Disposiciones generales. . (2025/508-1)
Decreto 98/2025, de 30 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Sevilla.
85 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 8 - Viernes, 2 de mayo de 2025
página 6229/59
Artículo 123. Garantía de los derechos.
1. El Reglamento general del estudiantado desarrollará los derechos reconocidos al
estudiantado en los presentes Estatutos y los mecanismos de garantía de su ejercicio,
tanto en su vertiente individual como colectiva, mediante procedimientos adecuados para
su cumplimiento efectivo.
2. Los y las representantes del estudiantado no serán objeto de ningún tipo de
discriminación por el ejercicio de su función de representación. Asimismo, se les
garantizarán las condiciones que permitan compatibilizar sus obligaciones académicas
con las propias de su representación para lograr el cumplimiento de ambas y se
adoptarán medidas para el reconocimiento de créditos por su implicación en las políticas,
las actividades y la gestión universitarias, incluidas las actividades de asociacionismo y
representación estudiantil, culturales, sociales, de cooperación y de colaboración con su
entorno.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319829
d) La promoción activa de la innovación docente.
e) La vinculación con la sociedad y el entorno local e internacional.
f) La convivencia universitaria y la mediación y resolución de conflictos.
3. La Universidad de Sevilla fomentará la participación de los miembros de la
comunidad universitaria, en especial del estudiantado, en la actividad y en el gobierno de
la Universidad. A tal fin, el Vicerrectorado con competencias en materia de estudiantes,
con la participación del CADUS, elaborará un plan de participación estudiantil para su
aprobación por el Consejo de Gobierno, que será comunicado al Claustro Universitario.
Este plan contendrá las acciones encaminadas a fomentar la participación del
estudiantado en todos los ámbitos universitarios, así como los mecanismos para su
seguimiento.
4. El estudiantado tiene el derecho a disponer de sus propios medios de comunicación
de Centro o de Universidad.
5. El estudiantado tiene el derecho a participar y tomar decisiones en las Asambleas
de Estudiantes. Las autoridades académicas correspondientes quedarán obligadas
a facilitar los medios disponibles para su celebración. En cualquier caso, los y las
estudiantes tienen derecho a la recuperación de las actividades docentes suspendidas
por la celebración de asambleas.
6. El estudiantado tiene el derecho a una representación activa, significativa y
participativa en los órganos de gobierno y representación de la Universidad de Sevilla,
así como en los procesos para su elección, en particular, en el Consejo de Alumnos y
Alumnas de la Universidad de Sevilla.
7. La Universidad de Sevilla reconoce a los y las representantes del estudiantado, en
sus ámbitos de representación, el derecho a negociar con las autoridades académicas y
a proponer la implantación de enseñanzas que complementen su formación.
8. El Reglamento general del estudiantado recogerá los órganos de representación
de los y las estudiantes en los centros y otras estructuras académicas, así como sus
funciones.
9. La Universidad de Sevilla garantiza al estudiantado un acceso real a la información
y a los mecanismos adecuados para el ejercicio efectivo de los derechos de participación
y representación, incluidos aquellos mecanismos destinados al seguimiento y la
evaluación.
10. La Universidad de Sevilla garantiza la participación y representación estudiantil
en la elaboración de las normas que afecten al estudiantado.
11. La Universidad de Sevilla informará al estudiantado de sus derechos de
representación en el ámbito universitario.
12. Los y las representantes del estudiantado tienen derecho a disponer de
los espacios físicos adecuados, de los medios materiales necesarios y del apoyo
administrativo preciso para el ejercicio de sus funciones.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 8 - Viernes, 2 de mayo de 2025
página 6229/59
Artículo 123. Garantía de los derechos.
1. El Reglamento general del estudiantado desarrollará los derechos reconocidos al
estudiantado en los presentes Estatutos y los mecanismos de garantía de su ejercicio,
tanto en su vertiente individual como colectiva, mediante procedimientos adecuados para
su cumplimiento efectivo.
2. Los y las representantes del estudiantado no serán objeto de ningún tipo de
discriminación por el ejercicio de su función de representación. Asimismo, se les
garantizarán las condiciones que permitan compatibilizar sus obligaciones académicas
con las propias de su representación para lograr el cumplimiento de ambas y se
adoptarán medidas para el reconocimiento de créditos por su implicación en las políticas,
las actividades y la gestión universitarias, incluidas las actividades de asociacionismo y
representación estudiantil, culturales, sociales, de cooperación y de colaboración con su
entorno.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319829
d) La promoción activa de la innovación docente.
e) La vinculación con la sociedad y el entorno local e internacional.
f) La convivencia universitaria y la mediación y resolución de conflictos.
3. La Universidad de Sevilla fomentará la participación de los miembros de la
comunidad universitaria, en especial del estudiantado, en la actividad y en el gobierno de
la Universidad. A tal fin, el Vicerrectorado con competencias en materia de estudiantes,
con la participación del CADUS, elaborará un plan de participación estudiantil para su
aprobación por el Consejo de Gobierno, que será comunicado al Claustro Universitario.
Este plan contendrá las acciones encaminadas a fomentar la participación del
estudiantado en todos los ámbitos universitarios, así como los mecanismos para su
seguimiento.
4. El estudiantado tiene el derecho a disponer de sus propios medios de comunicación
de Centro o de Universidad.
5. El estudiantado tiene el derecho a participar y tomar decisiones en las Asambleas
de Estudiantes. Las autoridades académicas correspondientes quedarán obligadas
a facilitar los medios disponibles para su celebración. En cualquier caso, los y las
estudiantes tienen derecho a la recuperación de las actividades docentes suspendidas
por la celebración de asambleas.
6. El estudiantado tiene el derecho a una representación activa, significativa y
participativa en los órganos de gobierno y representación de la Universidad de Sevilla,
así como en los procesos para su elección, en particular, en el Consejo de Alumnos y
Alumnas de la Universidad de Sevilla.
7. La Universidad de Sevilla reconoce a los y las representantes del estudiantado, en
sus ámbitos de representación, el derecho a negociar con las autoridades académicas y
a proponer la implantación de enseñanzas que complementen su formación.
8. El Reglamento general del estudiantado recogerá los órganos de representación
de los y las estudiantes en los centros y otras estructuras académicas, así como sus
funciones.
9. La Universidad de Sevilla garantiza al estudiantado un acceso real a la información
y a los mecanismos adecuados para el ejercicio efectivo de los derechos de participación
y representación, incluidos aquellos mecanismos destinados al seguimiento y la
evaluación.
10. La Universidad de Sevilla garantiza la participación y representación estudiantil
en la elaboración de las normas que afecten al estudiantado.
11. La Universidad de Sevilla informará al estudiantado de sus derechos de
representación en el ámbito universitario.
12. Los y las representantes del estudiantado tienen derecho a disponer de
los espacios físicos adecuados, de los medios materiales necesarios y del apoyo
administrativo preciso para el ejercicio de sus funciones.