Disposiciones generales. . (2025/508-1)
Decreto 98/2025, de 30 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Sevilla.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 8 - Viernes, 2 de mayo de 2025
página 6229/60

Artículo 124. Deberes del estudiantado.
Son deberes del estudiantado de la Universidad de Sevilla:
a) Participar de forma activa y responsable en las actividades académicas
programadas en las enseñanzas por las que haya de ser evaluado.
b) Responsabilizarse de su propio aprendizaje en el marco de su libertad de estudio.
c) Observar las directrices del profesorado y de las autoridades universitarias.
d) Realizar las pruebas de evaluación y los trabajos cumpliendo con las exigencias
éticas previstas en la normativa aplicable y, en todo caso, absteniéndose de la utilización
de procedimientos fraudulentos y de cooperar en ellos.
e) Respetar a los miembros de la comunidad universitaria, así como al personal de
las entidades colaboradoras o que presten servicios en la universidad.
f) Ejercer, en su caso, las responsabilidades propias de la función de representación.
g) Contribuir a la calidad de la enseñanza universitaria.
Artículo 125. Fomento de la movilidad.
1. La Universidad de Sevilla fomentará la movilidad nacional, europea e internacional
de sus estudiantes, potenciando la suscripción de convenios con otras universidades y
optimizando el número y dotación de las becas de movilidad. Los criterios de adjudicación
de estas serán uniformes para todos los centros y contemplarán de modo preferente el
expediente académico.
2. A excepción de la ayuda económica, se facilitarán las mismas condiciones
académicas a los y las estudiantes que no obtengan beca de movilidad, siempre que
existan convenios entre la Universidad de Sevilla y la universidad de destino.
Artículo 126. Participación de los y las estudiantes en los proyectos de investigación.
La Universidad de Sevilla facilitará a los y las estudiantes que participen en proyectos
de investigación la información referente a la normativa sobre propiedad intelectual, así
como sobre los derechos y deberes derivados de ella, asesorándolos e informándolos
sobre los medios y procedimientos precisos a tal fin. Cuando alguna o alguno de ellos
haya realizado una parte significativa del mismo, a juicio del director o directora del
proyecto, este reflejará debidamente su autoría.
Artículo 127. Asociaciones de estudiantes.
1. La Universidad de Sevilla fomentará el asociacionismo estudiantil universitario,
mediante el reconocimiento de asociaciones sin ánimo de lucro constituidas y regidas por
el propio estudiantado de acuerdo con la normativa que apruebe el Consejo de Gobierno
y en el marco de la legislación vigente.
2. El programa Alumni de la Universidad de Sevilla promoverá la vinculación de sus
egresados y egresadas con ella y el mecenazgo a favor de la Universidad. El Consejo de
Gobierno regulará sus bases y su régimen de organización y funcionamiento.
CAPÍTULO IV

Artículo 128. El personal técnico, de gestión y de administración y servicios.
1. El personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad de
Sevilla es el sector de la comunidad universitaria al que corresponde realizar las tareas de
apoyo, asistencia y asesoramiento a los órganos universitarios, el ejercicio de la gestión
y la administración, particularmente en las áreas de recursos humanos, organización
administrativa, asuntos económicos, informática y servicios de comunicaciones, archivos,
bibliotecas, información, servicios generales, así como cualesquiera otros procesos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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El personal técnico, de gestión y de administración y servicios