Disposiciones generales. . (2025/508-1)
Decreto 98/2025, de 30 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Sevilla.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 8 - Viernes, 2 de mayo de 2025
página 6229/52
Artículo 107. Reclamaciones.
1. Contra las propuestas de las comisiones de los concursos de acceso a los cuerpos
docentes se podrán presentar reclamaciones ante la Comisión de Reclamaciones
prevista en el artículo 146 de los presentes Estatutos.
2. La Comisión, oídos los miembros de la comisión del concurso, así como los
candidatos o candidatas que hubieran participado en el mismo, examinará el expediente
relativo al concurso para velar por las garantías establecidas y ratificará o no la propuesta
reclamada en el plazo máximo de tres meses, tras lo que el Rector o Rectora dictará la
resolución en congruencia con lo que indique la Comisión. Transcurrido este plazo sin
que se haya dictado y notificado resolución, la reclamación se entenderá desestimada.
Sección 3.ª El personal docente e investigador laboral
Artículo 109. Concursos de acceso a plazas de profesorado permanente laboral.
1. Los concursos de acceso serán convocados por la Universidad. La convocatoria
será publicada en los Boletines Oficiales correspondientes y comunicada al registro
público de concurso del personal docente e investigador del Ministerio con competencia
en Universidades.
2. Los concursos de acceso se regirán por las normas que apruebe el Consejo de
Gobierno garantizando la igualdad de oportunidades y el respeto a los principios de
mérito y capacidad. En todo caso, la experiencia docente y la experiencia investigadora,
incluyendo la de transferencia e intercambio de conocimiento, tendrán una consideración
análoga en el conjunto de criterios de valoración de los méritos a considerar.
3. Los criterios específicos de valoración para la adjudicación de las plazas serán
establecidos y publicados por la comisión correspondiente con la debida antelación.
Dichos criterios deberán referirse, en todo caso, a la experiencia docente y la experiencia
investigadora, incluyendo la de transferencia e intercambio de conocimiento, del
candidato o candidata, su proyecto docente e investigador, así como permitir contrastar
sus capacidades para la exposición y debate en la correspondiente materia o especialidad
en sesión pública.
4. Los candidatos o candidatas habrán de presentar un programa de, al menos, una
de las asignaturas obligatorias del área de conocimiento al que se adscriba la plaza y un
breve proyecto en el que formulen sus planteamientos docentes e investigadores.
5. El concurso de acceso a plazas de profesorado permanente laboral constará de
dos pruebas. La primera de ellas consistirá en la preparación, exposición oral y pública
por parte del candidato o candidata, y debate posterior con la comisión, de una lección del
programa o los programas que haya presentado al concurso, elegida por el candidato o
candidata de entre tres determinadas por sorteo. Esta prueba tendrá carácter eliminatorio
para los candidatos y candidatas que no obtengan al menos tres votos favorables de los
miembros de la comisión.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319829
Artículo 108. Clases de personal docente e investigador laboral.
1. La Universidad de Sevilla podrá contratar personal docente e investigador laboral
a través de las modalidades específicas del ámbito universitario: profesorado ayudante
doctor, profesorado permanente laboral en sus distintas modalidades, profesorado
asociado, profesorado visitante, profesorado distinguido y profesorado sustituto de
acuerdo con la Ley estatal y autonómica en la materia.
2. El personal docente e investigador laboral se regirá por la Ley Orgánica 2/2023,
de 22 de marzo, del Sistema Universitario, por la Ley de la Comunidad Autónoma de
Andalucía y sus normas de desarrollo, así como por los presentes Estatutos y sus normas
de desarrollo, la legislación laboral y de empleo público en lo que proceda y los convenios
colectivos que le sean de aplicación.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 8 - Viernes, 2 de mayo de 2025
página 6229/52
Artículo 107. Reclamaciones.
1. Contra las propuestas de las comisiones de los concursos de acceso a los cuerpos
docentes se podrán presentar reclamaciones ante la Comisión de Reclamaciones
prevista en el artículo 146 de los presentes Estatutos.
2. La Comisión, oídos los miembros de la comisión del concurso, así como los
candidatos o candidatas que hubieran participado en el mismo, examinará el expediente
relativo al concurso para velar por las garantías establecidas y ratificará o no la propuesta
reclamada en el plazo máximo de tres meses, tras lo que el Rector o Rectora dictará la
resolución en congruencia con lo que indique la Comisión. Transcurrido este plazo sin
que se haya dictado y notificado resolución, la reclamación se entenderá desestimada.
Sección 3.ª El personal docente e investigador laboral
Artículo 109. Concursos de acceso a plazas de profesorado permanente laboral.
1. Los concursos de acceso serán convocados por la Universidad. La convocatoria
será publicada en los Boletines Oficiales correspondientes y comunicada al registro
público de concurso del personal docente e investigador del Ministerio con competencia
en Universidades.
2. Los concursos de acceso se regirán por las normas que apruebe el Consejo de
Gobierno garantizando la igualdad de oportunidades y el respeto a los principios de
mérito y capacidad. En todo caso, la experiencia docente y la experiencia investigadora,
incluyendo la de transferencia e intercambio de conocimiento, tendrán una consideración
análoga en el conjunto de criterios de valoración de los méritos a considerar.
3. Los criterios específicos de valoración para la adjudicación de las plazas serán
establecidos y publicados por la comisión correspondiente con la debida antelación.
Dichos criterios deberán referirse, en todo caso, a la experiencia docente y la experiencia
investigadora, incluyendo la de transferencia e intercambio de conocimiento, del
candidato o candidata, su proyecto docente e investigador, así como permitir contrastar
sus capacidades para la exposición y debate en la correspondiente materia o especialidad
en sesión pública.
4. Los candidatos o candidatas habrán de presentar un programa de, al menos, una
de las asignaturas obligatorias del área de conocimiento al que se adscriba la plaza y un
breve proyecto en el que formulen sus planteamientos docentes e investigadores.
5. El concurso de acceso a plazas de profesorado permanente laboral constará de
dos pruebas. La primera de ellas consistirá en la preparación, exposición oral y pública
por parte del candidato o candidata, y debate posterior con la comisión, de una lección del
programa o los programas que haya presentado al concurso, elegida por el candidato o
candidata de entre tres determinadas por sorteo. Esta prueba tendrá carácter eliminatorio
para los candidatos y candidatas que no obtengan al menos tres votos favorables de los
miembros de la comisión.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319829
Artículo 108. Clases de personal docente e investigador laboral.
1. La Universidad de Sevilla podrá contratar personal docente e investigador laboral
a través de las modalidades específicas del ámbito universitario: profesorado ayudante
doctor, profesorado permanente laboral en sus distintas modalidades, profesorado
asociado, profesorado visitante, profesorado distinguido y profesorado sustituto de
acuerdo con la Ley estatal y autonómica en la materia.
2. El personal docente e investigador laboral se regirá por la Ley Orgánica 2/2023,
de 22 de marzo, del Sistema Universitario, por la Ley de la Comunidad Autónoma de
Andalucía y sus normas de desarrollo, así como por los presentes Estatutos y sus normas
de desarrollo, la legislación laboral y de empleo público en lo que proceda y los convenios
colectivos que le sean de aplicación.