Disposiciones generales. . (2025/508-1)
Decreto 98/2025, de 30 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Sevilla.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 8 - Viernes, 2 de mayo de 2025
página 6229/53
La segunda prueba del concurso consistirá en la exposición y discusión por parte
del candidato o candidata de su currículo, su proyecto y su programa con la comisión en
entrevista pública.
6. Concluido el concurso, la comisión hará públicos los resultados de la evaluación de
cada candidato o candidata, desglosados por cada uno de los aspectos evaluados.
7. Contra la resolución de las comisiones cabrá recurso de alzada ante el Rector o
Rectora.
Artículo 111. Comisiones de los concursos de acceso a plaza de profesorado
permanente laboral y profesorado ayudante doctor.
1. Los concursos públicos de acceso serán resueltos por comisiones compuestas
por un número impar de miembros adscritos al área de conocimiento de la plaza objeto
de concurso, o a áreas de conocimiento afines oficialmente reconocidas. La mayoría de
los miembros no pertenecerán a la Universidad de Sevilla, y serán elegidos mediante
un sorteo público entre el conjunto del profesorado y personal investigador de igual o
superior categoría a la plaza convocada, a partir de una lista cualificada elaborada en los
términos que establezca la normativa del Consejo de Gobierno.
2. Los miembros de las comisiones que corresponde nombrar a la Universidad de
Sevilla serán designados por el Consejo de Gobierno de entre los propuestos por el
Consejo de Departamento correspondiente, en los que concurran los requisitos legalmente
exigibles. La propuesta deberá incluir todos los nombres que hubieran sido sometidos a la
consideración de dicho Consejo, con indicación del número de votos obtenidos por cada
uno de ellos en tal órgano. Los profesores y profesoras de la Universidad de Sevilla que,
reuniendo los requisitos legales, no hubieran sido propuestos, podrán ser designados
como miembros de la comisión por el Consejo de Gobierno mediante acuerdo motivado.
3. La comisión del concurso de acceso será nombrada por el Rector o Rectora. Los
currículos de sus miembros se harán públicos.
4. En los concursos de acceso a plazas de profesorado permanente laboral, la
comisión estará integrada por dos catedráticos o catedráticas de universidad y tres
profesores o profesoras pertenecientes a las categorías de profesorado titular de
universidad y profesorado permanente laboral.
5. En los concursos a plazas de profesorado ayudante doctor, la comisión podrá estar
integrada por profesorado doctor con vinculación permanente y profesorado ayudante
doctor e investigadores o investigadoras con contrato de acceso o de investigador
distinguido.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319829
Artículo 110. Concursos de acceso a plazas de profesorado ayudante doctor.
1. Los concursos de acceso serán convocados por la Universidad y publicados en los
Boletines Oficiales correspondientes y comunicados al registro público de concurso del
personal docente e investigador del Ministerio con competencia en Universidades.
2. Los concursos públicos de acceso se regirán por una normativa del Consejo de
Gobierno que regulará el procedimiento de contratación y podrá contemplar un baremo
general, además de los criterios a los que deban ajustarse los baremos específicos
que serán establecidos por los departamentos en el modo y con la vigencia temporal
que se determinen en la mencionada normativa. Esta normativa garantizará la igualdad
de oportunidades y el respeto a los principios de mérito y capacidad. En todo caso, la
experiencia docente y la experiencia investigadora, incluyendo la de transferencia e
intercambio de conocimiento, tendrán una consideración análoga en el conjunto de
criterios de valoración de los méritos a considerar.
3. Concluido el concurso, la comisión hará públicos los resultados de la evaluación de
cada candidato o candidata, desglosados por cada uno de los aspectos evaluados.
4. Contra la resolución de las comisiones cabrá recurso de alzada ante el Rector o
Rectora.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 8 - Viernes, 2 de mayo de 2025
página 6229/53
La segunda prueba del concurso consistirá en la exposición y discusión por parte
del candidato o candidata de su currículo, su proyecto y su programa con la comisión en
entrevista pública.
6. Concluido el concurso, la comisión hará públicos los resultados de la evaluación de
cada candidato o candidata, desglosados por cada uno de los aspectos evaluados.
7. Contra la resolución de las comisiones cabrá recurso de alzada ante el Rector o
Rectora.
Artículo 111. Comisiones de los concursos de acceso a plaza de profesorado
permanente laboral y profesorado ayudante doctor.
1. Los concursos públicos de acceso serán resueltos por comisiones compuestas
por un número impar de miembros adscritos al área de conocimiento de la plaza objeto
de concurso, o a áreas de conocimiento afines oficialmente reconocidas. La mayoría de
los miembros no pertenecerán a la Universidad de Sevilla, y serán elegidos mediante
un sorteo público entre el conjunto del profesorado y personal investigador de igual o
superior categoría a la plaza convocada, a partir de una lista cualificada elaborada en los
términos que establezca la normativa del Consejo de Gobierno.
2. Los miembros de las comisiones que corresponde nombrar a la Universidad de
Sevilla serán designados por el Consejo de Gobierno de entre los propuestos por el
Consejo de Departamento correspondiente, en los que concurran los requisitos legalmente
exigibles. La propuesta deberá incluir todos los nombres que hubieran sido sometidos a la
consideración de dicho Consejo, con indicación del número de votos obtenidos por cada
uno de ellos en tal órgano. Los profesores y profesoras de la Universidad de Sevilla que,
reuniendo los requisitos legales, no hubieran sido propuestos, podrán ser designados
como miembros de la comisión por el Consejo de Gobierno mediante acuerdo motivado.
3. La comisión del concurso de acceso será nombrada por el Rector o Rectora. Los
currículos de sus miembros se harán públicos.
4. En los concursos de acceso a plazas de profesorado permanente laboral, la
comisión estará integrada por dos catedráticos o catedráticas de universidad y tres
profesores o profesoras pertenecientes a las categorías de profesorado titular de
universidad y profesorado permanente laboral.
5. En los concursos a plazas de profesorado ayudante doctor, la comisión podrá estar
integrada por profesorado doctor con vinculación permanente y profesorado ayudante
doctor e investigadores o investigadoras con contrato de acceso o de investigador
distinguido.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319829
Artículo 110. Concursos de acceso a plazas de profesorado ayudante doctor.
1. Los concursos de acceso serán convocados por la Universidad y publicados en los
Boletines Oficiales correspondientes y comunicados al registro público de concurso del
personal docente e investigador del Ministerio con competencia en Universidades.
2. Los concursos públicos de acceso se regirán por una normativa del Consejo de
Gobierno que regulará el procedimiento de contratación y podrá contemplar un baremo
general, además de los criterios a los que deban ajustarse los baremos específicos
que serán establecidos por los departamentos en el modo y con la vigencia temporal
que se determinen en la mencionada normativa. Esta normativa garantizará la igualdad
de oportunidades y el respeto a los principios de mérito y capacidad. En todo caso, la
experiencia docente y la experiencia investigadora, incluyendo la de transferencia e
intercambio de conocimiento, tendrán una consideración análoga en el conjunto de
criterios de valoración de los méritos a considerar.
3. Concluido el concurso, la comisión hará públicos los resultados de la evaluación de
cada candidato o candidata, desglosados por cada uno de los aspectos evaluados.
4. Contra la resolución de las comisiones cabrá recurso de alzada ante el Rector o
Rectora.