Disposiciones generales. . (2025/508-1)
Decreto 98/2025, de 30 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Sevilla.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 8 - Viernes, 2 de mayo de 2025
página 6229/58

Artículo 122. Derechos de participación y representación del estudiantado.
1. La Universidad de Sevilla garantiza al estudiantado una participación activa, libre
y significativa en el diseño, implementación y evaluación de la política universitaria, así
como el ejercicio efectivo de las libertades de expresión y los derechos de reunión,
manifestación y asociación, en los términos establecidos en la Constitución y en el resto
del ordenamiento jurídico.
2. La Universidad de Sevilla promoverá y facilitará la participación del estudiantado en
actividades de representación estudiantil, así como su implicación activa en la actividad
universitaria, y garantizará su participación en:
a) La creación del conocimiento y su concreción en los planes de estudio.
b) La evaluación de los títulos universitarios y de la docencia.
c) La gestión de los servicios vinculados a la vida universitaria.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00319829

u) A disfrutar de becas y ayudas al estudio, así como a exenciones de precios públicos,
que serán concedidas sobre la base de los baremos que se fijen en las convocatorias o
en las normas que las establezcan.
v) Al paro académico, respetando el derecho a la educación del estudiantado, en las
condiciones que se establezcan en el Reglamento general del estudiantado.
w) A recibir una atención especial en caso de embarazo y lactancia, y en situaciones
personales de grave dificultad, de modo que se les preste asesoramiento en el estudio
de las asignaturas, facilidades para la realización de prácticas y otras actividades
presenciales y adecuación de fechas para la realización de pruebas y exámenes.
x) A que se adopten medidas de acción positiva para que el estudiantado con
necesidades académicas especiales, y, en particular, con discapacidad, pueda disfrutar
de una educación universitaria inclusiva, accesible y adaptable, en igualdad con el resto
del estudiantado, realizando ajustes razonables, tanto curriculares como metodológicos,
a los materiales didácticos, a los métodos de enseñanza y al sistema de evaluación.
y) A la accesibilidad universal de los edificios y sus entornos físicos y virtuales, así
como los servicios, procedimientos, suministros y comunicación de información, los
materiales educativos y los procesos de enseñanza-aprendizaje y evaluación.
2. Con objeto de que nadie quede excluido del estudio en la Universidad de Sevilla por
razones económicas, esta instrumentará, dentro de sus posibilidades presupuestarias,
una adecuada política de becas, ayudas y modalidades de exención parcial o total
del pago de los precios públicos por prestación de los servicios académicos, que
complementen las establecidas por el Estado y la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Esta política contemplará también el deporte, el apoyo al estudiantado con discapacidad,
la vivienda, los comedores, los gastos de material y herramientas, así como cualquier
otro ámbito que permita mejorar las condiciones del estudiantado.
La Universidad proporcionará al estudiantado información actualizada de su política
de becas y ayudas y de las convocatorias de ayudas que se publiquen.
Del mismo modo, la Universidad de Sevilla podrá establecer programas que estimulen
la captación y retención de estudiantes de especiales capacidades o rendimiento
académico. Asimismo, establecerá un régimen de ayudas para los estudios de doctorado
con el fin de estimular la función investigadora y la continuidad de la carrera académica.
3. Los centros establecerán mecanismos para la libre elección de grupo por parte
de los y las estudiantes, en la medida en que lo permitan sus planes de organización
docente.
4. Los sistemas de evaluación contemplarán la posibilidad de aprobar una asignatura
por curso de manera previa a la prueba final, caso de que la hubiere.
A tal fin, si el sistema de evaluación de una asignatura anual se basa, primordialmente,
en exámenes, deberán realizarse dos exámenes parciales. La superación de estos y
de los demás elementos de evaluación, en los términos contemplados en el sistema de
evaluación y calificación de cada asignatura, conllevará el aprobado por curso.