Disposiciones generales. . (2025/508-1)
Decreto 98/2025, de 30 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Sevilla.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 8 - Viernes, 2 de mayo de 2025
página 6229/55

los baremos específicos que adopten las comisiones de selección. Esta normativa
garantizará la igualdad de oportunidades y el respeto a los principios de mérito y
capacidad.
Artículo 115. Profesoras y profesores visitantes.
1. El Consejo de Gobierno, a iniciativa del Rector o Rectora o, en su caso, de los
Consejos de Departamento, podrá proponer la contratación de profesorado visitante
ordinario de entre docentes e investigadoras e investigadores de otras universidades y
centros de investigación, tanto españoles como extranjeros, para desempeñar actividades
docentes o investigadoras en los términos que disponga la normativa de la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
2. Excepcionalmente, el Consejo de Gobierno podrá proponer la contratación de
profesorado doctor en la modalidad extraordinaria de acuerdo con lo establecido en la
legislación de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
3. El Consejo de Gobierno aprobará los requisitos y el procedimiento de contratación
de este profesorado.
Artículo 116. Profesores y profesoras distinguidos.
1. El Consejo de Gobierno, a iniciativa del Rector o Rectora, podrá proponer
la contratación de profesorado distinguido de entre docentes e investigadores e
investigadoras, tanto españoles como extranjeros, que desarrollen su carrera en el
extranjero y cuya excelencia y contribución científica, tecnológica, humanística o artística
sean significativas y reconocidas internacionalmente.
2. El profesorado distinguido podrá desempeñar, en los términos del contrato,
actividades docentes, investigadoras, de transferencia e intercambio de conocimiento, de
innovación o de dirección de grupos, centros de investigación y programas científicos y
tecnológicos singulares.

Artículo 117. Personal de los cuerpos docentes universitarios con plaza vinculada a
servicios asistenciales y de salud pública del Sistema Sanitario Público de Andalucía y
acceso a estas plazas.
1. El personal de los cuerpos docentes universitarios que ocupe una plaza vinculada
a servicios asistenciales y de salud pública del Sistema Sanitario Público de Andalucía,
en áreas de conocimiento de carácter clínico asistencial y de salud pública, se regirá por
lo establecido en la legislación sanitaria y universitaria y por la normativa reglamentaria
que la desarrolle. Esta plaza se considerará, a todos los efectos, como un solo puesto de
trabajo.
2. Las plazas vinculadas se proveerán por concurso en los términos establecidos en
la legislación vigente que le sea aplicable. Corresponde al Sistema Sanitario Público de
Andalucía designar el número de miembros de la comisión que proceda, a tenor de lo que
determinen la legislación aplicable y el correspondiente concierto.
3. Además de reunir los requisitos exigidos en la legislación universitaria que le
resulte de aplicación, el profesorado de los cuerpos docentes universitarios vinculado
tendrá que cumplir las exigencias en cuanto a su cualificación determinadas por la
normativa sanitaria. En el caso de las personas que posean una titulación que habilite
para el ejercicio de la profesión médica, tendrán que acreditar estar en posesión del título
de Especialista en Ciencias de la Salud.
4. Estas comisiones deberán valorar la actividad asistencial de los candidatos y
candidatas de la forma que se encuentre determinada en la normativa aplicable.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Sección 4.ª Plazas vinculadas a servicios asistenciales y de salud pública de instituciones
sanitarias