Disposiciones generales. . (2025/508-1)
Decreto 98/2025, de 30 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Sevilla.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 8 - Viernes, 2 de mayo de 2025
página 6229/54
6. El Consejo de Gobierno regulará el procedimiento de designación y el
funcionamiento de las comisiones de los concursos de acceso, garantizando los principios
de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y procurando una composición
equilibrada entre mujeres y hombres.
Artículo 112. Procedimiento de selección de profesoras y profesores asociados.
1. La Universidad de Sevilla podrá contratar bajo la modalidad de profesorado
asociado a especialistas y profesionales de reconocida competencia que acrediten
ejercer su actividad principal fuera del ámbito académico universitario cuando existan
necesidades docentes específicas relacionadas con su ámbito profesional. La
finalidad del contrato será desarrollar tareas docentes a través de las que aporten sus
conocimientos y experiencia profesionales a la universidad, en aquellas materias en las
que esta experiencia resulte relevante.
2. Los concursos públicos para la selección de profesoras y profesores asociados
serán resueltos por comisiones de contratación presididas por el Rector o Rectora, o
persona en quien delegue, e integradas, además, por cinco profesores o profesoras del
departamento correspondiente, elegidos por sorteo. Las comisiones serán designadas
por períodos de cuatro años.
3. La comisión valorará los méritos de los concursantes con arreglo al baremo
general establecido por el Consejo de Gobierno y al baremo específico establecido por la
comisión, que será aplicable durante toda la vigencia de esta.
4. Contra la resolución de las comisiones cabrá recurso de alzada ante el Rector o
Rectora.
5. Una normativa del Consejo de Gobierno regulará el procedimiento de contratación
y podrá contemplar un baremo general, además de los criterios a los que deban ajustarse
los baremos específicos que adopten las comisiones de contratación. Esta normativa
garantizará la igualdad de oportunidades y el respeto a los principios de mérito y
capacidad.
Artículo 114. Profesoras y profesores sustitutos.
1. En los supuestos admitidos por la legislación universitaria estatal y autonómica y
la legislación laboral, la Universidad de Sevilla podrá contratar profesoras y profesores
sustitutos.
2. El contrato de profesorado sustituto comprenderá la actividad docente lectiva y
no lectiva, que no podrá superar la asignada a la profesora o profesor a quien que se
sustituya. También podrá extenderse a actividades universitarias de otra naturaleza,
como las de investigación o el desempeño de funciones estructurales de gestión y
coordinación, siempre que tengan directa relación con la actividad docente y resulten
compatibles con el encargo docente.
3. La selección del profesorado sustituto se producirá mediante concurso público.
Se podrán establecer instrumentos específicos para su gestión y cobertura, incluidas las
bolsas de empleo.
4. Una normativa del Consejo de Gobierno regulará el procedimiento de concurso y
podrá contemplar un baremo general, además de los criterios a los que deban ajustarse
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319829
Artículo 113. Profesoras y profesores eméritos.
1. El Consejo de Gobierno podrá proponer el nombramiento de profesores y profesoras
eméritos entre el personal docente e investigador funcionario o laboral jubilado que haya
prestado servicios destacados en el ámbito docente, de investigación o de transferencia
de conocimiento e innovación en la Universidad de Sevilla.
2. Los requisitos para el acceso a esta modalidad de profesorado y su régimen de
dedicación serán establecidos por el Consejo de Gobierno, de acuerdo con la normativa
de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 8 - Viernes, 2 de mayo de 2025
página 6229/54
6. El Consejo de Gobierno regulará el procedimiento de designación y el
funcionamiento de las comisiones de los concursos de acceso, garantizando los principios
de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y procurando una composición
equilibrada entre mujeres y hombres.
Artículo 112. Procedimiento de selección de profesoras y profesores asociados.
1. La Universidad de Sevilla podrá contratar bajo la modalidad de profesorado
asociado a especialistas y profesionales de reconocida competencia que acrediten
ejercer su actividad principal fuera del ámbito académico universitario cuando existan
necesidades docentes específicas relacionadas con su ámbito profesional. La
finalidad del contrato será desarrollar tareas docentes a través de las que aporten sus
conocimientos y experiencia profesionales a la universidad, en aquellas materias en las
que esta experiencia resulte relevante.
2. Los concursos públicos para la selección de profesoras y profesores asociados
serán resueltos por comisiones de contratación presididas por el Rector o Rectora, o
persona en quien delegue, e integradas, además, por cinco profesores o profesoras del
departamento correspondiente, elegidos por sorteo. Las comisiones serán designadas
por períodos de cuatro años.
3. La comisión valorará los méritos de los concursantes con arreglo al baremo
general establecido por el Consejo de Gobierno y al baremo específico establecido por la
comisión, que será aplicable durante toda la vigencia de esta.
4. Contra la resolución de las comisiones cabrá recurso de alzada ante el Rector o
Rectora.
5. Una normativa del Consejo de Gobierno regulará el procedimiento de contratación
y podrá contemplar un baremo general, además de los criterios a los que deban ajustarse
los baremos específicos que adopten las comisiones de contratación. Esta normativa
garantizará la igualdad de oportunidades y el respeto a los principios de mérito y
capacidad.
Artículo 114. Profesoras y profesores sustitutos.
1. En los supuestos admitidos por la legislación universitaria estatal y autonómica y
la legislación laboral, la Universidad de Sevilla podrá contratar profesoras y profesores
sustitutos.
2. El contrato de profesorado sustituto comprenderá la actividad docente lectiva y
no lectiva, que no podrá superar la asignada a la profesora o profesor a quien que se
sustituya. También podrá extenderse a actividades universitarias de otra naturaleza,
como las de investigación o el desempeño de funciones estructurales de gestión y
coordinación, siempre que tengan directa relación con la actividad docente y resulten
compatibles con el encargo docente.
3. La selección del profesorado sustituto se producirá mediante concurso público.
Se podrán establecer instrumentos específicos para su gestión y cobertura, incluidas las
bolsas de empleo.
4. Una normativa del Consejo de Gobierno regulará el procedimiento de concurso y
podrá contemplar un baremo general, además de los criterios a los que deban ajustarse
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319829
Artículo 113. Profesoras y profesores eméritos.
1. El Consejo de Gobierno podrá proponer el nombramiento de profesores y profesoras
eméritos entre el personal docente e investigador funcionario o laboral jubilado que haya
prestado servicios destacados en el ámbito docente, de investigación o de transferencia
de conocimiento e innovación en la Universidad de Sevilla.
2. Los requisitos para el acceso a esta modalidad de profesorado y su régimen de
dedicación serán establecidos por el Consejo de Gobierno, de acuerdo con la normativa
de la Comunidad Autónoma de Andalucía.