Disposiciones generales. . (2025/508-1)
Decreto 98/2025, de 30 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Sevilla.
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Extraordinario núm. 8 - Viernes, 2 de mayo de 2025
página 6229/57
a) A recibir una enseñanza de calidad, inclusiva y crítica, que fomente la adquisición
de los conocimientos y las competencias académicas y profesionales de los estudios de
que se trate.
b) A la libertad de estudio, en virtud de la cual no estará necesariamente vinculado
a los planteamientos ideológicos o de escuelas metodológicas propuestos por los y las
docentes.
c) A conocer la programación de las asignaturas, así como de las modalidades,
presencial, virtual o híbrida, de la docencia y de la evaluación previamente al período de
matriculación.
d) A recibir la enseñanza de acuerdo con la guía docente, así como a la asistencia,
orientación y asesoramiento del profesorado mediante la realización de tutorías
personalizadas u otros métodos.
e) A optar entre los distintos sistemas de evaluación que, en su caso, se oferten en
una asignatura.
f) A una evaluación y calificación objetivas, y conforme a los sistemas y criterios de
evaluación y calificación recogidos en la guía docente de las asignaturas, así como a
conocer con suficiente detalle las calificaciones de todas sus pruebas de evaluación.
g) A la publicidad de las normas que regulen los sistemas de evaluación y verificación
de los conocimientos, incluidos el procedimiento de revisión de calificaciones y los
mecanismos de reclamación o recursos, en los que no se podrá agravar su calificación
inicial salvo en los casos de rectificación de errores aritméticos o materiales.
h) A la publicidad de las normas que regulen el progreso y la permanencia del
estudiantado en la Universidad de Sevilla.
i) A la libre elección del profesorado en los términos previstos en los presentes
Estatutos y sus normas de desarrollo.
j) A acceder y participar en los programas de movilidad académica, nacionales e
internacionales, en condiciones que garanticen la igualdad de oportunidades, atendiendo
especialmente a las desigualdades por razón socioeconómica y por discapacidad.
k) Al reconocimiento académico de su participación en actividades universitarias
de mentoría, aprendizaje-servicio, Ciencia Ciudadana, culturales, deportivas, de
representación estudiantil, asociacionismo universitario, solidarias, de cooperación y de
creación de nuevas iniciativas sociales y empresariales.
l) A anular o modificar su matrícula en aquellas asignaturas en las que exista
incompatibilidad horaria sobrevenida o en situaciones personales especiales, en los
términos que se establezcan reglamentariamente.
m) A recibir asesoramiento de los centros para la planificación de sus currículos entre
las opciones previstas en los planes de estudio.
n) A las tutorías y al asesoramiento, a la orientación psicopedagógica y al cuidado de
la salud mental y emocional, en los términos dispuestos por la normativa universitaria.
ñ) Al reconocimiento de la autoría de los trabajos elaborados durante sus estudios y a
la protección de la propiedad intelectual de estos.
o) A recibir asesoramiento de la Universidad de Sevilla en la protección de la
propiedad industrial derivada, en su caso, de su actividad académica.
p) Al acceso prioritario a los cursos de actualización de estudios y formación a lo
largo de la vida de la Universidad de Sevilla.
q) Al acceso a formación para el desarrollo de las capacidades digitales, así como a
recursos e infraestructuras digitales.
r) A la seguridad de los medios digitales y a la garantía de los derechos fundamentales
en Internet.
s) A un diseño de las actividades académicas que facilite la conciliación de los
estudios con la vida laboral y familiar.
t) A la protección de la Seguridad Social, en los términos y condiciones que establezca
la legislación vigente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319829
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 6229/57
a) A recibir una enseñanza de calidad, inclusiva y crítica, que fomente la adquisición
de los conocimientos y las competencias académicas y profesionales de los estudios de
que se trate.
b) A la libertad de estudio, en virtud de la cual no estará necesariamente vinculado
a los planteamientos ideológicos o de escuelas metodológicas propuestos por los y las
docentes.
c) A conocer la programación de las asignaturas, así como de las modalidades,
presencial, virtual o híbrida, de la docencia y de la evaluación previamente al período de
matriculación.
d) A recibir la enseñanza de acuerdo con la guía docente, así como a la asistencia,
orientación y asesoramiento del profesorado mediante la realización de tutorías
personalizadas u otros métodos.
e) A optar entre los distintos sistemas de evaluación que, en su caso, se oferten en
una asignatura.
f) A una evaluación y calificación objetivas, y conforme a los sistemas y criterios de
evaluación y calificación recogidos en la guía docente de las asignaturas, así como a
conocer con suficiente detalle las calificaciones de todas sus pruebas de evaluación.
g) A la publicidad de las normas que regulen los sistemas de evaluación y verificación
de los conocimientos, incluidos el procedimiento de revisión de calificaciones y los
mecanismos de reclamación o recursos, en los que no se podrá agravar su calificación
inicial salvo en los casos de rectificación de errores aritméticos o materiales.
h) A la publicidad de las normas que regulen el progreso y la permanencia del
estudiantado en la Universidad de Sevilla.
i) A la libre elección del profesorado en los términos previstos en los presentes
Estatutos y sus normas de desarrollo.
j) A acceder y participar en los programas de movilidad académica, nacionales e
internacionales, en condiciones que garanticen la igualdad de oportunidades, atendiendo
especialmente a las desigualdades por razón socioeconómica y por discapacidad.
k) Al reconocimiento académico de su participación en actividades universitarias
de mentoría, aprendizaje-servicio, Ciencia Ciudadana, culturales, deportivas, de
representación estudiantil, asociacionismo universitario, solidarias, de cooperación y de
creación de nuevas iniciativas sociales y empresariales.
l) A anular o modificar su matrícula en aquellas asignaturas en las que exista
incompatibilidad horaria sobrevenida o en situaciones personales especiales, en los
términos que se establezcan reglamentariamente.
m) A recibir asesoramiento de los centros para la planificación de sus currículos entre
las opciones previstas en los planes de estudio.
n) A las tutorías y al asesoramiento, a la orientación psicopedagógica y al cuidado de
la salud mental y emocional, en los términos dispuestos por la normativa universitaria.
ñ) Al reconocimiento de la autoría de los trabajos elaborados durante sus estudios y a
la protección de la propiedad intelectual de estos.
o) A recibir asesoramiento de la Universidad de Sevilla en la protección de la
propiedad industrial derivada, en su caso, de su actividad académica.
p) Al acceso prioritario a los cursos de actualización de estudios y formación a lo
largo de la vida de la Universidad de Sevilla.
q) Al acceso a formación para el desarrollo de las capacidades digitales, así como a
recursos e infraestructuras digitales.
r) A la seguridad de los medios digitales y a la garantía de los derechos fundamentales
en Internet.
s) A un diseño de las actividades académicas que facilite la conciliación de los
estudios con la vida laboral y familiar.
t) A la protección de la Seguridad Social, en los términos y condiciones que establezca
la legislación vigente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319829
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