Disposiciones generales. . (2025/508-1)
Decreto 98/2025, de 30 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Sevilla.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Extraordinario núm. 8 - Viernes, 2 de mayo de 2025
página 6229/56

Artículo 118. Contratación del profesorado laboral vinculado a servicios asistenciales
y de salud pública del Sistema Sanitario Público de Andalucía.
1. La Universidad de Sevilla podrá contratar a profesorado contratado doctor,
ayudante doctor y asociado en el área de la salud con vinculación clínica al Sistema
Sanitario Público de Andalucía de acuerdo con lo establecido en la legislación sanitaria y
universitaria.
2. Este profesorado se regirá por la legislación universitaria aplicable a estas
modalidades de contratación con las peculiaridades de su régimen jurídico que se
prevean en la normativa sanitaria.
3. Además de reunir los requisitos exigidos en la legislación universitaria que le
resulte de aplicación, el profesorado laboral vinculado tendrá que cumplir las exigencias
en cuanto a su cualificación determinadas por la normativa sanitaria. En el caso de las
personas que posean una titulación que habilite para el ejercicio de la profesión médica,
tendrán que acreditar estar en posesión del título de Especialista en Ciencias de la Salud.
4. El acceso a estas plazas vinculadas se realizará por concurso público de acuerdo
con lo dispuesto en la Normativa de la Universidad de Sevilla que le sea de aplicación. En
estos concursos, la institución sanitaria designará el número de miembros de la comisión
que proceda, a tenor de lo que determinen la legislación aplicable y el correspondiente
concierto.
Sección 5.ª El personal investigador
Artículo 119. Personal investigador.
1. La Universidad de Sevilla podrá contratar personal investigador en las modalidades
de contrato y en los términos previstos en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la
Tecnología y la Innovación.
2. La selección del personal investigador se realizará atendiendo a los principios de
publicidad, concurrencia, igualdad, mérito y capacidad.
3. Las actividades que desarrolle el personal investigador se ajustarán al objeto
de cada tipo de contrato. En el caso de que el contrato contemple la realización de
actividades docentes, el personal investigador tendrá la consideración de personal
docente e investigador laboral no permanente.
CAPÍTULO III
El estudiantado

Artículo 121. Derechos del estudiantado relativos a la formación académica.
1. Sin perjuicio de cualesquiera otros que le atribuyan la legislación vigente, el Estatuto
del Estudiante Universitario y los presentes Estatutos, el estudiantado de la Universidad
de Sevilla tendrá reconocidos y garantizados los siguientes derechos relativos a la
formación académica:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 120. Estudiantado.
1. Son estudiantes de la Universidad de Sevilla todas y todos los matriculados en
cualquiera de los estudios conducentes a la obtención de un título universitario oficial,
salvo las y los matriculados en centros adscritos a aquella, respecto de los cuales se
estará a lo dispuesto en los convenios de adscripción correspondientes.
2. El estudiantado matriculado en títulos propios y otras enseñanzas no oficiales
impartidas por la Universidad de Sevilla tendrá los derechos y deberes que disponga la
Normativa reguladora de este tipo de estudios.