario y sus normas de desarrollo, por la legislación laboral y el convenio
colectivo aplicable, en su caso, así como por los presentes Estatutos, el Reglamento
general del personal técnico, de gestión y de administración y servicios y las disposiciones
que lo desarrollen y los restantes pactos y acuerdos previstos en la legislación vigente.